En el recurso de casación número 303/93, interpuesto ante el Tribunal Supremo por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración General del Estado, contra la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 26 de octubre de 1992, cuyo cumplimiento ya fue ordenado, en fecha 8 de marzo de 1993, por el Subsecretario del entonces Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 1/100375/1990, interpuesto por don Pierre Alexander Diels y otros, contra la desestimación presunta de su reclamación por daños y perjuicios, dirigida al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, sufridos en las propiedades de la urbanización «Alfamar», afectada por las obras de modificación de la CN-340, de Cádiz a Barcelona por Málaga, en el término municipal de Salobreña (Granada), se ha dictado sentencia, en fecha 11 de junio de 1995 (comunicada a este Ministerio el 14 de febrero de 1996), cuya parte dispositiva, literalmente dice:
«Fallamos: No ha lugar al recurso de casación interpuesto por el señor Abogado del Estado contra la sentencia de fecha 26 de octubre de 1992 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictada en recurso contencioso número 100375/90 que confirmamos, con expresa imposición de las costas de este recurso a la Administración recurrente, sin efectuar expresa declaración sobre las costas de la primera instancia.»
Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 18 de abril de 1996.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá
Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.
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