Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-10841

Orden de 29 de marzo de 1996 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «San José de Cluny», de Pozuelo de Alarcón (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 14 de mayo de 1996, páginas 16734 a 16734 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-10841

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña Orosia López Barreiro, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «San José de Cluny», sito en la avenida de Juan XXIII, número 7, de Pozuelo de Alarcón (Madrid), según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «San José de Cluny», de Pozuelo de Alarcón (Madrid), y como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «San José de Cluny». Titular: Congregación de Religiosas de San José de Cluny. Domicilio: Avenida de Juan XXIII, número 7. Localidad: Pozuelo de Alarcón. Municipio: Pozuelo de Alarcón. Provincia: Madrid. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo. Capacidad: Nueve unidades y 225 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «San José de Cluny». Titular: Congregación de Religiosas de San José de Cluny. Domicilio: Avenida de Juan XXIII, número 7. Localidad: Pozuelo de Alarcón. Municipio: Pozuelo de Alarcón. Provincia: Madrid. Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 18 unidades y 450 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «San José de Cluny». Titular: Congregación de Religiosas de San José de Cluny. Domicilio: Avenida de Juan XXIII, número 7. Localidad: Pozuelo de Alarcón. Municipio: Pozuelo de Alarcón. Provincia: Madrid. Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 12 unidades y 360 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: Cuatro unidades y 140 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-1. Provisionalmente, hasta finalizar el curso esco lar 1999-2000, con base en el número 4 del artículo 17 del Real Decre to 986/1991, el centro de Educación Infantil «San José de Cluny», podrá funcionar con una capacidad de nueve unidades de segundo ciclo y 311 puestos escolares.

2. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro de Educación Secundaria podrá impartir el octavo curso de EGB con una capacidad máxima de tres unidades y 120 puestos escolares y Bachillerato Unificado y Polivalente con una capacidad máxima de 10 unidades y 360 puestos escolares.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial de Madrid (Subdirección Territorial Madrid-Oeste), previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE-CPI/91, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8) y muy especialmente lo establecido en su anejo D, que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente Resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre.

Madrid, 29 de marzo de 1996.-P. D. (Orden de 22 de marzo de 1996), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid