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Documento BOE-A-1995-8482

Resolución de 21 de marzo de 1995, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se hace pública la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 1.208/1992, interpuesto por don Juan Espinosa-Monteros Muñoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 6 de abril de 1995, páginas 10353 a 10353 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-8482

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1.208/1992 seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por don Juan Espinosa-Monteros Muñoz, contra la Administración del Estado sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación del recurrente ha recaído sentencia el 18 de noviembre de 1994, cuyo fallo es el siguiente:

«Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado señor Cosculluela Montaner, en representación de don Juan Espinosa de los Monteros Muñoz, contra el acuerdo de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora de fecha 23 de noviembre de 1990 en el particular relativo a la valoración negativa de tres de los cuatro tramos solicitados por el interesado, así como frente a la Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación de fecha 20 de julio de 1992, que desestimó el recurso de alzada deducido contra aquél, debemos declarar y declaramos las mencionadas resoluciones disconformes con el ordenamiento jurídico, anulándolas en lo relativo a la valoración negativa que contienen y confirmándolas en cuanto a la evaluación positiva que determinan. En consecuencia, ordenamos la retroacción de las actuaciones administrativas al trámite en que se produjo la infracción determinante de la nulidad, a fin de que por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora se proceda a valorar de nuevo los tramos solicitados por el interesado y que fueron evaluados negativamente, razonando y motivando la decisión que se adopte conforme a los principios y criterios sentados en la Orden de 5 de febrero de 1990. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas. Notifíquese esta Resolución conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expresando que contra la misma no cabe recurso.»

Dispuesto por Orden de 23 de febrero de 1995 el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos,

Esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.

Madrid, 21 de marzo de 1995.-El Presidente de la Comisión, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.

Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

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