Visto el expediente de indulto de don José Luis Baides Gil, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid, en sentencia de fecha 20 de abril de 1993, como autor de un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, a la pena de privación del permiso de conducir por tiempo de un año y multa de 100.000 pesetas; de un delito de atentado, a la pena de un año de prisión menor, y de una falta de lesiones, a la pena de quince días de arresto menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de las condenas, por hechos cometidos el día 15 de diciembre de 1989, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de marzo de 1995,
Vengo en indultar a don José Luis Baides Gil las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no cometa delito en el plazo de dos años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 7 de abril de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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