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Documento BOE-A-1995-9387

Resolución de 16 de marzo de 1995, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se homologa el curso de supervivencia (primer nivel) a impartir por la Escuela de Formación Profesional Náutico-Pesquera de Santa Eugenia de Riveira, dependiente del Centro de Formación Ocupacional Marítimo de Bamio.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 18 de abril de 1995, páginas 11371 a 11372 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-9387

TEXTO ORIGINAL

Examinada la documentación presentada por el Director provincial del Instituto Social de la Marina de Villagarcía de Arousa, en solicitud de homologación de la Escuela de Formación Profesional Náutico-Pesquera de Santa Eugenia de Riveira para impartir cursos de supervivencia en la mar (primer nivel);

Vistos los informes obrantes en el expediente, en los que consta que reúne las condiciones mínimas establecidas en la Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de 6 de junio de 1990 («Boletín Oficial del Estado» número 146),

Esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en la Orden de 31 de julio de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de agosto) y en la Resolución de 6 de junio de 1990, ha resuelto:

Primero.-Homologar el curso de supervivencia en la mar (primer nivel) a impartir por la Escuela de Formación Profesional Náutico-Pesquera de Santa Eugenia de Riveira.

Segundo.-Sin perjuicio de esta homologación, la Inspección General de Enseñanzas Superiores Náuticas comprobará que el desarrollo de los cursos impartidos reúne los niveles de calidad y profesionalidad adecuados.

Tercero.-Al personal marítimo que supere dichos cursos le será extendido por esta Dirección General el oportuno certificado, que le permitirá el enrolamiento en cualquier clase de buque mercante o de pesca. Dicha certificación se expedirá a la vista del certificado emitido por el centro de formación en el que se haga constar que el interesado ha recibido la formación teórico-práctica establecida en la Orden de 31 de julio de 1992.

Sin perjuicio de ello, el centro remitirá a esta Dirección General de la Marina Mercante la relación del personal que haya superado cada curso.

Cuarto.-El personal que participe en los cursos deberá estar protegido por un seguro de accidentes materiales y corporales contratado por la Escuela de Formación Náutico-Pesquera.

Madrid, 16 de marzo de 1995.-El Director general, Pedro Anatael Meneses Roque.

Ilmo. Sr. Inspector general de Enseñanzas Superiores Náuticas.

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