En el recurso contencioso-administrativo número 1.367/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Hobby Press, Sociedad Anónima», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 2 de abril de 1992 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 4 de junio de 1993, se ha dictado, con fecha 14 de diciembre de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando la demanda contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de "Hobby Press, Sociedad Anónima", debemos declarar y declaramos que es conforme a derecho la inscripción como marca de la número 1.507.883, "Jove José Mallor S. F. Gráfico", para la clase 42; sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 29 de marzo de 1996.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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