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Documento BOE-A-1995-8613

Resolución de 21 de marzo de 1995, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se hace pública la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en los recursos contencioso-administrativos números 1.041, 1.042, 1.043 y 1.044/1991, interpuestos por don José Miguel Díaz Serrano y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 1995, páginas 10517 a 10517 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-8613

TEXTO ORIGINAL

En los recursos contencioso-administrativos números 1.041, 1.042, 1.043 y 1.044/1991 (acumulados) seguidos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuestos por don José Miguel Díaz Serrano y otros, contra la Administración del Estado, sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación de los recurrentes ha recaído sentencia el 11 de mayo de 1994, cuyo fallo es el siguiente:

«Estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo al que se han acumulado los tres recursos reseñados anteriormente, interpuestos por don José Miguel Díaz Serrano y otros relacionados en el encabezamiento de esta sentencia, contra las Resoluciones de fecha 23 de noviembre de 1990, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, que evaluaron negativamente diversos tramos de la actividad desarrollada por los interesados, y contra las Resoluciones de la Secretaria de Estado de Universidades e Investigación, que desestimaron los recursos de alzada, debemos anular y anulamos las citadas Resoluciones por ser contrarias al ordenamiento jurídico, reponiendo las actuaciones administrativas al trámite en que se produjeron las infracciones, a fin de que la indicada Comisión Nacional proceda a evaluar nuevamente la actividad investigadora de los demandantes, razonando y motivando adecuadamente la decisión que adopte respecto de cada recurrente, con arreglo a los criterios y principios establecidos en la Orden de 5 de febrero de 1990; no habiendo existido desviación de poder, sin hacer imposición de costas. Notifíquese esta Resolución conforme al artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.»

Dispuesto por Orden de 9 de febrero de 1995 el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos,

Esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.

Madrid, 21 de marzo de 1995.-El Presidente, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.

Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

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