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Documento BOE-A-1995-8449

Resolución de 21 de marzo de 1995, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se hace pública la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en los recursos contencioso-administrativos números 1.088 y 1.089/1991, interpuestos por doña Isabel Roda Llanza y otro.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 6 de abril de 1995, páginas 10343 a 10344 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-8449

TEXTO ORIGINAL

En los recursos contencioso-administrativos números 1.088 y 1.089/1991 (acumulados), seguidos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por doña Isabel Roda Llanza y otro, contra la Administración del Estado, sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación de los recurrentes, ha recaído sentencia el 11 de noviembre de 1994, cuyo fallo es el siguiente:

«Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado señor Cosculluela Montaner, en representación de doña Isabel Roda de Llanza y doña Pilar González Serrano, contra los Acuerdos de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora de fecha 23 de noviembre de 1990, en el particular relativo a la valoración negativa de los tramos solicitados por las interesadas, así como frente a las Resoluciones de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación que, total o parcialmente, desestimaron los recursos de alzada deducidos contra aquéllos, debemos declarar y declaramos las mencionadas Resoluciones disconformes con el ordenamiento jurídico, anulándolas en lo relativo a la citada valoración negativa y confirmándolas en cuanto a la valoración positiva que contienen. En consecuencia, ordenamos la retroacción de las actuaciones administrativas al trámite en que se produjo la infracción determinante de la nulidad, a fin de que por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora se procede a valorar de nuevo los tramos solicitados por los interesados y que fueron evaluados negativamente, razonando y motivando la decisión que se adopte conforme a los principios y criterios sentados en la Orden de 5 de febrero de 1990. Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.»

Dispuesto por Orden de 23 de febrero de 1995 el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos,

Esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.

Madrid, 21 de marzo de 1995.-El Presidente de la Comisión, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.

Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

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