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Documento BOE-A-1995-9666

Orden de 22 de marzo de 1995 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el Abogado del Estado contra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia recaída en el recurso contencioso-administrativo número 118/1990, interpuesto por don Luciano Menárquez Teruel y don Mariano Ródenas Ruiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 19 de abril de 1995, páginas 11587 a 11587 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1995-9666

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 2 de noviembre de 1994, por la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo, en el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor Abogado del Estado contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 118/1990, promovido por don Luciano Menárquez Teruel y don Mariano Ródenas Ruiz, contra resolución presunta de este Ministerio desestimatoria, por silencio administrativo, de las solicitudes formuladas sobre reconocimiento del coeficiente 3,3 e índice de proporcionalidad 8, cuyo pronunciamiento es el siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso de revisión interpuesto por el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 12 de diciembre de 1990, recurso 118/1990, y debemos rescindir y rescindimos a la sentencia impugnada, y desestimamos el recurso formulado por la representación de don Luciano Menárquez Teruel y don Mariano Ródenas Ruiz, funcionarios auxiliares sanitarios, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del Ministerio de Sanidad y Consumo de sus solicitudes de 25 de octubre de 1989, sobre reconocimiento del coeficiente retributivo 3,3 e índice de proporcionalidad 8; sin expresa imposición de las costas devengadas en este recurso de revisión.»

Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.

Madrid, 22 de marzo de 1995.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de noviembre), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.

Ilmo. Sr. Director general de Servicios e Informática.

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