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Documento BOE-A-1996-1068

Resolución de 22 de diciembre de 1995, de la Universidad de Almería, por la que se ordena la publicación del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario de Administración y Servicios de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 1996, páginas 1213 a 1216 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1996-1068

TEXTO ORIGINAL

Aprobado el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario de Administración y Servicios de esta Universidad, por acuerdo de su Comisión Gestora, en sesión de fecha 13 de noviembre de 1995, de conformidad con lo establecido en los artículos 3.2.e) de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; 7.1 de la Ley del Parlamento de Andalucía 3/1993, de 1 de julio, de Creación de la Universidad de Almería; 17 del Decreto de la Consejería de Educación v Ciencia de la Junta de Andalucía 2/1995, de 10 de enero, por el que se aprueba la Normativa Provisional de la Actividad de la Universidad de Almería; la disposición adicional séptima del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en relación con el artículo 9.2 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas,

Este Rectorado-Presidencia de la Comisión Gestora, en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 3/1993, de 1 de julio, y el Decreto 2/1995, de 10 de enero, citados en el párrafo anterior, y a tenor de lo previsto en el artículo 52 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Ha resuelto ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario de Administración y Servicios de esta Universidad, recogido en el anexo a la presente Resolución.

Almería, 22 de diciembre de 1995.-P. O. el Vicerrector de Investigación, José Luis Martínez Vidal.

ANEXO
Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Almería
Artículo 1. Ambito de aplicación.

1. La presente normativa será de aplicación a los procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios, de acuerdo con las previsiones establecidas por la relación de puestos de trabajo de la Universidad de Almería.

2. Ambito personal. Los preceptos contenidos en la presente normativa serán de aplicación al personal funcionario perteneciente a las Escalas propias de Funcionarios de la Universidad de Almería y de los Cuerpos o Escalas de otras Administraciones Públicas que se encuentren prestando servicios en esta universidad.

Artículo 2. Procedimientos para la provisión de puestos de trabajo.

1. Los puestos de trabajo adscritos a personal funcionario se proveerán de acuerdo con los siguientes procedimientos:

a) Concurso, que será el sistema normal de provisión.

b) Libre designación, de acuerdo con lo estipulado por la relación de puestos de trabajo, en atención a la naturaleza de sus funciones.

2. Cuando las necesidades de la Administración Universitaria lo exijan, los puestos de trabajo podrán cubrirse mediante redistribución de efectivos.

3. Temporalmente podrán ser cubiertos mediante comisión de servicios y adscripción provisional, en los supuestos previstos en este Reglamento.

Artículo 3. Concurso.

1. Definición.

1.1 El concurso es el sistema normal de provisión de los puestos de trabajo. Se distinguen dos formas de concursos:

a) Concursos generales.

b) Concursos específicos.

1.2 Se cubrirán mediante concursos específicos, los puestos de trabajo con nivel de complemento de destino igual o superior al 22, que no sean puestos base de los grupos A o B, así como aquéllos que en función de las tareas y responsabilidades asignadas se prevea en la R.P.T. su cobertura por este procedimiento.

1.3 Los concursos se celebrarán con carácter anua, en base a las necesidades existentes, vacantes producidas y de acuerdo con las dotaciones presupuestarias existentes. Los concursos se convocarán en el primer semestre de cada año natural. Con carácter excepcional, se podrán convocar concursos en otros períodos; dicha excepcionalidad será apreciada libremente por la Gerencia de la Universidad de Almería.

2. Convocatorias y bases.

2.1 Las convocatorias de los concursos serán públicas, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 20.1.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

2.2 En las convocatorias de concursos se deberán relacionar los puestos de trabajo objeto de los mismos, incluyendo los datos y circunstancias siguientes:

a) Denominación, nivel y descripción del puesto de trabajo.

b) Requisitos indispensables para desempeñarlos.

c) Baremo para puntuar los méritos.

d) Puntuación mínima para la adjudicación del puesto de trabajo.

