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Documento BOE-A-1995-9066

Resolución de 29 de marzo de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se ordena la publicación del texto del Acuerdo suscrito por los deudores y acreedores del bloque de publicaciones en forma de libro o asimiladas, presentes en la Mesa de Negociación del Convenio sobre remuneración compensatoria por copia privada, ratificado el 27 de febrero de 1995, y forma de adherirse a dicho Acuerdo.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 1995, páginas 11101 a 11103 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1995-9066

TEXTO ORIGINAL

Finalizada la fase de negociación del Convenio sobre remuneración compensatoria por copia privada correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1994, a que se refiere el artículo 25.5 a) de la Ley de Propiedad Intelectual, en la redacción dada por la Ley 20/1992, de 7 de julio, que resulta aplicable en virtud de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 43/1994, de 30 de diciembre, el Secretario de la Mesa de Negociación ha enviado al Ministerio de Cultura texto del Acuerdo adoptado en el bloque de publicaciones en forma de libro o asimiladas, ratificado el 27 de febrero de 1995, y forma de adherirse a dicho Acuerdo.

Al no haber alcanzado acuerdo sobre la totalidad de los extremos a que se refiere el artículo 21 en relación con el 29.1 del Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre, igualmente aplicable en virtud de la disposición transitoria citada, y de conformidad con el artículo 31 del mencionado Real Decreto, corresponde al Ministerio de Cultura la potestad de mediar con carácter resolutorio entre las partes de dicho Convenio.

Con carácter previo a la adopción de las medidas oportunas para el ejercicio de dicha potestad mediadora, esta Secretaría General Técnica ha resuelto la publicación del texto del Acuerdo parcial alcanzado y ratificado en la fase del Convenio por las partes intervinientes y forma de adherirse al mismo que se inserta como anexo a la presente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 29 de marzo de 1995.-La Secretaria general técnica, María Eugenia Zabarte Martínez de Aguirre.

ANEXO

I. Texto del Acuerdo suscrito por los deudores y acreedores del bloque de publicaciones en forma de libros o asimiladas, presentes en la Mesa de Negociación del Convenio sobre remuneración compensatoria por copia privada, ratificado el 27 de febrero de 1995

1. Preámbulo.

1.1 El presente Acuerdo, suscrito por los deudores y acreedores del bloque de publicaciones en forma de libros o asimiladas, presentes en la Mesa de Negociación para la remuneración compensatoria por copia privada, tiene como base el Protocolo suscrito el 14 de enero de 1993, entre la entidad acreedora y un conjunto de empresas coordinadas por ASIMELEC y constituye un Acuerdo parcial vinculante en el sentido del artículo 20.3 del Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre, y, en tal concepto queda abierto a la adhesión de cualquier otro deudor no presente en la Mesa de Negociación en los términos del artículo 23.4 del mismo Real Decreto.

1.2 La adhesión deberá llevarse a efecto antes del 31 de marzo de 1993, sin perjuicio de que aquellas empresas cuya obligación de pago se genere por primera vez en el curso de los años 1993, 1994 y 1995, puedan adherirse al resto del mismo en el plazo que determine el Secretario de la Mesa de Negociación del año correspondiente, en virtud de lo establecido en el artículo 23.4 del Real Decreto.

2. Objeto, ámbito de aplicación y vigencia.

2.1 Objeto: El presente Acuerdo tiene por objeto la aplicación de la Ley 20/1992 en relación al artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual, redacción modificada por dicha Ley 20/1992, así como el apartado 2 de la disposición transitoria única, todo ello relativo a la remuneración compensatoria por copia privada de libros y publicaciones asimiladas.

2.2 Ambito de aplicación: Los beneficios concedidos por la parte acreedora en el presente Acuerdo se aplicarán única y exclusivamente a aquellas empresas que formen parte o se adhieran a él, siempre y cuando, tomadas en su conjunto, representen al menos un 75 por 100 de las ventas, expresadas en unidades, de los aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos a los que hace mención el artículo 25, apartado 1, de la mencionada Ley 20/1992.

