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Documento BOE-A-1995-872

Orden de 21 de diciembre de 1994 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 1.874/1991, promovido por doña María Antonia Fernández Rodríguez.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 1995, páginas 1200 a 1200 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-872

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia, con fecha 2 de junio de 1994, en el recurso contencioso-administrativo número 1.874/1991, en el que son parte, de una, como demandante, doña María Antonia Fernández Rodríguez, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Letrado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la resolución presunta del Ministerio para las Administraciones Públicas que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de fecha 15 de febrero de 1989, sobre integración en el grupo A de don Alvaro de Carlos Esteban, esposo fallecido de la recurrente.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Que estimando el recurso interpuesto por doña María Antonia Fernández Rodríguez contra la resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de 15 de febrero de 1989 por la que se desestimó la petición de don Alvaro de Carlos Esteban de que le fuese aplicada la sentencia de 23 de noviembre de 1987 y, con ello, se reconociese su pertenencia al grupo A, así como contra la desestimación, por silencio, del recurso de reposición formalizado contra la misma, debemos anular y anulamos dichas resoluciones, por ser contrarias a derecho; reconociendo en su lugar el que ostentaba el señor De Carlos Esteban a ser incluido en el grupo A de los previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública, como consecuencia de habérsele exigido para su ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Prensa el encontrarse en posesión de título de Enseñanza Superior Universitaria o Técnica, y ello con efectos económicos y administrativos de 1 de enero de 1986; condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración, así como a adoptar cuantas medidas sean precisas para llevarla a puro y debido efecto. No se hace pronunciamiento expreso sobre las costas procesales.»

En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitu- ción; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 21 de diciembre de 1994.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Francisco Hernández Spínola.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.

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