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Documento BOE-A-1995-9470

Resolución de 27 de marzo de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares sobre gestión del Programa Puntos de Información Cultural (PIC).

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 18 de abril de 1995, páginas 11421 a 11422 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1995-9470

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares el convenio sobre gestión del Programa Puntos de Información Cultural (PIC), y en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 27 de marzo de 1995.-La Secretaria general técnica, María Eugenia Zabarte Martínez de Aguirre.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE CULTURA Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES SOBRE GESTION DEL PROGRAMA PUNTOS DE INFORMACION CULTURAL (PIC)

En la ciudad de Madrid, a 17 de febrero de 1995, se reúnen la excelentísima señora doña Carmen Alborch Bataller, Ministra de Cultura y el excelentísimo señor don Bartolomé Rotger Amengual, Consejero de Cultura, Educación y Deportes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, al efecto de proceder a la firma del Convenio de gestión del servicio Puntos de Información Cultural (en adelante PIC).

El programa PIC se configura como un servicio estatal de información cultural, con una red periférica que permite el acceso al banco de datos culturales, siendo el Ministerio de Cultura, simultáneamente, titular y gestor de las instalaciones de los citados PIC.

Durante el período en que las Comunidades Autónomas han venido ejerciendo las competencias en materia cultural contenidas en sus respectivos Estatutos, se ha constatado que para aquellas entidades territoriales, el servicio PIC es un elemento básico en la oferta cultural.

El Convenio tiene una doble finalidad: De una parte, potenciar la oferta a los ciudadanos de la información cultural del servicio PIC y, de otra, facilitar la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con el artículo 149.2 de la Constitución. La primera se consigue al ofrecer el presente Convenio, la posibilidad de que la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares incorpore, a la base informática del Ministerio de Cultural la información cultural de elaboración propia que considere oportuno. La segunda, al permitir que los datos culturales así incorporados se difundan a las restantes Comunidades Autónomas a través de la red informática de ámbito nacional del servicio PIC del Ministerio de Cultura.

De forma simultánea a la firma del Convenio entre ambas Administraciones, se procede a operar, mediante el oportuno Acuerdo, el traspaso a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de los medios personales, materiales y presupuestarios adscritos en la actualidad a tal servicio.

El intercambio de información de actividades culturales que con el presente Convenio se pretende, tiene su fundamento en el Real Decreto 3040/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de cultura en su anexo I, apartado D), g).

Los abajo firmantes, teniendo en cuenta las anteriores circunstancias, convienen que las cláusulas que habrán de regir la gestión de los Puntos de Información Cultural en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, serán las siguientes:

1. Ambito del Convenio

1.1 El presente Convenio tiene por objeto establecer el régimen de colaboración entre las partes para la gestión de los PIC existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y que se relacionan en el anexo adjunto.

1.2 La gestión se ejercerá en los términos que se indican en las cláusulas siguientes, conservando la Administración del Estado la capacidad de ordenación técnica a efectos de mantener la unidad del sistema.

2. Servicios

2.1 La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares prestará el servicio público de información y difusión cultural comprendido dentro del Programa PIC en su territorio con el emplazamiento y localización que considere más conveniente.

2.2 Este servicio supone la atención de las consultas formuladas por los ciudadanos, con relación a los contenidos de las bases de datos disponibles en cada momento en el Programa PIC.

Las consultas podrán ser o no gratuitas, según decisión de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Corresponderá a la Administración Autonómica, de acuerdo con su legislación o, en su defecto, con la legislación estatal, el establecimiento, gestión y recaudación de las tasas o precios que se apliquen por este concepto.

2.3 El servicio de información será prestado en las condiciones técnicas y de utilización determinadas por el Ministerio de Cultura, del que depende el Centro informático distribuidor de las bases de datos.

2.4 La difusión de conjuntos de datos del servicio a través de revistas, libros, circulares o cualquier tipo de publicación impresa, deberá hacer mención expresa de la fuente de información.

Cualquier convenio sobre reproducción, registro o transmisión en todo o en parte, por medios mecánicos, fotoquímicos, electrónicos, magnéticos, electro-ópticos, reprográficos o cualesquiera otros de la información del servicio, salvo los datos individualizados o puntuales de la información que le sean solicitados, deberá garantizar el cumplimiento de los derechos que la legislación sobre propiedad intelectual reconozca a los titulares de la información cedida.

2.5 La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares podrá incorporar al Programa PIC las informaciones culturales producidas por la citada Comunidad Autónoma, siempre que tengan un interés general.

La información aportada podrá integrarse en estructuras ya existentes en el sistema informático del Ministerio, incluido el acceso por videotex en los casos en que la estructura esté accesible por esa vía. En estos casos se estudiarán, en conjunto con otras posibles entidades afectadas, las adaptaciones que sean necesarias realizar.

La información aportada podrá también integrarse con su propia estructura lógica cuando no existan en el sistema unidades con información similar.

En todo caso, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se compromete a facilitar, bien en soporte magnético, bien vía telemática, la información cultural de su propia elaboración en los formatos que previamente se acuerden y con la periodicidad que se fije, de común acuerdo, entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. El incumplimiento de la actualización periódica llevará consigo la posibilidad de retirada automática de la oferta al público de dicha información cuando el Ministerio de Cultura considere que, por falta de mantenimiento, su calidad es deficiente. Previamente a su retirada, el Ministerio comunicará a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares dicha decisión, fijando un plazo razonable para que sea subsanada la carencia, en cuyo caso se seguirá ofertando al público.

3. Personal

3.1 Para la prestación del servicio público de información PIC, el Ministerio de Cultura transfiere a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, los medios personales que se determinan en el simultáneo Acuerdo de traspaso. Dicho personal queda integrado en la organización de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3.2 La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, por sí o en colaboración con el Ministerio de Cultura, realizará cursos de formación y perfeccionamiento para el personal de los PIC.

4. Instalaciones

4.1 El mantenimiento y conservación de los equipos informáticos existentes en los servicios del Punto de Información Cultural, que quedarán adscritos a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en virtud del Acuerdo de traspaso que se formalice en su momento, serán competencia de la misma.

La instalación de nuevos equipos o la ampliación de los existentes, se realizará con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4.2 Serán por cuenta de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares los gastos de comunicación telefónica y de material no inventariable y, en general, los de funcionamiento del servicio PIC.

5. Final

5.1 La eficacia de este Convenio quedará demorada hasta la fecha en que tengan efectividad los traspasos de los medios personales y presupuestarios adscritos a los Puntos de Información Cultural a los que se refiere el presente Convenio.

5.2 Los términos del Convenio podrán ser modificados total o parcialmente de común acuerdo, y el mismo se resolverá a instancia de cualquiera de las partes con un preaviso de seis meses.

La Ministra de Cultura, Carmen Alborch Bataller.-El Consejero de Cultura, Educación y Deportes, Bartolomé Rotger Amengual.

ANEXO

Casa de Cultura, Ramón Llul, número 3, Palma de Mallorca.

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