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Documento BOE-A-1996-10174

Orden de 22 de abril de 1996 por la que se dispone la publicación para general conocimiento y cumplimiento del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de apelación número 217/1993, promovido por la Federación de Administración Pública de Comisiones Obreras.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 7 de mayo de 1996, páginas 15872 a 15872 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-10174

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en grado de apelación, con fecha 6 de junio de 1995, en el recurso de apelación número 217/1993, tramitado conforme a la Ley 62/1978, en el que son partes, de una, como apelante, la Federación de Administración Pública de Comisiones Obreras, y de otra, como apelada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 14 de enero de 1990, sobre acuerdo sobre incrementos de retribuciones para 1989. El cumplimiento de la citada sentencia de instancia fue ordenado por este Departamento ministerial con fecha 9 de marzo de 1993.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Que: Primero, estimamos el recurso de apelación interpuesto por la Federación Sindical de Comisiones Obreras de la Administración Pública (CC.OO.) contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Primera), de 14 de enero de 1990, dictada en el recurso número 18.983/1989, la cual revocamos; segundo, que estimando el recurso contencioso-administrativo formulado por dicha entidad sindical contra la actuación de la Administración con relación a la Mesa General de Negociación, al llegar a un acuerdo con CSIF el 15 de septiembre de 1988, declaramos que dicha actuación lesionó el derecho fundamental a la libertad sindical de la central demandante, por lo que declaramos la nulidad del mencionado acuerdo; tercero, imponemos las costas de la primera instancia a la Administración demandada y no hacemos declaración especial sobre las causadas en apelación.»

En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 22 de abril de 1996.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Manuel Ortells Ramos.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.

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