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Documento BOE-A-1995-795

Ley foral 14/1994, de 20 de septiembre, por la que se establece un sistema de ayudas para paliar los efectos de la sequía en el sector agrario, complementarias a las establecidas para el mismo fin en el Real Decreto-ley 6/1994, de 27 de mayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 1995, páginas 1138 a 1139 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-1995-795
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/1994/09/20/14

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL POR LA QUE SE ESTABLECE UN SISTEMA DE AYUDAS PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA SEQUIA EN EL SECTOR AGRARIO, COMPLEMENTARIAS A LAS ESTABLECIDAS PARA EL MISMO FIN EN EL REAL DECRETO-LEY 6/1994, DE 27 DE MAYO

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Real Decreto-ley 6/1994, ante el acusado déficit de precipitaciones que padece gran parte del campo español, arbitra una serie de medidas y ayudas para paliar los efectos de la sequía en España.

El artículo 1 del referido Real Decreto-ley establece la finalidad de las medidas, concretando que las mismas se aplicarán en las Comunidades Autónomas, provincias, comarcas, términos municipales o zonas, que a causa de la sequía hayan sufrido unas pérdidas medias de cosecha en los cultivos o aprovechamientos ganaderos del 50 por 100 de la producción normal de secano.

El artículo 5 del referido Real Decreto-ley concreta unas ayudas en forma de bonificación de tipos de interés, haciendo referencia a que por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), en colaboración con las correspondientes Comunidades Autónomas y conforme a los convenios que en su caso se suscriban con las mismas, se delimitarán las acciones específicas que podrán ser objeto de apoyo y se establecerán las características y requisitos de los beneficiarios.

La Orden de 7 de julio de 1994, de desarrollo y aplicación del Real Decreto-ley 6/1994, determina los ámbitos territoriales afectados por la sequía en secano y en regadío a nivel nacional y establece los criterios para la aplicación de las ayudas previstas en el artículo 5 del mencionado Real Decreto-ley.

Por lo que respecta a Navarra, el ámbito territorial afectado por la sequía lo concreta la Orden de referencia en explotaciones de secano situadas en una serie de términos municipales ubicados en las comarcas agrarias: Tierra Estella, Navarra Media, Ribera Alta-Aragón y Ribera Baja.

Las ayudas estatales establecidas en la referida Orden se concretan en la bonificación de tres puntos de interés de los préstamos que se concedan en la forma prevista en la propia Orden y en los convenios que se establezcan entre el MAPA, las Comunidades Autónomas y las entidades de crédito. La ayuda se concederá, en el caso de Navarra, para la alimentación de especies ganaderas explotadas en régimen extensivo y para paliar los daños en cultivos herbáceos de secano en explotaciones ubicadas en los términos municipales a los que se ha hecho referencia.

La cuantía máxima de los préstamos se establece en 25.000 pesetas por UGM y 40.000 pesetas por hectárea de secano con un límite máximo por titular de explotación de 4.000.000 de pesetas.

Dados los perjuicios económicos ocasionados por la sequía, y con el fin de que los préstamos a los que accedan los peticionarios que tengan la condición de agricultor les resulte a un menor coste, el objeto de la presente Ley Foral es el de autorizar al Gobierno de Navarra para poder complementar, con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, la ayuda en forma de bonificación de puntos de interés que otorgue la Administración del Estado al mismo fin, así como para que suscriba el oportuno convenio con el MAPA y con las correspondientes entidades de crédito para la instrumentación de los préstamos subvencionados.

Por otra parte, se hace preciso autorizar al Gobierno de Navarra a realizar los gastos que se deriven de la presente Ley Foral, que tendrán carácter plurianual y que se efectuarán entre los ejercicios de 1995 a 1999, ambos inclusive, de acuerdo con lo estipulado en el convenio a suscribir con el MAPA y con las entidades de crédito.

Artículo 1.

Se autoriza al Gobierno de Navarra para complementar con tres puntos de interés, con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, la bonificación de intereses a otorgar por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a los préstamos destinados a los titulares de explotaciones ganaderas extensivas y de explotaciones agrícolas de secano afectados por la sequía y que, en consecuencia, les sean de aplicación las ayudas que se derivan del artículo 5 del Real Decreto-ley 6/1994, de 27 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía, y de las demás disposiciones complementarias de desarrollo y aplicación de dicho Real Decreto-ley. A tal fin se autoriza, asimismo, al Gobierno de Navarra a realizar un gasto de hasta 302.000.000 de pesetas que se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de 1995 a 1999, ambos inclusive.

Artículo 2.

Unicamente tendrán derecho a la ayuda complementaria a otorgar por el Gobierno de Navarra los agricultores y ganaderos que estén en situación de alta en el Régimen Especial Agrario como trabajador por cuenta propia o en el de trabajadores autónomos en razón de la actividad agraria y se hallen al corriente de pago de las cotizaciones.

Artículo 3.

Se concede al Gobierno de Navarra autorización para suscribir el convenio entre el Gobierno de Navarra, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las entidades de crédito, para la instrumentación de los préstamos subvencionados previstos en el Real Decreto-ley 6/1994, de 27 de mayo, y en la Orden de 7 de julio de 1994, que lo desarrolla.

Disposición adicional.

Por lo que respecta a la presente Ley Foral, no serán de aplicación aquellos preceptos contenidos en el Decreto Foral Legislativo 133/1991, de 4 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones de rango legal sobre financiación agraria, que se opongan a lo dispuesto en la misma.

Disposición final primera.

Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de esta Ley Foral.

Disposición final segunda.

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de Su Majestad el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 20 de septiembre de 1994.

JUAN CRUZ ALLI ARANGUREN,

Presidente del Gobierno de Navarra

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 118, de 30 de septiembre de 1994)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 20/09/1994
  • Fecha de publicación: 12/01/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/1994
  • Publicada en el BON núm. 118, de 30 de septiembre de 1994.
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Aguas
  • Ayudas
  • Ganadería
  • Navarra
  • Préstamos
  • Riegos
  • Sequías

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