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Documento BOE-A-1996-10858

Orden de 27 de marzo de 1996 por la que se modifica la Orden de 11 de octubre de 1995, por la que se autorizaba el centro de Formación Profesional Específica «Escuela Europea de Ayudantes de Direccion», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 14 de mayo de 1996, páginas 16743 a 16743 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-10858

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de doña Susan Jones, en nombre y representación de la compañía mercantil «Saint Charles College, Sociedad Anónima», solicitando la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento de un centro de Formación Profesional Específica para impartir los ciclos formativos de grado superior de Secretariado y Comercio Internacional, que se denomina «Escuela Europea de Ayudantes de Dirección» y está situado en la calle Guadalquivir, 16, de Madrid,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la Orden de 11 de octubre de 1995, por la que se autorizaba el centro de Formación Profesional Específica «Escuela Europea de Ayudantes de Dirección», sito en la calle Guadalquivir, 16, de Madrid, que quedará configurado de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica. Denominación específica: «Escuela Europea de Ayudantes de Dirección». Domicilio: Calle Guadalquivir, 16. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Provincia: Madrid. Titular: «Saint Charles College, Sociedad Anónima». Enseñanzas que se autorizan: Ciclo formativo de grado superior de Secretariado. Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60. Ciclo formativo de grado superior de Comercio Internacional. Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.

Segundo.-Autorizar al centro para impartir en doble turno las enseñanzas indicadas en el apartado anterior. El centro no podrá exceder, en horario simultáneo, la capacidad máxima del mismo que se fija en dos grupos y 60 puestos escolares.

Tercero.-El centro deberá impartir en su totalidad los currículos correspondientes a las enseñanzas autorizadas. Asimismo, deberá cumplir los requisitos de equipamiento y profesorado necesarios para impartir dichas enseñanzas que, previo informe de la Subdirección General de Formación Profesional Reglada, serán comunicados a la titularidad del mismo. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.

Cuarto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día de la notificación de la misma, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 27 de marzo de 1996.-P. D. (Orden de 22 de marzo de 1996), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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