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Documento BOE-A-1995-874

Orden de 21 de diciembre de 1994 por la que se dispone la publicación para general conocimiento y cumplimiento del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Ttribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 1.166/1992, promovido por don Luis Rufilanchas Serrano.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 1995, páginas 1200 a 1201 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-874

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia, con fecha 18 de octubre de 1994, en el recurso contencioso-administrativo número 1.166/1992, en el que son parte, de una, como demandante, don Luis Rufilanchas Serrano, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Letrado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la resolución presunta del Ministerio para las Administraciones Públicas, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de fecha 25 de febrero de 1992, sobre reingreso al servicio activo mediante adscripción profesional.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Luis Rufilanchas Serrano, contra la resolución de fecha 25 de febrero de 1992 de la Dirección General de la Función Pública que informaba al interesado de la inexistencia de vacante para reingresar al servicio activo mediante adscripción provisional, ponía en su conocimiento las restantes formas para obtener la reincorporación y le comunicaba que sería modificada su situación administrativa pasando a excedencia voluntaria por interés particular si no obtenía el reingreso en el plazo de seis meses, así como contra la resolución desestimatoria por silencio administrativo del recurso formulado frente a aquélla; debemos anular y anulamos las citadas resoluciones en el único particular relativo a la advertencia del cambio de situación administrativa, confirmando los restantes pronunciamientos que contienen; en su virtud, condenamos a la Administración demandada a estar y pasar por la anterior declaración, absolviendo a la misma de las restantes pretensiones deducidas en su contra, y sin hacer imposición de costas.»

En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 21 de diciembre de 1994.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992 «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Francisco Hernández Spínola.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.

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