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Documento BOE-A-1996-10390

Orden de 26 de abril de 1996 por la que se convoca y regula el X Premio «Alimentos de España», entre establecimientos de restauración.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 9 de mayo de 1996, páginas 16339 a 16340 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-10390

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene encomendada la misión de promocionar y fomentar la calidad de los productos agroalimentarios, a través de la Secretaría General de Alimentación, para lo que viene realizando actividades de formación e información bajo el concepto genérico «Alimentos de España».

Es evidente la importante promoción que la gastronomía puede aportar a determinados alimentos, tan variados y de excelente calidad y lo que puede significar para el fomento de nuestras materias primas agroalimentarias. Por todo ello, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Se convoca el X Premio Nacional «Alimentos de España» en las dos modalidades que a continuación se describen, para estimular la utilización de estos alimentos en los establecimientos nacionales de restauración.

Primera modalidad: Para galardonar, en establecimientos de restauración, las mejores acciones realizadas, con objeto de potenciar la utilización, presentación y buen uso de nuestros alimentos en la gastronomía.

Segunda modalidad: Para premiar a aquel establecimiento de restauración que prestando un especial cuidado en la selección, conservación, presentación y servicio de los vinos, con la dedicación de un sumiller, contribuya a fomentar un mejor y más amplio conocimiento de nuestros vinos con Denominación de Origen.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán participar en esta modalidad todos los establecimientos de restauración con locales situados dentro del territorio nacional.

1. Los establecimientos participantes podrán realizar cualquier tipo de acción que complemente los objetivos básicos de las actividades genéricas y específicas sobre «Alimentos de España».

2. Serán a cargo de los participantes todos los gastos originados por la realización de las acciones de promoción y fomento de los alimentos de España.

Artículo 3. Dotación.

El Premio en cada una de las dos modalidades consistirá en una placa de plata con el distintivo «Alimentos de España».

Artículo 4. Forma de presentación.

Se presentará memoria explicativa de las características del establecimiento y, en su caso, de las acciones realizadas. Podrá acompañarse de todo el material documental que se considere de interés.

La documentación se dirigirá a la Secretaría General de Alimentación y deberá tener entrada en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se hará constar en el envío: X Premio de Restauración sobre «Alimentos de España».

Artículo 5. Plazo de presentación.

La documentación solicitada deberá presentarse antes del 15 de octubre de 1996.

Artículo 6. Selección.

1. Para la concesión del premio se formará un jurado, presidido por la Secretaria General de Alimentación o persona en quien delegue, e integrado por dos representantes de la Secretaría General de Alimentación, dos representantes de Asociaciones Profesionales del sector de ámbito nacional y dos profesionales acreditados de la crítica gastronómica. Como Secretario, actuará un representante de la Dirección General de Política Alimentaria.

2. El Jurado podrá realizar una labor de seguimiento de todas las acciones llevadas a cabo en establecimientos de restauración.

3. En la primera modalidad, se valorará especialmente la presentación y elaboración de menús basados en productos tradicionales con tratamiento moderno.

En la segunda modalidad se valorará el cuidado en la selección, conservación, presentación y servicio de los vinos.

4. El Jurado tendrá amplias facultades para conceder, si lo estima oportuno, uno o más accésit para cada modalidad, declarar desierta la convocatoria o tomar cualquier otra decisión que estime oportuna.

Artículo 7. Resolución.

El Jurado elevará su propuesta sobre la concesión del premio a la Secretaria General de Alimentación que dictará la resolución correspondiente, de acuerdo con la Orden de 14 de marzo de 1995 sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y se hará pública mediante la inserción en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y notificación a los establecimientos premiados.

La resolución se dictará antes del 5 de noviembre de 1996. Agotado dicho plazo sin resolución expresa, se entenderá que ninguna de las candidaturas presentadas será galardonada.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, conforme a la Ley de 27 de diciembre de 1956, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 8. Entrega de premios.

La entrega del premio se hará en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia y solemnidad adecuada.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de abril de 1996.

ATIENZA SERNA

Ima. Sra. Secretaria general de Alimentación e Ilmo. Sr. Director general de Política Alimentaria. Departamento.

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