En el recurso contencioso-administrativo número 915/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Alter, Sociedad Anónima», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 2 de junio de 1992 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 27 de octubre de 1993, se ha dictado, con fecha 5 de diciembre de 1995, por el citado Tribunal sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Alter, Sociedad Anónima", contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 27 de octubre de 1993, confirmatoria en reposición de la de 2 de junio de 1992 por la que se registró la marca 1.519.802, "Nutrisán", debemos declarar y declaramos, por lo que a esta impugnación se refiere, que dichas resoluciones son conforme a derecho; sin imposición de las costas del proceso.»
En su virtud este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 29 de marzo de 1996.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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