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Documento BOE-A-1996-11147

Orden de 30 de abril de 1996 por la que se convoca la concesión de ayudas a proyectos de investigación y desarrollo (I + D), encuadrados dentro del proyecto integrado en tecnología de la rehabilitación (Piter), en el marco del III Plan Nacional de I + D.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 17 de mayo de 1996, páginas 17155 a 17158 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-11147

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 727/1988, de 11 de julio, crea el Ministerio de Asuntos Sociales, y le atribuye la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de dirección, planificación, coordinación y evaluación de los servicios sociales.

El Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, crea el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), como entidad gestora de la Seguridad Social para la gestión de los servicios complementarios de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social.

El INSERSO, en el ámbito de sus competencias, tiene previsto en su presupuesto de gastos créditos destinados a fomentar la investigación científica y el desarrollo tecnológico para la potenciación de los niveles de autonomía personal de las personas con discapacidades y de las personas mayores.

Por Orden del Ministerio de Asuntos Sociales, de fecha, 7 de abril de 1989, se crea el Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT), como centro de ámbito nacional bajo la dependencia del INSERSO, entre cuyos fines se recoge la investigación y el desarrollo de tecnologías que faciliten la autonomía de las personas con discapacidad.

En este sentido, el INSERSO cuenta con el CEAPAT para la coordinación técnica de los proyectos de I + D que se presenten al INSERSO.

La Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT) aprobó, en su reunión de 23 de enero de 1996, la propuesta definitiva del Proyecto Integrado en Tecnología de la Rehabilitación (PITER), dentro del III Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (1996-1999).

El objetivo del proyecto PITER, cuyo promotor ha sido el INSERSO, es producir un avance rápido en el sector de la tecnología de la rehabilitación, lo que requiere la conjunción de diversas acciones interdisciplinares de I + D, para satisfacer las necesidades más demandadas por personas con discapacidad y mayores.

El artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria dispone que los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para la concesión de ayudas, que, de acuerdo con el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, se podrán incluir en la propia convocatoria.

En consecuencia, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, y dentro de las facultades conferidas, dispongo la publicación de la convocatoria de ayudas para proyectos de investigación y desarrollo que se ajusten a los objetivos científico-técnicos del proyecto PITER, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto de la convocatoria.-El objeto de la presente convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico que se encuadren en alguno de los objetivos científico-técnicos del Proyecto Integrado en Tecnología de la Rehabilitación (PITER), que se relacionan en el anexo 1 de esta convocatoria.

La financiación de estas actuaciones correrá a cargo del presupuesto del INSERSO consignado al efecto en la aplicación 3300.487, programa 33.49, de acuerdo con la siguiente distribución por ejercicios:

Presupuesto

-

Pesetas / Ejercicio

1996 / 53.947.000

1997 / 150.000.000

1998 / 150.000.000

1999 / 96.053.000

Total / 450.000.000

Esta convocatoria se complementa con los demás mecanismos del Plan Nacional de I + D, y de forma coordinada con los órganos de gestión, seguimiento y control del PITER.

Segunda. Régimen jurídico.-La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril.

El texto refundido de la Ley General Presupuestaria, modificada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

Tercera. Solicitantes.-Podrán presentar solicitud de ayuda:

a) Los investigadores científicos responsables de la ejecución de los proyectos a los que se refiere esta convocatoria, que sean personas físicas con capacidad investigadora encuadradas en entes españoles, públicos o privados, sin finalidad de lucro.

Dichas entidades, que serán las beneficiarias de las ayudas, deberán tener finalidad investigadora, legal o estatutaria, personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de obrar y no encontrarse inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

b) Las empresas que pretendan realizar un proyecto de investigación científica y desarrollo tecnológico, encuadrado en alguno de los objetivos que se citan en el anexo 1 de esta convocatoria.

Las empresas deberán tener personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar, y no hallarse inhabilitadas para la obtención de ayudas públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

c) Organizaciones de personas con discapacidad o personas mayores, legalmente constituidas, que puedan ser usuarios o beneficiarios de estas actuaciones, para su colaboración en la realización de estos proyectos.

Para la ejecución de los proyectos que se subvencionen, los solicitantes deberán suscribir un acuerdo para la creación de un grupo del que formarán parte, al menos, un centro público o privado de investigación, sin ánimo de lucro, una empresa, y una organización de las mencionadas en el apartado c).

