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Documento BOE-A-1995-8271

Resolución de 21 de marzo de 1995, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se hace pública la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo números 1.293, 1.294, 1.296, 1.297, 1.299, 1.300 y 1.306/1991, interpuestos por don Carlos Villaseca González y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 5 de abril de 1995, páginas 10260 a 10260 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-8271

TEXTO ORIGINAL

En los recursos contencioso-administrativos números 1.293, 1.294, 1.296, 1.297, 1.299, 1.300 y 1.306/1991 (acumulados), seguidos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por don Carlos Villaseca González y otros, contra la Administración del Estado sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación de los recurrentes, ha recaído sentencia el 9 de noviembre de 1994, cuyo fallo es el siguiente:

«Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado señor Cosculluela Montaner actuando en nombre y representación de don Calos Villaseca González, doña Rafaela Marfil Pérez, doña Soledad Fernández Santín, doña María Josefa Pellicer Bautista, don Eumencio Ancochea Soto, don José A. de la Peña Blasco y doña Marina Fernández de la Cruz, contra las resoluciones de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora de fecha 23 de noviembre de 1990, en el particular relativo a la valoración negativa de los tramos solicitados, así como contra las de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación por la que se desestimaron los recursos de alzada formalizados contra las mismas, debemos declarar y declaramos que dichas resoluciones no son ajustadas a Derecho, anunlándolas en lo relativo a la citada valoración negativa y confirmándolas en cuanto a la valoración positiva que contienen. En consecuencia, ordenamos la reposición de las actuaciones administrativas al trámite en que se produjo la infracción determinante de la nulidad, a fin de que por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora se proceda a valorar de nuevo el tramo solicitado por la parte recurrente y que fue evaluado de forma negativa, razonando y motivando la decisión que se adopte conforme a los principios y criterios sentados en la Orden de 5 de febrero de 1990. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.»

Dispuesto por Orden de 23 de febrero de 1995, el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos, esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.

Madrid, 21 de marzo de 1995.-El Presidente de la Comisión, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.

Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

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