2.3 Vigencia: La vigencia del presente Acuerdo cubre los siguientes períodos:

Período comprendido entre el 16 de julio y el 31 de diciembre de 1992.

Año 1993.

Año 1994.

Año 1995.

3. Período 15 de julio-31 de diciembre de 1992.-Las partes intervinientes en la Mesa de Negociación, para asumir las obligaciones correspondientes a este período y en base a los datos aportados a la parte acreedora que ésta considera como válidos, y teniendo en cuenta la concesión para los firmantes del Acuerdo o que se adhieran a él de un descuento del 55 por 100, han acordado fijar de manera definitiva e irrevocable las cantidades a satisfacer por la remuneración compensatoria por copia privada de libros y asimilados por el período comprendido entre el 15 de julio y el 31 de diciembre de 1992, por cada una de las empresas intervinientes en la negociación las cantidades que asimismo se detallan:

Nombre / Importe - Pesetas

AGFA Gevaert, Sociedad Anónima / 7.646.000

Canon España, Sociedad Anónima / 62.656.000

Canon Canarias, Sociedad Anónima / 2.272.000

Cimac, Sociedad Anónima / 9.952.000

Gestetner (Nashua, Sociedad Anónima) / 8.618.000

Guillamet, Sociedad Anónima / 3.663.000

Kodak, Sociedad Anónima / 1.208.000

Lanier España, Sociedad Anónima / 8.131.000

Mita España, Sociedad Anónima / 15.413.000

Olympia Maq. Oficina, Sociedad Anónima / -

Olympia Canarias, Sociedad Anónima / 3.398.000

Olympia Cataluña, Sociedad Anónima / -

OCE España, Sociedad Anónima / 2.671.000

Olivetti España, Sociedad Anónima / 21.238.000

Panasonic Sales Spain, Sociedad Anónima / 4.734.000

Philips Personal, Sociedad Anónima / 8.496.000

Rank Xerox Española, Sociedad Anónima / 28.519.000

Ricoh España, Sociedad Anónima / 15.413.000

Sharp Electrónica, Sociedad Anónima / 9.101.000

Sintronic, Sociedad Anónima / 2.041.000

Toshiba, Sociedad Anónima / 9.830.000

Isga Ibérica, Sociedad Anónima / 381.150

Total / 225.381.150

Estas cifras se incrementarán con el IVA correspondiente que en su caso proceda aplicar, de conformidad con la vigente legislación.

Este importe constituye la cuota definitiva determinada y cierta por la remuneración correspondiente a las empresas indicadas por el citado período, sin que pueda ser alterado por valoraciones posteriores a este Acuerdo, realizadas a instancias de la parte acreedora.

En consecuencia, con el pago de las cantidades anteriores quedará totalmente cancelada la responsabilidad de las empresas firmantes por la aplicación de la indicada Ley por el período comprendido entre el 15 de julio y el 31 de diciembre de 1992, renunciando la parte acreedora a cualquier tipo de reclamación por este concepto, incluida cualquier mayor cantidad que pudiera fijar el mediador.

El pago de dichas cantidades deberá de ser efectuado antes del 15 de marzo de 1993, salvo para los que se adhieran que deberá ser efectuado antes del 31 de marzo de 1993.

4. Importe remuneración Convenios futuros.-Dado el buen entendimiento y el espíritu de colaboración entre las partes intervinientes en la negociación, se acuerda que en los futuros Convenios la parte acreedora efectuará a las empresas firmantes del Acuerdo o que se adhieran al mismo los siguientes descuentos sobre los importes a pagar:

Año 1993: 40 por 100.

Año 1994: 30 por 100.

Año 1995: 25 por 100.