Cuarta. Formalización de solicitudes.-Las solicitudes, dirigidas al Director general del Instituto Nacional de Servicios Sociales, INSERSO, se presentarán en el Registro General de este Instituto, avenida de la Ilustración, sin número, con vuelta a Ginzo de Limia, 58, 28029 Madrid, o utilizando cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dichas solicitudes deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) Memoria técnica única PITER, cuyo modelo estará a disposición de los solicitantes en la unidad gestora del PITER, Subdirección General de Servicios Técnicos del INSERSO (avenida de la Ilustración, sin número, con vuelta a Ginzo de Limia, 58, 28029 Madrid).

b) Preacuerdo en el que se recojan las condiciones por las que se vaya a regir el grupo que se forme para la ejecución del proyecto.

c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

d) Declaración de los responsables de las entidades solicitantes de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se requerirá a los solicitantes para que, en el plazo de 10 días, complementen la documentación o subsanen la falta, con advertencia de que, si no lo hiciese, se archivará la solicitud de ayuda sin más trámite.

Quinta. Plazo de presentación.-El plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria será de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexta. Evaluación y Resolución.

1.º Evaluación: La adjudicación de las ayudas establecidas por la presente convocatoria, estará condicionada, sin posibilidad de ampliación, por la cuantía del presupuesto global incluido en los correspondientes conceptos presupuestarios y por los siguientes criterios de evaluación:

Referidos a la actividad del grupo solicitante:

a) Calidad científico-técnica del grupo para la realización de la propuesta.

b) Actividad desarrollada previamente por el centro de investigación, valorándose tanto su nivel científico como la transferencia de conocimientos y resultados a entidades públicas y privadas.

Referidos a la propuesta:

a) Calidad científico-técnica y viabilidad del proyecto.

b) Oportunidad o posibilidad de que los resultados del proyecto reporten los beneficios socio-económicos esperados.

c) Adecuación de los recursos financieros previstos a los objetivos que se proponen.

Al estar encuadrado el proyecto PITER en el Plan Nacional de I + D, esta convocatoria se complementará con los mecanismos de evaluación establecidos con carácter general para los programas de I + D, con los que determine la Unidad Gestora del PITER, y en especial con los de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP).

La Subdirección General de Servicios Técnicos del INSERSO será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, que podrá recabar cuantos informes estime necesarios para la resolución de las peticiones, en especial los informes o dictámenes de evaluación de los restantes organismos financiadores.

Asimismo, podrá evacuar, en su caso, el trámite de audiencia a los solicitantes de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.º Resolución: Evaluadas las propuestas presentadas, la Subdirección General de Servicios Técnicos del INSERSO elevará propuesta de concesión de las ayudas al Director general, que resolverá en el plazo de quince días.

La resolución de las peticiones será motivada, y se realizará, previa fiscalización del expediente, en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en función de los criterios de evaluación y de las disponibilidades presupuestarias, y en coordinación con los demás mecanismos del proyecto PITER, dentro del Plan Nacional de I + D.

Cuando los proyectos subvencionados se realicen en varias fases que abarquen más de un ejercicio presupuestario, la resolución regulará la distribución del importe total de la ayuda concedida por cada ejercicio económico en que se desarrolle el proyecto.

La resolución del Director general del INSERSO se notificará a los solicitantes, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra las mismas recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto por la ley reguladora de dicha jurisdicción.

Una vez concedidas las ayudas, se formalizará un acuerdo con cada grupo subvencionado, en el que constarán las obligaciones que contraen las partes, la forma de pago y los plazos en los que se va a efectuar.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 del Real Decreto 2225/1993.

Séptima. Régimen y cuantía de las ayudas.-Las ayudas de esta convocatoria serán a fondo perdido y cubrirán de forma coordinada la financiación de los proyectos con los demás organismos financiadores que intervienen en el proyecto PITER.

El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por los beneficiarios.

Dentro de cada proyecto presentado, se podrán subvencionar los siguientes costes:

Costes de personal. No se incluye el personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los entes públicos investigadores, ni las dotaciones para becarios de investigación.

Material inventariable.

Material consumible.

Dietas y gastos de viaje.

Costes indirectos.

Otros costes significativos del proyecto, que no puedan ser incluidos en los apartados anteriores.

Octava. Obligaciones de los beneficiarios.-La aceptación por parte de los beneficiarios de las ayudas implica la sujeción a las obligaciones derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas.

Los beneficiarios de estas ayudas vendrán obligados a:

Realizar la actividad que fundamentó su concesión en la forma, condiciones y plazo establecidos para cada proyecto.

Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la ayuda.

Comunicar a la autoridad concedente de forma inmediata la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacional o internacional.

Cumplir en todos sus términos el acuerdo o contrato que suscriban el centro investigador, la empresa y la organización de usuarios, para la realización del proyecto.

Hacer constar la financiación del INSERSO y, en su caso, del resto de financiadores del PITER, en sus referencias a los proyectos subvencionados, así como en la publicación de los resultados que se deriven de dichos proyectos.

Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Novena. Seguimiento, Pago y Justificación.

1.º Seguimiento: El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la ayuda se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988.