2.3 En las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por libre designación se incluirán los epígrafes a) y b) del apartado anterior.

3. Procedimientos.

3.1 Plazos y documentación. El plazo de presentación de solicitudes en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación. Los méritos que sean aportados por los participantes se computarán al último día del plazo de presentación de solicitudes.

3.2 Listas provisionales de adjudicación de puestos de trabajo. La comisión de valoración hará pública en el tablón de anuncios del Servicio de Personal, así como en los lugares que estime oportunos, las listas provisionales de adjudicación de puestos de trabajo. Los interesados podrán realizar reclamaciones a dichas listas en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a su publicación.

En ningún caso, desde el día siguiente a la finalización de presentación de solicitudes hasta la publicación de las listas provisionales podrá transcurrir más de dos meses, salvo que, en supuestos excepcionales, la propia convocatoria establezca otro distinto.

3.3 Listas definitivas de adjudicación de puestos de trabajo. En el plazo máximo de veinte días hábiles desde la finalización del plazo de reclamaciones a las listas provisionales, la comisión de valoración publicará por los mismos medios citados en el apartado anterior, las listas definitivas de adjudicación de puestos de trabajo. El plazo citado podrá ser prorrogado por la comisión de valoración en los términos preceptuados en el artículo 42 de la LRJAP y PAC.

3.4 Finalización de actuaciones. Finalizado el proceso anterior, la comisión de valoración elevará al Rectorado de la Universidad de Almería las actuaciones realizadas, para que dicte resolución en la que además de aprobar la lista definitiva de adjudicaciones de puestos de trabajo, dispondrá su publicación de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 20.1.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

3.5 Tomas de posesión. En lo referente a la toma de posesión se estará a lo dispuesto en el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Excepcionalmente, la Gerencia de la Universidad de Almería. podrá diferir la incorporación por exigencias del normal funcionamiento de los Servicios y de la Administración Universitaria, hasta un máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución citada en el apartado 3.3.4, todo ello sin perjuicio de que los efectos económicos se puedan retrotraer al nombramiento.

4. Requisitos y condiciones de participación.

4.1 El personal funcionario de carrera, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión, podrán tomar parte en los concursos, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes.

4.2 Para poder participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo del mismo nivel, el personal funcionario deberá permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo dos años. Este apartado no será de aplicación a los funcionarios que deseen obtener un puesto de trabajo, según lo establecido en el último párrafo del apartado 4.

El cómputo de los dos años empezará a contar a partir del 1 de enero del año en que se obtuvo el puesto por concurso.

5. Comisión de valoración.

5.1 Las comisiones de valoración para los concursos serán nombradas por el Rector y estarán formadas por los siguientes miembros:

Presidente: El Gerente de la Universidad, por delegación del Rector.

Vocales: Cuatro miembros pertenecientes al PAS Funcionario: Dos a propuesta de la Gerencia y dos según lo establecido en el artículo 46.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Secretario: Un miembro del PAS adscrito al Servicio de Personal, con voz pero sin voto.

5.2 Los miembros de las comisiones de valoración deberán pertenecer a Cuerpo o Escala de grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. En los concursos citados en el apartado 3.1.2 de esta normativa, además deberán poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.

5.3 Las comisiones de valoración podrán solicitar del Rector de la Universidad de Almería la designación de expertos en calidad de asesores que actuarán con voz pero sin voto.

6. Destinos.

6.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, las mismas serán vinculantes para el peticionario y los destinos adjudicados serán irrenunciables.

7. Baremos de los concursos.

7.1 Concursos generales.

El baremo de los concursos generales se aplicará en dos fases:

A. Primera fase: Méritos generales.

Se valorarán los siguientes apartados:

I. Grado personal consolidado:

Se valorará en todos los casos, teniendo en cuenta los criterios siguientes:

Por tener un grado personal consolidado de superior nivel al puesto de trabajo que se aspira: Tres puntos.

Por tener un grado personal consolidado de idéntico nivel al del puesto de trabajo que se aspira: Dos puntos.

