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De conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, dispongo que se cumpla en sus propios términos estimatorios la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Quinta), dictada en el recurso número 1.041/1993, interpuesto por don Angel Jiménez López, sobre valoración de insuficiencia psicofísica.
Madrid, 26 de abril de 1996.-El Secretario de Estado de Administración Militar, Emilio Octavio de Toledo Ubieto.
Excmo. Sr. Director general de la Guardia Civil.
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