En el recurso contencioso-administrativo número 708/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Promotora de Minimercados, Sociedad Anónima», contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 26 de agosto de 1993, se ha dictado, con fecha 16 de noviembre de 1995, por el citado Tribunal sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Estimamos el recurso deducido por la representación procesal de "Promotora de Minimercados, Sociedad Anónima", contra los actos a que el mismo se contrae, actos que anulamos, declarando el derecho de la actora a la inscripción de la marca que dichos actos deniegan; sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de marzo de 1996.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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