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Documento BOE-A-1995-8041

Resolución de 14 de marzo de 1995, de la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, por la que se amplía la homologación concedida a las chimeneas modulares metálicas de diámetros nominales 125, 150, 175, 200, 250 y 300 milímetros, de marca «Negarra», a las chimeneas modulares metálicas de los mismos diámetros nominales y marcas «Cliber» y «Duero», fabricadas por «Negarra, Sociedad Anónima», en Lemona (Bizkaia).

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 1995, páginas 10046 a 10046 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-1995-8041

TEXTO ORIGINAL

Recibidas en la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas, las solicitudes presentadas en la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, con fechas 3 de febrero de 1995 y 21 de febrero de 1995, por «Negarra, Sociedad Anónima», con número RI 48/17.910, y domicilio en Lemona, barrio Arraibi, número 5, territorio histórico de Bizkaia, para la ampliación de la homologación concedida a las chimeneas modulares metálicas de diámetros nominales 125, 150, 175, 200, 250 y 300 milímetros, de marca «Negarra», a las chimeneas modulares metálicas de los mismos diámetros nominales y marcas «Cliber» y «Duero», fabricadas por «Negarra, Sociedad Anónima», en su instalación industrial ubicada en Lemona, barrio Arraibi, número 5, territorio histórico de Bizkaia;

Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya ampliación de homologación solicita;

Resultando que por Resolución de 9 de noviembre de 1993, de la Dirección de Administración y Seguridad Industrial, se procedió a la homologación de las chimeneas modulares metálicas de diámetros nominales 125 y 150 milímetros, marca «Negarra», con la contraseña de homologación CHM-0080 P, haciendo constar que el producto cumple con las especificaciones establecidas en el Real Decreto 2532/1985, de 18 de diciembre, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de chimeneas modulares metálicas y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía;

Resultando que por Resolución de 18 de abril de 1994, de la Dirección de Administración y Seguridad Industrial, se procedió a la ampliación de la homologación concedida a las chimeneas modulares metálicas de diámetros nominales 125 y 150 milímetros, marca «Negarra», a las chimeneas modulares metálicas de diámetros nominales 175, 200, 250 y 300 milímetros, marca «Negarra», manteniendo la misma contraseña de homologación CHM-0080 P;

Resultado que lo que se pretende es comercializar los anteriores modelos de chimeneas modulares metálicas con las marcas «Cliber» y «Duero»;

Resultando que la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, mediante escrito de fecha 2 de marzo de 1995, informa favorablemente la ampliación de la homologación solicitada;

Resultando que se han cumplido todos los trámites procedimentales establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas que resultan de aplicación;

Considerando que la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el Decreto 81/1995, de 31 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, así como en el artículo 9 del Decreto 275/1986, de 25 de noviembre, sobre Calidad y Seguridad Industrial,

RESUELVO:

Primero.-Ampliar la homologación a las chimeneas modulares metálicas de diámetros nominales 125, 150, 175, 200, 250 y 300 milímetros, de marcas «Cliber» y «Duero».

Segundo.-Mantener la misma contraseña de homologación CHM-0080 P.

Tercero.-Definir como características las definidas en las fichas técnicas.

Cuarto.-Disponer, asimismo, como fecha límite para que el interesado presente, en su caso, los certificados de conformidad de producción, antes del 9 de noviembre de 1995.

Quinto.-Ordenar la notificación y, en su caso, publicación, en forma legal, de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso ordinario, ante el ilustrísimo señor Viceconsejero de Ordenación y Administración Industrial, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Vitoria, 14 de marzo de 1995.-La Directora de Administración de Industria, Energía y Minas, María Luisa Fuentes Alfonso.

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