La Subdirección General de Servicios Técnicos del INSERSO será la unidad encargada de llevar a cabo el seguimiento de las ayudas concedidas, verificando el cumplimiento y efectividad de todas las condiciones impuestas a la entrega de los fondos correspondientes a los beneficiarios. Además, será la encargada de mantener una permanente comunicación con los órganos del PITER, tanto con la Unidad Gestora como con el Comité de Seguimiento.

2.º Pago de la ayuda: Las entidades subvencionadas deberán acreditar previamente al cobro de la ayuda que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social. Asimismo, deberán haber justificado suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Asuntos Sociales o de cualquiera de sus organismos, o entidades.

Aprobada la ayuda, y notificada a los beneficiarios, el INSERSO pagará hasta el 50 por 100 de la primera fase del proyecto. El resto se efectuará mediante los pagos parciales que se establezcan en la resolución de concesión, de acuerdo con las fases, módulos o hitos técnico-económicos en que se haya estructurado el proyecto.

3.º Justificación: Las entidades beneficiarias podrán disponer de las ayudas concedidas a través del pago inicial y los pagos parciales posteriores mencionados en el apartado anterior, siendo condición necesaria acreditar previamente al INSERSO, de manera fehaciente, la inversión o gasto efectuado en cada uno de los hitos técnico-económicos en que se haya estructurado el proyecto.

Para ello, se pondrán a disposición del INSERSO todos los justificantes de gastos y demás documentos acreditativos de las inversiones realizadas, y dará libre acceso a los trabajos que constituyan el desarrollo del proyecto.

Cumplidos los requisitos anteriores, el INSERSO abonará a los beneficiarios el importe del pago correspondiente, salvo el pago inicial que se abonará como pago adelantado a justificar posteriormente.

Las entidades subvencionadas deberán presentar ante al INSERSO una Memoria justificativa de la aplicación de las ayudas concedidas y explicativa de la realización del proyecto subvencionado, en el plazo de un mes a partir de la financiación total del proyecto.

La Memoria deberá contener, como mínimo:

1. Entidades que han formado parte del grupo.

2. Denominación del proyecto.

3. Período de ejecución.

4. Resumen económico (importe subvencionado; estado de liquidación desglosado por origen de la financiación y por conceptos de gasto).

5. Metodología o instrumentos utilizados.

6. Objetivos previstos, cuantificados en lo posible.

7. Resultados obtenidos del proyecto, cuantificados y valorados en lo posible.

8. Conclusiones.

Finalizada la ejecución del proyecto, el INSERSO propondrá a la Comisión de seguimiento del proyecto PITER la declaración correspondiente sobre el éxito o fracaso del proyecto, en atención al cumplimiento o no de los objetivos previstos.

Décima. Incumplimiento.-Las entidades adjudicatarias de las ayudas previstas en la presente convocatoria quedan sometidas al régimen sancionador establecido para las infracciones administrativas en materia de subvenciones en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la ayuda.

Undécima. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de abril de 1996.

ALBERDI ALONSO

ANEXO

Proyecto Integrado de Tecnología de la Rehabilitación (Proyecto PITER)

Objetivos científico-técnicos

1. Calzado especial.

1.1 Generación de criterios de evaluación y diseño de calzado ortopédico.

1.2 Desarrollo de calzado ortopédico.

1.3 Desarrollo de calzado para personas mayores.

2. Vehículos adaptados.

2.1 Generación de criterios de diseño de vehículos especiales para personas con gran discapacidad física, dirigidos a solucionar los problemas de transporte en zonas tanto rurales como urbanas.

2.2 Desarrollo de vehículos automóviles de pequeñas dimensiones para acceso y conducción por personas con discapacidad física usuarios de sillas de ruedas y sin abandonar ésta.

2.3 Desarrollo de adaptaciones para la conducción de vehículos automóviles.

2.4 Desarrollo de anclajes en vehículos automóviles para silla de ruedas para ser manejado autónomamente.

3. Sillas de ruedas y asientos.

3.1 Generación de criterios de evaluación y diseño de sillas de ruedas.

3.2 Estudios biomecánicos de la autopropulsión de sillas de ruedas manuales.

3.3 Análisis de uso de nuevos materiales en la construcción de sillas de ruedas manuales y eléctricas.

3.4 Desarrollo de sillas de ruedas innovadoras en cuanto a diseño, plegado, transportabilidad, materiales, unidad de control, etc.

3.5 Generación de criterios de evaluación y diseño de ayudas técnicas para la sedestación y el posicionamiento (asientos correctores y/o mantenedores).

3.6 Desarrollo de herramientas CAD-CAM (diseño y fabricación asistida por ordenador) para dispositivos de asiento y posicionamiento.

