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Documento BOE-A-1995-8468

Resolución de 21 de marzo de 1995, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se hace pública la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el recurso contencioso-administrativo número 685/1994, interpuesto por don Carlos Darde Morales.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 6 de abril de 1995, páginas 10349 a 10349 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-8468

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 685/1994, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, interpuesto por don Carlos Darde Morales contra la Administración del Estado, sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación del recurrente, ha recaído sentencia el 29 de noviembre de 1994, cuyo fallo es el siguiente:

«Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Carlos Darde Morales, contra la resolución del Ministerio de Educación y Ciencia de fecha 8 de julio de 1993, por la que la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora acordó la evaluación negativa del recurrente, a los efectos de la percepción del complemento de productividad regulado por el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, así como contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada entablado ante la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, debemos declarar y declaramos la nulidad de tales actos administrativos, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, debiendo retrotraerse el expediente al momento previo a la emisión del primero de aquellos acuerdos, a fin de que se proceda a realizar un informe razonado sobre los motivos que determinan en cada caso la evaluación negativa de la actividad investigadora de los recurrentes en el período o tramo susceptible de examen, informe que se unirá a la decisión final, sin que proceda hacer mención expresa acerca de las costas procesales causadas, al no haber méritos para su imposición.»

Dispuesto por Orden de 23 de febrero de 1995 el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos,

Esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.

Madrid, 21 de marzo de 1995.-El Presidente, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.

Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

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