De conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, dispongo que se cumpla en sus propios términos estimatorios la expresada sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) del Tribunal Supremo, en el recurso de casación número 819/1993, promovido por el Abogado del Estado contra otra anterior de la Sala de igual jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, pronunciada en el recurso número 338/1991, interpuesto por don Silvio Javier Domínguez Pascual, sobre inutilidad física en acto de servicio.
Madrid, 26 de abril de 1996.-El Secretario de Estado de Administración Militar, Emilio Octavio de Toledo Ubieto.
Excmo. Sr. Director general de Personal. Subdirección General de Costes de Personal y Pensiones Militares.
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