Por tener un grado personal consolidado de inferior nivel al del puesto de trabajo que se aspira: Un punto.

Al personal funcionario que no tenga grado personal consolidado se le supondrá, a efectos de su valoración, que tiene un grado personal equivalente al nivel mínimo del intervalo de su grupo de clasificación (grupo A: 22; grupo B: 20; grupo C: 16; grupo D: 14; grupo E: 12).

2. Antigüedad:

Se valorarán los servicios prestados con un máximo de cinco puntos, de la siguiente manera:

Cero coma cincuenta puntos por año o fracción de año de servicios prestados en la Administración Universitaria.

Cero coma veinticinco puntos por año o fracción de año de servicios prestados en otras Administraciones Públicas.

3. Valoración del trabajo desarrollado:

Se valorará el nivel del puesto de trabajo ocupado:

Puesto de trabajo de superior nivel al puesto de trabajo que se aspira: Tres puntos.

Puesto de trabajo de idéntico nivel al puesto de trabajo que se aspira: Dos puntos.

Puesto de trabajo de inferior nivel al puesto de trabajo que se aspira: Un punto.

4. Cursos de formación:

Se valorarán los cursos cuyo contenido esté relacionado con el puesto de trabajo.

Dichos cursos, que deberán estar impartidos y/u homologados por una Administración Pública, tendrán un máximo de tres puntos:

Hasta veinticinco horas (o sin expresión de horas): 0,10 puntos.

De veintiséis a cincuenta horas: 0,20 puntos.

De cincuenta y una a setenta y cinco horas: 0,30 puntos.

De setenta y seis a cien horas: 0,40 puntos.

Más de cien horas: 0,50 puntos.

Máster o título experto + 100 horas... 1,5 puntos.

A juicio de la comisión, se podrá valorar la realización de otros cursos aparte de los citados anteriormente. Para ello deberá aportarse, además de la correspondiente certificación, documentación que acredite los siguientes extremos: Número de horas, programa, profesorado, asistencia, objetivos del curso, personal a quien va dirigido, etc.

5. Titulación académica:

La titulación académica se valorará de la forma siguiente:

Doctor: Tres puntos.

Licenciado: 2,5 puntos.

Diplomado: Dos puntos.

Bachiller Superior/COU: 1,5 puntos.

Graduado Escolar: Un punto.

Sólo puntuará la máxima titulación de entre las que posea el candidato.

6. Grupo de clasificación del Cuerpo o Escala de pertenencia:

Se valorará dependiendo de la adscripción del puesto de trabajo objeto del concurso:

Puestos de trabajo adscritos a grupos A y B:

Por pertenecer al grupo A: Tres puntos.

Por pertenecer al grupo B: Dos puntos.

Puestos de trabajo adscritos a grupos B y C:

Por pertenecer al grupo B: Tres puntos.

Por pertenecer al grupo C: Dos puntos.

Puestos de trabajo adscritos a grupos C y D:

Por pertenecer al grupo C: Tres puntos.

Por pertenecer al grupo D: Dos puntos.

B. Segunda fase. Méritos específicos.

1. Méritos adecuados a las características del puesto de trabajo:

La comisión valorará, con un máximo de siete puntos, la experiencia profesional, según el siguiente baremo por trabajo desarrollado:

En mismo puesto trabajo: Un punto por año o fracción.

En igual área: 0,60 puntos por año o fracción.

En igual área, distinta Administración Pública: 0,30 puntos por año o fracción.

7.2 Concursos específicos:

El baremo de los concursos específicos se aplicará en dos fases:

A. Primera fase: Méritos generales.

Se valorarán:

a) Con idéntico baremo al utilizado en el de concursos generales:

Grado personal consolidado.

Cursos de formación.

Titulación académica.

Grupo de clasificación del Cuerpo o Escala de pertenencia.

Antigüedad (salvo máximo de cuatro puntos).

b) Valoración del trabajo desarrollado:

Este apartado se valorará con un máximo de cuatro puntos. Contiene dos partes:

1. La primera parte valorará el nivel del puesto de trabajo ocupado:

Por tener un grado personal consolidado de superior nivel al del puesto de trabajo que se aspira: Dos puntos.

