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Documento BOE-A-1995-8461

Resolución de 21 de marzo de 1995, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se hace pública la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en los recursos contencioso-administrativos números 1.419, 1.430, 1.437, 1.439, 1.449, 1.457, 1.460, 1.463 y 1.473/1991, 1.108, 1.109, 1.706 y 1.707/1992, interpuestos por doña María Pilar Martín Salvador y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 6 de abril de 1995, páginas 10347 a 10347 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-8461

TEXTO ORIGINAL

En los recursos contencioso-administrativos números 1.419, 1.430, 1.437, 1.439, 1.449, 1.457, 1.460, 1.463 y 1.473/1991, 1.108, 1.109, 1.706 y 1.707/1992 (acumulados), seguidos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, interpuestos por doña María Pilar Martín Salvador y otros, contra la Administración del Estado, sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación de los recurrentes, ha recaído sentencia el 24 de noviembre de 1994, cuyo fallo es el siguiente:

«1. Estimamos en parte los recursos contencioso-administrativos acumulados números 1.419, 1.430, 1.437, 1.439, 1.449, 1.457, 1.460, 1.463 y 1.473/1991, 1.108, 1.109, 1.706 y 1.707/1992, interpuestos contra las resoluciones de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación de 14 de enero, 30 de julio y 20 de octubre de 1992, y de 10 de febrero de 1993, desestimatorias de los recursos de alzada deducidos contra determinados Acuerdos de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, en cuanto valoró negativamente algunos tramos sometidos a su consideración; las declaramos contrarias a Derecho y anulamos, dejándolas sin efecto.

2. Reconocemos el derecho de los recurrentes a obtener de la Administración una resolución motivada con relación a la evaluación de los tramos de su actividad investigadora evaluados negativamente.

3. No hacemos expresa imposición de costas.»

A su tiempo, con certificación literal de la presente sentencia, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.

Dispuesto por Orden de 23 de febrero de 1995 el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos,

Esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.

Madrid, 21 de marzo de 1995.-El Presidente de la Comisión, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.

Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

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