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Documento BOE-A-1995-8590

Resolución de 14 de marzo de 1995, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 320.801, interpuesto por doña Concepción Collado García.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 1995, páginas 10507 a 10507 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-8590

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia el 12 de abril de 1994, en el recurso contencioso-administrativo número 320.801, interpuesto por doña Concepción Collado García, contra la resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de 16 de mayo de 1990, que desestimó el recurso de reposición presentado por la interesada contra otra de 20 de febrero de 1990, que resolvió el concurso de traslados convocado por Orden de 23 de agosto de 1989, con respecto a los puestos de trabajo números 615 al 620.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«Que estimamos, parcialmente, el presente recurso interpuesto por doña Concepción Collado García, contra las resoluciones del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de febrero y 16 de mayo de 1990, descritas en el primero de los antecedentes de hecho, por considerarlas no ajustadas al ordenamiento jurídico, con respecto a los extremos recogidos en el cuerpo de esta sentencia, declarando la obligación que se impone a la Administración de que lleve a cabo la puntuación detallada por méritos generales y específicos de los seis concursantes de referencia, según los apartados de la base tercera de la convocatoria cuestionada, así como la de la recurrente, con el mismo criterio que se haya hecho con los adjudicatarios de los puestos 615 al 620, dictándose la correspondiente resolución de adjudicación de las mismas, según las puntuaciones así obtenidas, sin perjuicio del mejor derecho que pudieran tener otros concursantes y participantes con mayor puntuación.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Madrid, 14 de marzo de 1995.-La Directora general, Juana María Lázaro Ruiz.

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