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Documento BOE-A-1995-889

Resolución de 12 de diciembre de 1994, de la Dirección General de Alta Inspección y Relaciones Institucionales, por la que se da publicidad al Convenio en materia de hemodonación entre el Instituto Nacional de la Salud y la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 1995, páginas 1206 a 1207 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1995-889

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio en materia de hemodonación entre el Instituto Nacional de la Salud y la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 12 de diciembre de 1994.-El Director general, Javier Rey del Castillo.

ANEXO

R E U N I D O S

En Madrid a 4 de noviembre de 1994, de una parte, don Pedro Sabando Suárez, Consejero de Salud de la Comunidad Autónoma de Madrid, y de otra, doña Carmen Martínez Aguayo, Directora general del INSALUD, ambos en nombre y representación de las instituciones que presiden y en uso de las atribuciones que tienen conferidas,

M A N I F I E S T A N

Primero.-La hemodonación, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, presenta una situación de fraccionamiento funcional en el que concurren diversas instituciones, públicas y privadas, que debe ser objeto de una integración funcional y orgánica, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1945/1985, de 9 de octubre, que regula la hemodonación de los Bancos de Sangre y el Decreto 44/1988, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se creó el Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid, para una mayor eficacia y protección de los intereses públicos que concurren en la hemodonación y transfusión.

Segundo.-En este contexto, la Hermandad de Donantes de Sangre de Madrid desarrolla, para los centros hospitalarios del INSALUD, las funciones de planificación y programación de las colectas externas.

Tercero.-Con la finalidad expresada en el punto primero, la Comunidad de Madrid,

I N F O R M A

Del Proyecto del Servicio Regional de Salud de configurar el Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el Real Decreto 1945/1985, de 9 de octubre, que regula la hemodonación y los Bancos de Sangre y el Decreto 44/1988, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se crea el Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid, como Centro Regional de competencia exclusiva en la planificación y la programación de la hemodonación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Este plan prevé su realización, en las siguientes fases:

1.ª Incorporación, al Centro de Transfusión de la Comunidad Autónoma de Madrid, de las funciones, actividades y recursos relativos a los cometidos de planificación y programación de colectas, desarrollados en este momento por la Hermandad de Donantes de Sangre de Madrid, subrogándose la Comunidad de Madrid en los derechos y obligaciones de aquellos afectados a la actividad anterior.

2.ª Desarrollo, concertado y coordinado con el INSALUD, de un plan progresivo de asunción por el Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid de las funciones de ejecución de colectas externas. Dicho plan será objeto de formalización entre ambas instituciones durante el año 1994. Su ejecución, en el año 1995, comportará de forma progresiva y ajustada al calendario que se acuerde el correspondiente cese de esta actividad por los centros hospitalarios que la desarrollan y procesamiento de toda la sangre, manteniendo los centros del INSALUD que estime conveniente, unidades específicas de ejecución de colectas internas, según las competencias de los Bancos de Sangre Hospitalarios, recogidas en el artículo 12.2 del Real Decreto 1945/1985, antes citado.

Ambas partes valoran positivamente los puntos anteriores y, con el fin de establecer las bases de relación mutua en el nuevo contexto regional de la hemodonación que se deriva de ellos y actuando la Administración General del Estado en virtud de la competencia exclusiva que ostenta en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas (artículo 149.1.17 de la Constitución), y la Comunidad Autónoma en virtud de su competencia de desarrollo legislativo, incluida la potestad reglamentaria y ejecución, en materia de sanidad e higiene y en materia de coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social (artículo 27.6 y 7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid).

A C U E R D A N

Primero.-El Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid, en el marco establecido en el Real Decreto 1945/1985, de 9 de octubre, que regula la hemodonación y los Bancos de Sangre y el Decreto 44/1988, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se creó el Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid, asumirá la programación y planificación en la región de Madrid, sin menoscabo de las que corresponden a los Bancos de Sangre Hospitalarios del INSALUD en el área de la hemodonación intrahospitalaria.

Segundo.-La programación y planificación que asume el Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid comprenderá el desarrollo de las siguientes actividades:

A) El Consejo de Dirección del Centro de Transfusión, establecido en el artículo 4.º del Decreto 44/1988, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid, aprobará, de forma anual, el plan y programa básico de actuación, con indicación de:

Previsión de necesidades y cuadro de centros usuarios.

Criterios de organización material de colectas.

Designación de centros colaboradores en la realización de colectas extrahospitalarias.

Criterios básicos de organización y control de las colectas en hospitales.

Indicadores de eficacia y protocolos de control de las colectas.

Campañas y actividades de promoción.

Igualmente el Consejo de Dirección del Centro de Transfusión informará con carácter previo los acuerdos del Consejo de Administración del Servicio Regional de Salud por los que se fijan la cuantía de precios públicos por servicios y prestaciones de carácter sanitario, en cuanto afecten al ámbito del presente acuerdo.

B) Por el Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid se prestarán a los hospitales del INSALUD, de acuerdo con el calendario a que se refiere el punto segundo del plan de desarrollo del Centro de Transfusión establecido en el presente acuerdo, los siguientes servicios:

Organización y ejecución material de las colectas extrahospitalarias.

Apoyo administrativo a los hospitales del INSALUD en la realización de colectas internas.

Tercero.-El Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid asume de conformidad con el calendario que se establezca durante el año 1994 y para su ejecución final en el año 1995, la cobertura de las necesidades hemoterápicas de los centros hospitalarios de la red del INSALUD de Madrid.

Cuarto.-Con el fin de ordenar las relaciones económicas entre el INSALUD y la Comunidad de Madrid, que se derivan del presente acuerdo:

A) Se establecerá un precio público según coste real de los gastos imputables: Promoción de la hemodonación, extracción, procesamiento, fraccionamiento, conservación y distribución de la sangre y sus derivados, sin perjuicio de mantener la gratuidad de la sangre y sus componentes. Dicho coste se imputará a los hospitales del INSALUD, en función de los suministros que se realicen por atender las necesidades existentes en los mismos.

B) Ambas instituciones podrán establecer para el desarrollo de actuaciones de carácter extraordinario acuerdos de financiación adicional conjunta.

C) Ambas Administraciones en desarrollo del presente acuerdo determinarán, mediante protocolo adicional los criterios funcionales y económicos para solventar las necesidades del Centro de Transfusión que pudieran derivarse de aquellos supuestos en que, para la ejecución de las funciones contempladas en la disposición segunda B) del presente acuerdo éste requiera el concurso de medios humanos y/o materiales del INSALUD.

Quinto.-La vigencia del presente Convenio es hasta el 31 de diciembre de 1995. A su vencimiento podrá prorrogarse automáticamente por períodos de un año, salvo denuncia previa por cualquiera de las partes, la cual deberá producirse con un preaviso de seis meses de antelación a la fecha de su vencimiento.

Disposición transitoria.

A fin de facilitar el proceso de integración de las funciones y actividades de la Hermandad de Donantes de Sangre de la Seguridad Social de Madrid en el Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid a que se refiere el punto primero del plan de desarrollo del Centro de Transfusión establecido en el preámbulo del presente acuerdo, el Instituto Nacional de la Salud mantendrá durante 1994 la colaboración económica con la Hermandad por idéntico importe al de 1993. Dicha cuantía se abonará por el INSALUD íntegramente y para todo el ejercicio en el primer trimestre de 1994. A partir de 1995 se aplicará el régimen económico que se contempla en el presente acuerdo (estipulación tercera).

Por la Comunidad de Madrid, Pedro Sabando Suárez.-Por el INSALUD, Carmen Martínez Aguayo.

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