En el recurso contencioso-administrativo número 1/7317/1992, interpuesto por don Vicente Cabo Cabarcos, contra acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 20 de diciembre de 1991, que desestima la reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la aplicación al recurrente del artículo 33 y de la disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, confirmado por Acuerdo del mismo Consejo de fecha 10 de julio de 1992, al resolver el recurso de reposición, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 22 de diciembre de 1994, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 7317/1992, interpuesto por don Vicente Cabo Cabarcos, asistido del Letrado don José María de Tomás Puch, contra Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 20 de diciembre de 1991, que desestima la reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la aplicación al recurrente del artículo 33 y de la disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, confirmado por Acuerdo del mismo Consejo de fecha 10 de julio de 1992, al resolver el recurso de reposición; sin hacer expresa condena en costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 24 de febrero de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 16 de marzo de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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