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Documento BOE-A-1995-8114

Decreto Foral 50/1995, de 20 de febrero, por el que se aprueba la segregación del Concejo de Lekunberri, perteneciente al término municipal del Ayuntamiento del Valle de Larraun, para constituirse en municipio independiente.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 3 de abril de 1995, páginas 10085 a 10086 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-1995-8114

TEXTO ORIGINAL

Mediante Orden Foral 305/1990, de 28 de septiembre, del Consejero de Administración Local se inició el expediente de segregación del Concejo de Lekunberri del término municipal del Valle de Larraun para constituirse en municipio independiente en atención a la solicitud formulada por la Junta de Quincena de Lekunberri relativa a su conversión en municipio independiente, según consta en el acuerdo adoptado por dicha Junta en sesión de 16 de agosto de 1990.

Dado que el expediente fue iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria 8.ª de dicha norma, dicho expediente continuó su tramitación y resolución de acuerdo con las disposiciones anteriormente vigentes, es decir, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, y el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.

Instruido el expediente conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, mediante Orden Foral 57/1991, de 18 de febrero, publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 126, de 4 de octubre de 1991, se dispuso dar audiencia al Ayuntamiento del Valle de Larraun y a todos los Concejos pertenecientes al término municipal del Valle de Larraun sometiendo asimismo el expediente a información pública por el plazo de un mes.

En dicho plazo compareció, en primer lugar, el Concejo de Lekunberri manifestándose a favor de la segregación, mientras que el Ayuntamiento del Valle de Larraun se opuso expresamente, así como los Cocenjos de Etxarri, Aldatz, Arruitz, Mugiro, Alli, Astitz, Oderitz, Iribas, Baraibar, Albiasu, Errazkin, Azpirotz, Gorriti y Uitzi, que asumieron como propias las alegaciones formuladas por la Corporación del Ayuntamiento matriz.

Posteriormente el expediente fue remitido al Consejo de Estado, que emitió dictamen el día 18 de mayo de 1993, en el sentido de no aprobar la segregación del Concejo de Lekunberri del Ayuntamiento del Valle de Larraun para constituirse en municipio independiente, fundamentando su decisión en la limitación que por número de habitantes determina el artículo 16.4, párrafo 2.º de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, para la creación de nuevos municipios.

No obstante lo anterior, el Gobierno de Navarra estima que en este expediente concurren circunstancias que avalan la procedencia de la segregación del Concejo de Lekunberri frente a la decisión que el Consejo de Estado refleja en su dictamen. Así, en el plano procedimental queda acreditado en el expediente que se ha dado cumplimiento a los requisitos de tal índole contenidos en la legislación antes citada.

En cuanto al fondo de la cuestión no debe olvidarse como ya se ha señalado, que la disposición transitoria octava de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, determina que el derecho aplicable a este expediente por razón de la fecha de su iniciación es el vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral citada, lo que restaría consistencia a la argumentación jurídica en que el Consejo de Estado fundamenta su propuesta denegatoria de la segregación al apoyarse en legislación no aplicable a este expediente. Esto no obstante, el dictamen emitido por el Consejo de Estado, aun teniendo carácter preceptivo, no es vinculante, lo que consolida la posibilidad de que el Gobierno de Navarra -que detenta la competencia exclusiva en materia de Ordenación del Territorio según el artículo 44.1 de la LORAFNA- se separe del criterio manifestado por el Consejo de Estado, considerando por las razones ya aducidas la procedencia de la segregación.

A mayor abundamiento, consta en el expediente copia del convenio interadministrativo suscrito el día 18 de agosto de 1994 por el Ayuntamiento del Valle de Larraun y el Concejo de Lekunberri donde se recogen las estipulaciones jurídicas y económicas pactadas por ambas entidades para la segregación del concejo de Lekunberri y que pone de manifiesto el cambio de postura del Ayuntamiento del Valle de Larraun en cuanto a la segregación. Asimismo consta en el expediente copia de los acuerdos adoptados por los Concejos de Etxarri, Aldatz, Arruitz, Mugiro, Alli, Astitz, Oderitz, Iribas, Baraibar, Albiasu, Errazkin, Azpirotz, Gorriti y Uitzi, por la que manifestaron su voluntad favorable a la segregación del Concejo de Lekunberri del término municipal del Ayuntamiento del Valle de Larraun, modificando así su postura anterior.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Local, visto el informe favorable de la Comisión Foral de Régimen Local y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 20 de febrero de 1995, Decreto:

Artículo 1.

Se aprueba la segregación del Concejo de Lekunberri, perteneciente al término municipal del Valle de Larraun, para constituirse en municipio independiente, con la denominación de Lekunberri, estableciéndose los límites del término municipal determinados en la planimetría obrante en el expediente.

Artículo 2.

La capitalidad del municipio queda determinada en el núcleo urbano existente en el nuevo término.

Artículo 3.

Se nombra una Comisión Gestora como órgano de gobierno del nuevo municipio, compuesta por todos los miembros de la Junta del Concejo de Lekunberri, cuyo mandato durará hasta la constitución del Ayuntamiento que resulte elegido en las siguientes elecciones municipales.

Artículo 4.

Se declara extinguido el Concejo del Lekunberri, sucediéndole a todos los efectos el nuevo municipio.

Artículo 5.

Se autoriza la Consejero de Administración Local la realización de los trámites precisos para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto Foral.

Disposición final.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Pamplona, 20 de febrero de 1995.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Juan Cruz Alli Aranguren.-El Consejero de Administración Local, Miguel Sanz Sesma.

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