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Documento BOE-A-1995-8284

Resolución de 21 de marzo de 1995, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se hace pública la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en los recursos contencioso-administrativos números 2080, 2100 y 2110/91, interpuestos por don Ramón Alquezar Aliana y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 5 de abril de 1995, páginas 10264 a 10264 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-8284

TEXTO ORIGINAL

En los recursos contencioso-administrativos números 2080, 2100 y 2110/91 (acumulados), seguidos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuestos por don Ramón Alquezar Aliana y otros, contra la Administración del Estado, sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación de los recurrentes, ha recaído sentencia el 17 de septiembre de 1994, cuyo fallo es el siguiente:

«Estimando parcialmente los recursos contencioso-administrativos acumulados interpuestos por la representación procesal de don Ramón Alquezar Aliana, don Esteve Vendrell Guardo, don José Benavente Herrera, doña María Esperanza Ortega Sánchez, don Eduardo Rodríguez Sánchez, doña María Estrella Ruiz Requena, don José Ignacio Osuna Carrillo de Albornoz, don Andrés González Carmona, don José Luis Vílchez Quero, don Cristóbal Torres Delgado, don Daniel Madrid Fernández, don Manuel Díaz Carrillo, don Felipe Pascual Torres, don José Antonio Fortes Fernández, doña Ana Segunda Herrera Aguilar, don Francisco Cordón Herrera, don Manuel Lorenzo Delgado, doña Asunción López Dapena, don Juan Fernández Sánchez, don Agustín Bertrán Moreno, don José Manuel Carrascosa Martínez, don Manuel Vicente Martínez Rueda y don Alberto Hernández Gainza, contra las resoluciones de 23 de noviembre de 1990, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, que valoraron negativamente diversos tramos solicitados por los interesados, y contra las resoluciones de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación que desestimaron los recursos de alzada formulados frente a aquéllas, debemos anular y anulamos las citadas Resoluciones por ser contrarias al ordenamiento jurídico, en lo relativo a la mencionada valoración negativa, confirmándolas en cuanto a la valoración positiva que contienen, reponiendo las actuaciones administrativas al trámite en que se produjo la infracción, a fin de que la indicada Comisión Nacional proceda a evaluar nuevamente los tramos objeto del recurso, razonando y motivando adecuadamente la decisión que adopte respecto de cada recurrente, con arreglo a los criterios y principios establecidos en la Orden de 5 de febrero de 1990; sin hacer imposición de costas. Contra esta sentencia no cabe interponer recurso.»

Dispuesto por Orden de 9 de febrero de 1995 el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos, esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.

Madrid, 21 de marzo de 1995.-El Presidente de la Comisión, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.

Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

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