En el recurso contencioso-administrativo número 602/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «Les Parfums de Dana Inc.», contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 5 de agosto de 1992 y 3 de noviembre de 1993, se ha dictado, con fecha 27 de noviembre de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de "Les Parfums de Dana Inc.", contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 5 de agosto de 1992, por la que se concedió a «Laboratorios Leti, Sociedad Anónima», el registro de la marca número 1.519.076, y contra la de 3 de noviembre de 1993, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la anterior, que declaramos ajustadas a Derecho. No hacemos imposición de costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 29 de marzo de 1996.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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