El citado descuento se aplicará a la cantidad definitiva que resulte a pagar según la aplicación de las tarifas marcadas por la Ley al número de equipos y/o número de aparatos que hayan originado el nacimiento de la obligación en el año correspondiente. Los descuentos detallados anteriormente se aplicarán a los deudores firmantes del presente Acuerdo o que se adhieran a él, siempre que se mantengan dentro del cumplimiento del mismo en su integridad.

El pago de la remuneración de las cantidades que resulten deberá ser satisfecho en el plazo de quince días desde la elevación de escritura pública del Convenio, o, en su caso, de la resolución del mediador, según la Ley 20/1992.

5. Información.-Las empresas firmantes o que se adhieran al Acuerdo, se comprometen dentro del espíritu de colaboración antes aludido, a facilitar a la parte acreedora la más amplia información según los términos de la Ley.

De acuerdo con lo anterior, las mismas suministrarán a la parte acreedora una declaración relativa a los equipos fabricados o adquiridos o vendidos o en cesión de uso, clasificados según las características técnicas en los términos a que se refiere la Ley 20/1992, artículo 25.4, durante el período comprendido entre el 16 de julio y el 31 de diciembre de 1992, sin que le sea aplicable la estipulación relativa a la verificación.

Para los ejercicios posteriores de aplicación de este Acuerdo, es decir, 1993, 1994 y 1995, las empresas suministrarán a la parte acreedora avances semestrales de las declaraciones antes mencionadas, así como un resumen anual de las mismas, que permitan a las partes calcular el importe de la remuneración establecida por la citada Ley 20/1992. Esta información será facilitada en un plazo no superior a los treinta días desde la finalización del semestre o año correspondiente.

La parte acreedora se compromete a la más completa confidencialidad de la información que reciba, y a su uso exclusivo, a los fines del presente Acuerdo, asimismo la parte acreedora será responsable de cualquier quebranto de dicha confidencialidad que le sea imputable.

6. Derecho de verificación.-La parte acreedora se reserva, y las empresas firmantes del Acuerdo o que se adhieran a él así lo acuerdan, el derecho de verificación de la exactitud de las mencionadas declaraciones, para lo cual las empresas pondrán a disposición de la parte acreedora, o de la persona que las represente, en el domicilio social de cada una de ellas, toda la documentación necesaria para poder llevar a cabo dicha verificación.

La parte acreedora para poder llevar a cabo dicho derecho, deberá notificar por escrito al interesado el ejercicio del mismo, con un preaviso de quince días.

Cuando en el ejercicio del derecho de verificación, previsto en el apartado anterior existan discrepancias entre la cifra inicialmente aportada por la empresa y la que resulte de la verificación hecha por la parte acreedora, y ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo sobre dicha cifra, ambas partes se someterán al dictamen de un Auditor externo experto en la materia, que se pronunciará sobre las discrepancias observadas.

Si en dicho dictamen se pusieran de manifiesto diferencias con las cifras aportadas por la empresa, y que las mismas no fueran imputables a un error o desconocimiento de la empresa, la parte acreedora se reserva la facultad de declarar incumplido el presente Acuerdo y ejercer las acciones legales que mejor convengan a sus intereses.

Si como consecuencia de dicho dictamen, las cifras a pagar tuvieran una variación del 5 por 100, la empresa deberá pagar los gastos que se hayan producido como consecuencia de la mencionada verificación y dictamen.

7. Pérdida de beneficios.-En el caso de que como consecuencia de variaciones en la participación de mercado de las empresas firmantes del Acuerdo o que se adhieran a él, o del incumplimiento o baja de alguna de ellas, la representatividad de las mismas sufra una variación superior al 20 por 100, salvo que se trate de una sola empresa, de las mencionadas en la estipulación segunda, las empresas perderán los beneficios establecidos en este Acuerdo, y en consecuencia, el mismo perderá su vigencia. No obstante lo anterior, las partes podrán renegociar el presente Acuerdo.

La pérdida de dichos beneficios, entrará en vigor a partir del ejercicio en el que se haya producido dicha variación en la representatividad.

