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Documento BOE-A-1996-10141

Resolución de 15 de abril de 1996, de la Dirección General de Administración Penitenciaria, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias dictada en el recurso contencioso-administrativo número 829/1994, interpuesto por don Vicente Alvarez Cabañas.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 7 de mayo de 1996, páginas 15821 a 15822 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1996-10141

TEXTO ORIGINAL

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el recurso número 829/1994, interpuesto por don Vicente Alvarez Cabañas, contra Resolución del Director del Centro Penitenciario de Las Palmas de Gran Canaria de 14 de diciembre de 1993, por la que se deniegan al recurrente vacaciones y permisos retribuidos, correspondientes a los años 1991 y 1992, período en que se encontraba en suspensión provisional de funciones, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, ha dictado sentencia de 29 de febrero de 1996, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallo: Por todo lo expuesto, la Sala ha decidido:

Primero.-Admitir el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Vicente Alvarez Cabañas, contra la resolución expresada en el antecedente de hecho primero de esta sentencia.

Segundo.-Estimar recurso contencioso-administrativo a que se contrae el pronunciamiento anterior, declarando la nulidad del acto recurrido, por no ser conforme a Derecho.

Tercero.-Reconocer el derecho del demandante al disfrute de 17 días de vacaciones, correspondientes al año 1991, y 30 días de vacaciones, 16 días de compensación de festivos y 6 días de asuntos particulares, estos tres últimos correspondientes al año 1992.

Cuarto.-No hacer especial pronunciamiento en cuanto a costas.»

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I., para su conocimiento y efectos.

Madrid, 15 de abril de 1996.-El Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.

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