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Documento BOE-A-1995-8495

Resolución de 8 de febrero de 1995, de la Secretaría General de la Consejería de Cultura, por la cual resuelve reconocer, clasificar e inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales Privadas de la Consejería de Cultura la Fundación para la Investigación en Oncología.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 6 de abril de 1995, páginas 10413 a 10413 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1995-8495

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de don Manuel María Llombart Bosch, en nombre de la Fundación para la investigación en Oncología, por el que solicita la clasificación e inscripción de la Fundación, en base a los siguientes

Hechos

Primero.-Don Manuel María Llombart Bosch, doña Isabel Fuertes Narro, don Vicente Guillem Porta y doña María José Chulia Serra, comparecen ante el Notario de Valencia don Vicente Martorell Eixarch en fecha 16 de marzo de 1994 y manifiestan su voluntad de constituir en este acto la Fundación denominada Fundación para la Investigación en Oncología, otorgando la correspondiente escritura pública, bajo número de protocolo 489.

Segundo.-El objeto y finalidad de la Fundación, según dispone en el artículo 5.º de los Estatutos, es fomentar el desarrollo de la investigación oncológica en el ámbito del Instituto Valenciano de Oncología, para alcanzar más y mejores conocimientos en el campo de la Oncología, tanto en su faceta diagnóstica, como de tratamiento.

Para ello, cualquier profesional o grupo de profesionales de las ciencias oncológicas, con conocimientos y dedicación suficientemente acreditadas, en el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades malignas, podrá proponer estudios en esta materia. Todas las propuestas de estudio serán revisadas y aprobadas por un comité científico que junto con el Comité de Ensayos Clínicos del Instituto Valenciano de Oncología, velará por el desarrollo científico y ético de cada uno de los estudios.

Además, la Fundación, promoverá la organización de reuniones científicas, en las que se dará cuenta de los resultados de los diversos estudios, así como la publicación en libros y revistas médicas.

Tercero.-Serán beneficiarios de los servicios y prestaciones de la Fundación colectividades indeterminadas de personas.

Cuarto.-El capital fundacional estará integrado por 1.000.000 de pesetas.

Quinto.-El Patronato de la Fundación estará constituido por cuatro miembros, que en el momento de la constitución son:

Presidente: Don Manuel María Llombart Bosch.

Vicepresidenta: Doña María José Chulia Serra.

Secretaria: Doña Isabel Fuertes Narro.

Tesorero: Don Vicente Guillem Porta.

Cuando se produjera una vacante en el seno del Patronato, se procederá a cubrirla mediante acuerdo del resto de los patronos. Si ello no fuera posible se dará cuenta al protectorado y se promoverá la oportuna modificación estatutaria. El Protectorado proveerá en los supuestos en que la Fundación quedará sin titulares de sus órganos de gobierno.

Los cargos de patronos son absolutamente gratuitos. Habiendo aceptado en el momento de la constitución los cargos de patronos los designados.

Sexto.-El resto del articulado estatutario regula las demás cuestiones que el texto reglamentario contiene: Organización y atribución de los órganos de gobierno, obligación de rendir cuentas al Protectorado y previsión para el supuesto de extinción de la Fundación.

Consideraciones jurídicas

Primera.-La Constitución española recoge en el título I, capítulo II, sección II, artículo 34, el derecho de fundación para fines de interés general.

Segunda.-El artículo 1.º de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, establece que son fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro, que, por voluntad de sus creadores, tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera.-La carta fundacional y los estatutos contenidos en la escritura pública de 16 de marzo de 1994, reúnen los requisitos básicos del artículo 8 y 9 de la vigente Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y las prescripciones del resto del articulado, por lo que la Fundación para la Investigación en Oncología puede ser reconocida como Fundación, teniendo en cuenta el objeto que persigue según el artículo 5.º de su estatutos.

Cuarta.-El expediente ha sido tramitado a través del Servicio de Fundaciones de la Consejería de Cultura, siendo ésta la competente para resolver este expediente en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por el Decreto 113/1993, de 26 de julio, del Gobierno Valenciano («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2.080, de 2 de agosto),

Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y en cuanto no se oponga a la Ley mencionada el Reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 y demás disposiciones de general y pertinente aplicación y en uso de las facultades delegadas por la Orden de 3 de agosto de 1993, de la Consejería de Cultura, por la que se delegan determinadas atribuciones en el Secretario general («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2.101, de 13 de septiembre), resuelvo:

Primero.-Reconocer, clasificar e inscribir como Fundación, la denominada, «Fundación para la Investigación en Oncología», sita en Valencia, calle Padre Beltrán Baguena, 8.

Segundo.-Aprobar los estatutos por los que ha de regirse la Fundación, establecidos en la escritura pública de constitución de fecha 16 de marzo de 1994.

Tercero.-Aprobar el nombramiento del primer Patronato según figura en la escritura mencionada y en el cuerpo de la presente resolución, habiendo sido aceptados los cargos de patronos en la forma reglamentaria.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la misma.

Para la interposición del mencionado recurso, será requisito imprescindible que con carácter previo el recurrente comunique a este órgano la interposición del mismo.

Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 48, 109.c) y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los artículos 37.1, 57.2.f) y 58 de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa (modificados por las disposiciones adicionales décima y undécima de la citada Ley 30/1992), sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

Valencia, 8 de febrero de 1995.-El Secretario general de la Consejería de Cultura, Vicente Todolí Femenía.

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