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Documento BOE-A-1995-9415

Orden de 15 de marzo de 1995 por la que se crea una unidad escolar de enseñanza de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria (o niveles equiparables) en M?Jaara de Sidi Kacem (Marruecos).

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 18 de abril de 1995, páginas 11388 a 11388 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-9415

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), establece en el punto primero del artículo 27 que los poderes públicos garantizarán el ejercicio efectivo de este derecho. Asimismo, el punto primero del artículo 12 de la misma permite llevar a la práctica soluciones singulares en cuanto a la educación española en el extranjero, de forma congruente con los principios de flexibilidad y eficacia que han de ordenar este ámbito de la actividad escolar en nuestro país.

En este sentido, el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, permite al Ministerio de Educación y Ciencia firmar con las empresas españolas Convenios que comporten la creación de unidades escolares a fin de escolarizar a los hijos de sus trabajadores, cuando dichas empresas realicen trabajos de duración limitada en países extranjeros donde los alumnos no puedan ser atendidos a través de las instituciones previstas en el mismo.

Al amparo de dichas disposiciones y de conformidad con el Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la empresa «Cubiertas y MZOV, Sociedad Anónima», en el que se prevé la puesta en funcionamiento de unidades escolares suficientes para atender las necesidades educativas de los españoles en edad escolar, residentes transitoriamente en el extranjero,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Crear una unidad escolar de enseñanza de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria (o niveles equiparables) en M'Jaara de Sidi Kacem (Marruecos) con efectos del curso 1994-1995.

Segundo.-La enseñanza que se impartirá será gratuita y tendrá plena validez académica.

Tercero.-El Profesor responsable de cada unidad escolar será nombrado por el Ministerio de Educación y Ciencia y percibirá con cargo al presupuesto de este Departamento las retribuciones económicas básicas y complementarias que le correspondan. La asignación especial por destino en el extranjero será sufragada por «Cubiertas y MZOV, Sociedad Anónima».

Lo que comunico para su conocimiento y efectos.

Madrid, 15 de marzo de 1995.-P. D. (Orden de 2 de marzo de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Juan Ramón García Secades.

Ilmos. Sres. Secretario general técnico y Directores generales de Centros Escolares y de Personal y Servicios.

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