4. Mobiliario adaptado.

4.1 Desarrollo de equipos y mobiliario de trabajo adaptado a personas con discapacidad.

4.2 Desarrolo de mobiliario para sentarse adaptado a personas mayores.

4.3 Desarrollo de camas adaptadas a personas mayores.

4.4 Desarrollo de mobiliario para almacenamiento adaptado a personas con discapacidad.

5. Acceso al ordenador y otros dispositivos de cálculo.

5.1 Desarrollo de sistemas de acceso a ordenadores medios y grandes, terminales sobre red de área local o extendida, cuyo uso suele ligarse a universidades y puestos de trabajo.

5.2 Herramientas para el diseño de interfaces persona-computador para personas con discapacidad.

5.3 Desarrollo de:

a) Interfaces inteligentes y adaptativas para discapacidades concretas (mental, motórica, etc.). Utilización de gráficos e iconos en interfaces.

b) Sistemas que faciliten el acceso a software estándar. Acceso a windows.

5.4 Estudio de aplicación de tecnologías de reconocimiento de voz para voz disártrica y escritura confusa.

5.5 Desarrollo de sistemas de reconocimiento de voz que aprenden del usuario.

5.6 Desarrollo de sistemas de acceso a entornos gráficos para personas ciegas.

5.7 Desarrollo de sistemas de acceso al ordenador mediante la mirada para personas con grave deficiencia del aparato locomotor.

5.8 Desarrollo de dispositivos de lectura para pantallas de cristal líquido.

6. Comunicación vía RTB.

6.1 Desarrollo de sistemas de comunicación mediante la voz para personas con habla afectada.

6.2 Desarrollo de sistemas de intercomunicación entre teléfonos de texto y teléfonos convencionales.

7. Asistencia a distancia.

7.1 Desarrollo de dispositivos de control y gobierno y por voz de objetos domésticos.

7.2 Desarrollo de dispositivos de integración para frecuencias, ultrasonido e infrarrojos de varios mandos a distancia en uno sólo.

7.3 Desarrollo de sistemas de teleasistencia domiciliaria.

7.4 Desarrollo de sistemas integrados como aplicaciones domóticas.

7.5 Generación de criterios para el diseño de sistemas de control socio-sanitario remoto.

7.6 Desarrollo de sistemas de control socio-sanitario remoto.

8. Percepción de imágenes para personas ciegas.

8.1 Desarrollo de equipos detectores de objetos que proporcionen información táctil y/o acústica de su cualidad (color, forma, tamaño, etc.).

8.2 Generación de criterios de diseño para percepción y representación táctil y acústica de imágenes estáticas y dinámicas.

8.3 Desarrollo de sistemas de percepción y representación y percepción táctil y acústica de imágenes estáticas y en movimiento.

9. Acceso a información escrita por personas ciegas.

9.1 Desarrollo de sistemas portátiles de reconocimiento óptico con salida braille y/o acústica.

10. Realidad virtual para personas ciegas.

10.1 Generación de criterios de diseño para percepción acústico/táctil de realidad virtual.

10.2 Desarrollo de sistemas de aplicación de la realidad virtual en entornos gráficos para personas ciegas.

10.3 Desarrollo de aplicaciones de la realidad virtual para la adaptación al entorno y el manejo de dispositivos técnicos.

11. Sistemas de orientación.

11.1 Generación de criterios de acceso a la información proporcionada por bases de datos de carácter geográfico para ciegos, sordos, deficientes visuales y auditivos y deficientes mentales.

11.2 Desarrollo de sistemas de orientación en interior y exterior para personas con sordo-ceguera, discapacidad mental, etc.

12. Acceso a información en lugares públicos.

12.1 Desarrollo de tableros y pantallas táctiles de información y de conceptos, generalizable a cualquier situación de pantallas de autoinformación.

12.2 Desarrollo de sistemas que permitan la percepción de información acústica vertida en lugares públicos, puntos de información, etc.

13. Robots.

13.1 Desarrollo de robots asistenciales en estación fija para puestos de trabajo.

13.2 Estudio de uso de materiales blandos para robots asistenciales seguros y ligeros.

13.3 Desarrollo de robots asistenciales portátiles y seguros para ser montados en silla de ruedas.

13.4 Generación de criterios de diseño de sistemas inteligentes de interacción persona-robots.

13.5 Desarrollo de dispositivos de control de robots mediante lenguaje natural.

14. Ayudas para el deporte.

14.1 Desarrollo de ayudas para la práctica deportiva por personas con deficiencias cognitivas, sensoriales y/o físicas.

15. Resolución de tareas.

15.1 Generación de criterios de diseño de procedimientos y métodos para la resolución de problemas asociados a deficiencias cognitivas.

15.2 Desarrollo de herramientas «software» y «hardware» para ayuda a usuarios con deficiencias cognitivas en la realización de tareas y toma de decisiones frente a problemas.

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