En el recurso contencioso-administrativo número 2.329/93, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sección Segunda; a instancia de don Asterio de Miguel Lapeña, contra la Administración del Estado sobre abono de compensación económica por transporte desde Torrente al Centro Penitenciario de Valencia, situado en la localidad de Picassent, ha recaído sentencia de fecha 30 de diciembre de 1994, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Desestimamos el recurso interpuesto por don Asterio de Miguel Lapeña, contra la Resolución de la Dirección General de Administración Penitenciaria, de 7 de julio de 1993, desestimatoria de la petición, formulada el 10 de junio anterior, sobre el abono de compensación económica por transporte desde Torrente al Centro Penitenciario de Picassent; sin hacer expresa imposición de costas.»
En virtud de lo que antecede, esta Secretaría de Estado ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.
Lo que digo a V. I., para su conocimiento y efectos.
Madrid, 3 de marzo de 1995.-P. D., el Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Sr. Subdirector general de Personal.
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