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Documento BOE-A-1995-8480

Resolución de 21 de marzo de 1995, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se hace pública la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 1.310/1991, interpuesto por don Ricardo Castroviejo Bolívar.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 6 de abril de 1995, páginas 10352 a 10352 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-8480

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1.310/1991, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por don Ricardo Castroviejo Bolíbar, contra la Administración del Estado, sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación del recurrente, ha recaído sentencia el 23 de julio de 1994, cuyo fallo es el siguiente:

«Estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Ricardo Castroviejo Bolíbar contra la Resolución de fecha 23 de noviembre de 1990, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, que valoró negativamente el primero y, tercero de los tramos solicitados por el interesado, y contra la Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación de 17 de marzo de 1992 que estimó parcialmente el recurso de alzada formulado frente a aquélla, debemos anular y anulamos las citadas Resoluciones por ser contrarias al ordenamiento jurídico en lo relativo a la mencionada valoración negativa, reponiendo las actuaciones administrativas al trámite en que se produjo la infracción, a fin de que la indicada Comisión Nacional proceda a evaluar nuevamente los tramos objeto del recurso, razonando y motivando adecuadamente la decisión que adopte respecto de recurrente con arreglo a los criterios y principios establecidos en la Orden de 5 de febrero de 1990; sin hacer imposición de costas. Notifíquese esta Resolución conforme al artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.»

Dispuesto por Orden de 9 de febrero de 1995 el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos,

Esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.

Madrid, 21 de marzo de 1995.-El Presidente, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.

Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

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