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Documento BOE-A-1996-10199

Enmienda al Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y Australia de 10 de febrero de 1990, hecho en Madrid y Canberra el 13 de junio de 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 8 de mayo de 1996, páginas 15895 a 15896 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1996-10199
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1995/06/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

Enmienda al Acuerdo administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre España y Australia de 10 de febrero de 1990

En base a lo dispuesto en el artículo 22 del Convenio de Seguridad Social firmado entre España y Australia el 10 de febrero de 1990, las autoridades competentes de las Partes Contratantes acuerdan lo siguiente

Artículo 1.

Se sustituye el contenido del artículo 9 del Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre España y Australia por el siguiente texto:

«1.º Si se otorga por una de las Partes una prestación con atrasos a una persona que ha estado recibiendo o recibe una prestación de la otra Parte, la Institución Competente de la primera Parte no abonará esos atrasos a menos que la Institución Competente de la segunda Parte, a la cual debe informar de su resolución, le haya comunicado que no exige que, en base a este artículo, se lleve a cabo reintegro alguno.

2.º Una vez recibida la notificación a que se refiere el párrafo anterior, la Institución Competente de la Parte que haya pagado en demasía, informará a la Institución de la otra Parte de la cuantía pagada en exceso.

3.º Cuando se haya producido un exceso en el pago, la Institución Competente que otorga la nueva prestación deducirá de los atrasos que debe abonar, a la vista de la comunicación de la Institución Competente de la otra Parte, la cantidad pagada en exceso calculada en el valor de su moneda en el momento de la deducción y transferirá dicha cantidad a la Institución Competente que la ha reclamado, lo antes posible.»

Artículo 2.

El presente Acuerdo entrará en vigor cuando las Autoridades Competentes de ambas Partes se comuniquen entre sí que se han cumplido los trámites administrativos necesarios para la entrada en vigor del mismo y tendrá igual duración que el Acuerdo Administrativo de aplicación del Convenio que viene a modificar.

Hecho en Madrid y Canberra por duplicado el 13 de junio de 1995.-Por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Reino de España, Miguel Colina Robledo.-Por el Ministerio Federal Australiano de Seguridad Social, Leslie M. Blacklow.

El presente Acuerdo entró en vigor el 27 de febrero de 1996, fecha de la última notificación cruzada entre las Autoridades competentes de ambas Partes comunicando el cumplimiento de los trámites administrativos necesarios, según se establece en su artículo 2.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 23 de abril de 1996.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 13/06/1995
  • Fecha de publicación: 08/05/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 27/02/1996
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 23 de abril de 1996.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS al art. 9 del Acuerdo para la aplicación del Convenio de 10 de febrero de 1990 (Ref. BOE-A-1991-14703).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Australia
  • Desempleo
  • Incapacidades laborales
  • Invalidez
  • Pensiones
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Seguridad Social

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