La disposición final primera del Real Decreto 466/1990, de 6 de abril, por la que se regula la indemnización compensatoria básica en determinadas zonas desfavorecidas, autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones precisas para su desarrollo y ejecución. Para que esta ejecución se realice simultáneamente, es necesario fijar el mismo plazo de admisión de solicitudes para todo el territorio nacional.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Plazo de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes para la obtención de la indemnización compensatoria básica del año 1995 se presentarán, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el plazo de treinta días naturales a partir de la entrada en vigor de esta disposición.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de marzo de 1995.
ATIENZA SERNA
Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario general de Estructuras Agrarias.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid