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Documento BOE-A-1995-8456

Resolución de 21 de marzo de 1995, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se hace pública la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en los recursos contencioso-administrativos números 1.240, 1.241, 1.242, 1.243, 1.245, 1.246, 1.247, 1.248 y 1.249/1991, interpuestos por doña Pilar Fernández corrales y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 6 de abril de 1995, páginas 10345 a 10346 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-8456

TEXTO ORIGINAL

En los recursos contencioso-administrativos números 1.240, 1.241, 1.242, 1.243, 1.245, 1.246, 1.247, 1.248 y 1.249/1991 (acumulados), seguidos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuestos por doña Pilar Fernández Corrales y otros, contra la Administración del Estado, sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación de los recurrentes, ha recaído sentencia el 23 de julio de 1994, cuyo fallo es el siguiente:

«Estimando parcialmente los recursos contencioso-administrativos acumulados interpuestos por doña Pilar Fernández Corrales, doña Amelia Gómez Garreta, doña Concepción Hernández Mariné, doña Ana Rosa Burgaz Moreno, don Carlos Martínez Honduvilla, doña María Soledad Martín Gómez, doña Montserrat Gutiérrez Bustillo, doña Carmen Navarro Aranda y don Daniel Pablo Sánchez Mata, contra las Resoluciones de fecha 23 de noviembre de 1990, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, que valoraron negativamente diversos tramos solicitados por los interesados, y contra las Resoluciones de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación de 27 de mayo, de 5 y de 11 de junio de 1992 y de 10 de febrero de 1993, que desestimaron -al menos en partelos recursos de alzada formulados frente a aquéllas, debemos anular y anulamos las citadas Resoluciones por ser contrarias al ordenamiento jurídico en lo relativo a la mencionada valoración positiva que contienen, reponiendo las actuaciones administrativas al trámite en que se produjo la infracción, a fin de que la indicada Comisión Nacional proceda a evaluar nuevamente los tramos objeto del recurso, razonando y motivando adecuadamente la decisión que adopte con arreglo a los criterios y principios establecidos en la Orden de 5 de febrero de 1990; sin hacer imposición de costas. Contra esta sentencia no cabe interponer recurso.»

Dispuesto por Orden de 9 de febrero de 1995 el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos,

Esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.

Madrid, 21 de marzo de 1995.-El Presidente, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.

Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

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