La parte acreedora deberá notificar al resto de las empresas dicha eventualidad, así como las causas que la han producido.

8. Terceros que no participen ni se adhieran al Acuerdo.-Las empresas intervinientes se compromente a facilitar a la parte acreedora toda la información que posean sobre las no adheridas a este Acuerdo.

La parte acreedora se compromete en los términos de la ley, a la persecucion y ejercicio de todo tipo de acciones contra todas las empresas, que según la ley resulten deudoras y que incumplan con sus obligaciones de pago. La parte acreedora, asimismo, se compromete a facilitar a las empresas firmantes del Acuerdo o adheridas a él y al Comité que se designe toda la información sobre el cumplimiento de la obligación anterior.

9. Del Comité de seguimiento.-Las partes acuerdan establecer un Comité, con las más amplias facultades, para el seguimiento de la aplicación del presente Acuerdo, así como de las futuras negociaciones que tengan lugar, para determinar aquellos aspectos del Convenio no previstos en el presente Acuerdo. Las partes se compromenten a facilitar a dicho Comité todo tipo de información necesaria para realizar su función.

10. Resolución.-El incumplimiento por alguna de las partes de alguna de las estipulaciones recogidas en el presente Acuerdo dará lugar a que la parte cumplidora pueda resolver el mismo.

11. Parte más favorecida.-Si como consecuencia de la aplicación de la Ley 20/1992, la parte acreedora pactara con otras empresas no firmantes del presente Acuerdo o adheridas al mismo, condiciones más favorables a las establecidas en el mismo, en su conjunto, la parte acreedora concederá a las empresas firmantes el beneficio de la parte más favorecida.

12. Adhesión.-Al efecto de facilitar la adhesión de los ausentes de la negociación, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 del Real Decreto 1434/1992, de 17 de noviembre, las partes declaran lo siguiente:

12.1 Fórmula de calcular la cantidad adeudada para el período del 15 de julio al 31 de diciembre de 1992. El cálculo de la cantidad debida, se establece en función de las cifras de unidades vendidas o cedidas en uso, durante el período comprendido entre el 15 de julio y el 31 de diciembre de 1992.

A estas cifras de unidades vendidas o cedidas en uso, se le aplicará una tarifa media ponderada para cada empresa, en función de las categorías de máquinas vendidas o cedidas en uso en ese período. Una vez determinado el «montante bruto» a las empresas que se adhieran al Acuerdo, se les aplicará un descuento del 55 por 100 para determinar el «montante neto» de la deuda. Esta cifra se incrementará con el IVA correspondiente que proceda aplicar según la legislación vigente.

12.2 El presente Acuerdo, debido a la interrelación existente entre sus diversos elementos, se concibe como una unidad indisociable, de suerte que tanto las partes que lo suscriben como aquellas que puedan adherirse al mismo ulteriormente habrán de hacerlo en su integridad.

II

La aplicacion de este Acuerdo parcial para el año 1995 se efectuará con las necesarias adaptaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 43/1994, de 30 de diciembre, de incorporacion al Derecho español de la Directiva 92/100/CEE, de 19 de noviembre de 1992, sobre derechos de alquiler y préstamo, y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual.

III. Forma de adherirse al anterior Acuerdo

La adhesión al Acuerdo deberá llevarse a efecto de conformidad con lo establecido en el apartado 1.2, antes del 30 de abril de 1995, y deberá realizarse mediante acta notarial, en la que se exprese la adhesión al Acuerdo publicado en el «Boletín Oficial del Estado» por la empresa deudora, a través de apoderado con facultades bastantes, remitiendo copia autorizada de la mencionada acta notarial al Secretario de la Mesa Negociadora, Gran Vía, número 51, 28013 Madrid.

Madrid, 27 de febrero de 1995.-El Secretario, Emilio de Palacios Caro.-Visto bueno, el Presidente, Santiago Martínez Lage.

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