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Documento BOE-A-1995-8442

Resolución de 14 de marzo de 1995, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en los recursos contencioso-administrativos números 1463 a 1479/94, interpuestos por don Agustín Pazos Garrido y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 6 de abril de 1995, páginas 10340 a 10340 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-8442

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictado una sentencia el 30 de diciembre de 1994 en los recursos contencioso-administrativos números 1463 a 1479/94, interpuestos por don Agustín Pazos Garrido, doña María del Carmen Núñez Regueira, doña Inmaculada Muñoz Moreno, don José Luis Machado López, doña María Nieves López Rodríguez, don Julio Gómez Vidal, don José Manuel Gómez Pérez, don Carlos Fernández Montoto, doña María Pilar Fernández Fernández, doña María Teresa de Diego Rodríguez, don José Antonio Díaz Infante, doña María del Carmen Vázquez Seijo, doña Esperanza Vázquez Pampin, doña Lourdes Vaamonde Harguindey, doña María Luisa Sevilla González, don José Serrapio Vidal y don Anselmo Seijas Rudiño, contra la Resoluciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fechas 24 de enero, 9 de febrero, 25 y 26 de abril y 13 de mayo de 1994 que denegaron las peticiones de los recurrentes de abono de los trienios perfeccionados en la cuantía correspondiente al grupo al que pertenecen.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«Que debemos desestimar y desestimamos los recursos contencioso-administrativos acumulados interpuestos por don Agustín Pazos Garrido, doña María del Carmen Núñez Regueira, doña Inmaculada Muñoz Moreno, don José Luis Machado López, doña María Nieves López Rodríguez, don Julio Gómez Vidal, don José Manuel Gómez Pérez, don Carlos Fernández Montoto, doña María Pilar Fernández Fernández, doña María Teresa de Diego Rodríguez, don José Antonio Díaz Infante, doña María del Carmen Vázquez Seijo, doña Esperanza Vázquez Pampin, doña Lourdes Vaamonde Harguindey, doña María Luisa Sevilla González, don José Serrapio Vidal y don Anselmo Seijas Rudiño, contra las Resoluciones de la Dirección General de Administración Tributaria de fecha 24 de enero, 9 de febrero, 25 y 26 de abril y 13 de mayo de 1994, por la que se deniegan peticiones de los recurrentes de abono en cuantía correspondiente al grupo de su pertenencia de todos los los trienios perfeccionados en grupo inferior; sin hacer imposición de costas.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Madrid, 14 de marzo de 1995.-La Directora general, Juana María Lázaro Ruiz.

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