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Documento BOE-A-1995-9411

Orden de 17 de marzo de 1995 por la que se concede autorización para su apertura y funcionamiento a la Escuela de Educación Infantil «San Isidoro», de Cartagena (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 18 de abril de 1995, páginas 11385 a 11385 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-9411

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña María Sacramento Cánovas Montalbán, en representación del Patronato Municipal de Guarderías Infantiles del excelentísimo Ayuntamiento de Cartagena, solicitando autorización para la apertura y funcionamiento de una Escuela de Educación Infantil, de primer ciclo, que se denominará «San Isidoro», a ubicar en la plaza Lo Campano, sin número, de Cartagena (Murcia).

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha dispuesto:

Primero.-Conceder la autorización para su apertura y funcionamiento, y proceder a la inscripción en el Registro de Centros de la escuela que a continuación se señala:

Denominación genérica: Escuela de Educación Infantil.

Denominación específica: «San Isidoro».

Persona o entidad titular: Patronato Municipal de Guarderías Infantiles del excelentísimo Ayuntamiento de Cartagena.

Domicilio: Plaza Lo Campano, sin número.

Localidad: Cartagena.

Municipio: Cartagena.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas que se autorizan: Primer Ciclo de Educación Infantil.

Capacidad: 6 unidades.

La capacidad máxima de las unidades del Primer Ciclo en funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos de escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los artículos 10.b y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Segundo.-El personal que atienda las unidades autorizadas, deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).

La titularidad de la Escuela remitirá a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia de Murcia, la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la Dirección Provincial de Murcia, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Tercero.-La Escuela Infantil que por la presente Orden se autoriza queda sujeta a la normativa sobre currículo, en especial a los Reales Decretos 1330/1991, de 6 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 9), por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de la Educación Infantil, y 1333/1.991, de 6 de septiembre (BOE del 9) que establece el currículo de la Educación Infantil para los centros situados en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, y en general, a toda la normativa que sobre Educación Infantil se aprueba por este Ministerio.

Cuarto.-La Escuela Infantil deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/91, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo.

Quinto.-Queda dicha Escuela obligada al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualesquiera de los datos que señala la presente Orden para la Escuela.

Sexto.-Contra la presente Orden el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que le comunico para su conocimiento.

Madrid, 17 de marzo de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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