Por tener un grado personal consolidado de idéntico nivel al del puesto de trabajo que se aspira: 1,4 puntos.

Por tener un grado personal consolidado de inferior nivel al del puesto de trabajo que se aspira: 0,7 puntos.

2. En la segunda parte la comisión valorará, con un máximo de dos puntos, el trabajo desarrollado y rendimientos apreciados en los candidatos en los puestos anteriormente desempeñados.

B. Segunda fase: Méritos específicos.

Se valorarán los siguientes apartados:

1. Méritos adecuados a las características del puesto de trabajo.

Se valorarán los siguientes apartados:

1.1 Experiencia profesional:

La comisión valorará, con un máximo de cuatro puntos.

En mismo puesto de trabajo: Un punto por año o fracción.

En igual área: 0,60 puntos por año o fracción.

En igual área, distinta Administración Pública: 0,30 puntos por año o fracción.

1.2 Memoria:

Los interesados estarán obligados a presentar una memoria que consistirá en una propuesta organizativa que contendrá como mínimo un análisis de las tareas del puesto de los requisitos, codiciones y medios necesarios para su desempeño, etc. La memoria será defendida personalmente por el interesado ante la comisión de valoración. La valoración será como máximo de seis puntos.

Artículo 4. Asignación inicial de puestos de trabajo.

La adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados, según el orden obtenido en las pruebas de selección, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados en la relación de puestos de trabajo.

Dichos funcionarios comenzarán a consolidar el grado correspondiente al nivel del puesto de trabajo al que hayan sido destinados. Estos destinos tendrán carácter definitivo, equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso.

Previamente a lo anterior, se ofrecerán los puestos de trabajo vacantes a los funcionarios que presten servicios en la universidad. Para la adjudicación de los mismos se seguirá el siguiente orden:

Mayor antigüedad en la universidad, en caso de empate.

Más antigüedad en la Administración Pública, en caso de empate.

Mayor puntuación en las pruebas selectivas.

Artículo 5. Libre designación.

Las convocatorias de puestos de trabajo por libre dsignación se adecuarán a lo dispuesto en la relación de puestos de trabajo y se podrán desarrollar de acuerdo con los artículos 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto y 21 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

El personal que ocupe un puesto de libre designación no tendrá derecho a la reserva del puesto que venía ocupando, independientemente del procedimiento seguido para la provisión del mismo.

Artículo 6. Comisión de servicios.

La comisión de servicios se utilizará para la incorporación a puestos de trabajo de la Universidad de Almería de personal funcionario de carrera de otras Administraciones Públicas, oída la Junta de Personal Funcionario del PAS, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y artículo 3 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo. Dichas comisiones serán adoptadas definitivamente según lo previsto en la Ley 3/1993, de 1 de julio, de Creación de la Universidad de Almería.

Artículo 7. Redistribución de efectivos.

7.1 La Gerencia de la Universidad de Almería, oída la Junta de Personal Funcionario del PAS, podrá disponer la adscripción, por necesidades del servicio, a puestos de trabajo de la misma naturaleza, nivel de complemento de destino y complemento específico, al personal funcionario en quienes concurra las siguientes condiciones:

a) Que ocupen con carácter definitivo puestos de trabajo tipificados como puestos base de la Escala a la que pertenezcan.

b) Que dichos puestos de trabajo sean no singularizados.

7.2 La redistribución de efectivos se realizará de acuerdo con las previsiones de la relación de puestos de trabajo del personal funcionario, y teniendo en cuenta el artículo 59 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Artículo 8. Adscripción provisional.

