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Documento BOE-A-1995-9678

Resolución de 15 de marzo de 1995, de la Dirección General de Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Energía, por la que se concede la modificación no sustancial del modelo de balanza electrónica de sobremesa intercomunicada marca «MOBBA», modelo L, de 15 kilogramos de alcance máximo, presentada por «MOBBA, Sociedad Cooperativa Catalana Limitada».

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 19 de abril de 1995, páginas 11590 a 11591 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1995-9678

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad «MOBBA, Sociedad Cooperativa Catalana Limitada», domiciliada en la calle Colom, 4 y 6, de Badalona, en solicitud de modificación no sustancial del modelo de balanza electrónica de sobremesa intercomunicada, de la marca «MOBBA», de 15 kilogramos de alcance máximo, aprobada por Resolución de 16 de mayo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de julio), de acuerdo con la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático,

Esta Dirección General de Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Energía, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el cual se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico; el Real Decreto 89/1987, de 23 de enero; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, y la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los «instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático», ha resuelto:

Primero.-Autorizar a favor de la entidad «MOBBA, Sociedad Cooperativa Catalana Limitada», la modificación no sustancial del modelo de balanza electrónica de sobremesa intercomunicada marca «MOBBA», modelo L, aprobada por Resolución de 16 de mayo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de julio), consistente en:

a) Opción etiquetadora integrada.-Se sustituye el mecanismo impresor estándar por la etiquetadora térmica que, montada lateralmente, forma un conjunto integrado. No hace falta modificar las piezas mecánicas de la balanza, ya que la etiquetadora se acopla lateralmente a la carcasa de la balanza.

Esta opción puede montarse en cualquiera de las opciones ya aprobadas.

Así, el modelo base queda modificado por:

La supresión de la impresora, quedando un espacio vacío.

La sustitución de la interficie de la impresora (lateral derecho) por la interficie de la etiquetadora.

El cambio del programa modificando las salidas hacia la etiquetadora.

La adición de la etiquetadora, siendo la fuente de alimentación la de la opción de funcionamiento con impresora de código de barras.

b) Opción autoservicio.-Para montar esta opción hace falta servir bien la etiquetadora integrada, bien una etiquetadora exterior, y el teclado de autoservicio de 40 teclas.

El modelo base queda modificado por:

El cambio de los teclados estándar de 24 y 42 teclas por un teclado expandido que ocupa toda la parte frontal y está formado por 40 teclas, más grandes, para la selección de los productos de venta.

El cambio de programa modificando la entrada de datos, el sistema de venta, de trabajo y de programación de la balanza.

c) Opción teclado vertical.-Incorpora un teclado vertical adicional de 80 teclas para utilizar en la balanza en modelo autoservicio, que incluye un visualizador alfanumérico de fluorescencia. Se monta conjuntamente con las opciones autoservicio y etiquetadora integrada.

El modelo base queda modificado por:

La eliminación de la columna de visor elevado.

La incorporación de dos columnas, sujetas a la base de la balanza, para sustentar la carcasa vertical.

La incorporación de esta carcasa, y del teclado vertical de 80 teclas y el visualizador alfanumérico de fluorescencia, que se ubiquen en ella.

El cambio de carátula.

La adición de una placa de control visualizador/teclado.

Segundo.-Esta modificación no sustancial de aprobación de modelo se efectúa con independencia de la Resolución de aprobación de modelo de 16 de mayo de 1990, pudiendo la entidad solicitante seguir fabricando balanzas, según el modelo aprobado por la citada Resolución.

Tercero.-Esta modificación no sustancial de aprobación de modelo estará afectada por los mismos plazos de validez de la Resolución de aprobación de modelo, de 16 de mayo de 1990.

Cuarto.-Las balanzas correspondientes a la modificación simple a que se refiere esta disposición llevarán las mismas inscripciones de identificación de la Resolución de aprobación de modelo, de 16 de mayo de 1990.

Barcelona, 15 de marzo de 1995.-El Director general de Seguridad Industrial, Albert Sabala Durán.

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