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Documento BOE-A-1996-10377

Orden de 9 de abril de 1996 por la que se deniegan los beneficios fiscales previstos en el artículo 20 de la Ley 15/1986, de 25 de abril y en la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1991, de 16 de diciembre, a la empresa «Metalúrgica de la Alcarria, Sociedad Anónima Laboral».

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 9 de mayo de 1996, páginas 16316 a 16316 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-10377

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la entidad «Metalúrgica de la Alcarria, Sociedad Anónima Laboral», con NIF A19108224, en solicitud de concesión de los beneficios fiscales previstos en el artículo 20 de la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales («Boletín Oficial del Estado» del 30), y en la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1991, de 16 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 17), y;

Resultando que en la tramitación del expediente no se han observado las disposiciones de carácter reglamentario que a estos efectos establece el Real Decreto 2696/1986, de 19 de diciembre, sobre tramitación de la concesión de beneficios tributarios a las Sociedades Anónimas Laborales en virtud de lo dispuesto en la Ley 15/1986, de 25 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 1987), ya que desde la fecha de constitución de la sociedad (escritura pública de 10 de septiembre de 1990, hasta la solicitud de los beneficios (escrito de 20 de noviembre de 1995), han transcurrido más de cinco años;

Considerando que la petición de concesión de los beneficios fiscales a que alude el artículo 20 de la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales, podrá solicitarse en el plazo de cinco años contados a partir de la fecha de la escritura de constitución de la sociedad, transformación o adaptación en Sociedad Anónima Laboral (artículo 20.3 de la Ley 15/1986, de 25 de abril y artículo 3.º 2 del Real Decreto 2696/1986, de 19 de diciembre),

Este Ministerio, a propuesta del Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Guadalajara, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Denegar la petición formulada por extemporaneidad de la misma.

Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de recepción de notificación de la Orden.

Guadalajara, 9 de abril de 1996.-P. D. (Orden de 12 de julio de 1993), el Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Angel Seoane Rodríguez.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda.

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