8.1 La Gerencia de la Universidad de Almería, oída la Junta de Personal Funcionario del PAS, podrá disponer la adscripción provisional del personal funcionario que presta sus servicios en ella, en los siguientes supuestos:

a) Reingreso al servicio activo de los funcionarios sin reserva de puesto de trabajo.

b) Supresión de puestos de trabajo incluidos en la relación de puestos de trabajo.

c) Remoción o cese en un puesto de trabajo obtenido por concurso o libre designación con arreglo a lo dispuesto en los artículo 50.5 y 58 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

d) Creación de puestos de trabajo que, por razones de oportunidad y de gestión de la Administración Universitaria, no se encuentren definidos en la relación de puestos de trabajo.

e) Puestos de trabajo vacantes como consecuencia de que el personal funcionario que lo ocupaba haya obtenido otro puesto de trabajo por concurso o libre designación, o haya pasado a una situación administrativa distinta de la de servicio activo.

f) Otras situaciones que por su carácter excepcional y la urgencia de la cobertura de determinados puestos de trabajo, conlleven el empleo de este procedimiento de provisión de puestos de trabajo.

8.2 En los supuestos d), e) y f) la adscripción provisional se realizará motivadamente, teniendo como referencia:

a) Experiencia en puestos de trabajo de igual o análoga naturaleza.

b) Posesión de cursos específicos relacionados con el puesto de trabajo.

c) Titulación académica.

d) Antigüedad.

8.3 La adscripción provisional tendrá una duración máxima de un año. Prorrogable por períodos equivalentes, oída la Junta de Personal.

La Gerencia de la Universidad de Almería incluirá los puestos de trabajo ocupados por funcionarios de carrera de esta forma en el primer concurso de provisión de puestos de trabajo, teniendo el personal funcionario que los ocupa la obligación de participar en el mismo.

8.4 En el supuesto de que los puestos de trabajo ocupados por personal funcionario mediante adscripción provisional no sean cubiertos en los respectivos concursos, la Gerencia podrá disponer su inmediata cobertura empleando idéntico procedimiento.

Artículo 9. Atribución temporal de funciones.

En casos excepcionales, se podrán atribuir a los funcionarios el desempeño temporal en comisión de servicios de funciones especiales que no estén asignadas específicamente a los puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo pero que pudieran estar; o para la realización de tareas que, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por los funcionarios que desempeñen con carácter permanente los puestos de trabajo que tengan asignadas dichas tareas.

La atribución temporal de funciones tendrá un máximo de tres meses.

Disposición adicional primera.

El personal funcionario afectado por el Decreto 99/1993, de 3 de agosto, de Transferencias a la Universidad de Almería, y que no pudo participar en los procedimientos de promoción interna convocados durante el año 1994 por no reunir los requisitos exigidos en la legislación vigente, seguirán desempeñando los puestos de trabajo en los que en la actualidad prestan sus servicios.

Disposición adicional segunda.

Una vez aprobada la RPT, los puestos de trabajo a convocar en cada concurso serán determinados por la Gerencia, previo informe de la Junta de Personal del PAS.

Disposición adicional tercera.

El orden que se seguirá para resolver las convocatorias de concursos de provisión de puestos de trabajo será el siguiente: Primero, aquellos puestos de trabajo de nivel más alto; a continuación los siguientes en orden de mayor a menor nivel, salvo que por necesidades del servicio la Gerencia acuerde otro orden para resolver las convocatorias, previo informe de la Junta de Personal del PAS.

Disposición adicional cuarta.

Desarrollado el primer concurso de provisión de puestos de trabajo, los puestos base se distribuirán siguiendo el criterio de antigüedad en la Administración Universitaria, computada por meses, y en el caso de empate, la puntuación de en las pruebas selectivas.

Disposición transitoria primera.

El artículo 3.4.2 de la presente normativa entrará en vigor una vez concluido el primer concurso de provisión de puestos de trabajo.

Disposición transitoria segunda.

Aquellos funcionarios adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo no contemplado en la RPT vigente quedarán adscritos automáticamente, mediante resolución de la Gerencia, al puesto de la nueva RPT que tenga un perfil de igual o similares características al que ocupa en la actualidad.

Disposición final.

En lo no regulado en la presente normativa será de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

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