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Documento BOE-A-1995-791

Circular 9/1994, de 30 de diciembre, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre importación de productos de la pesca.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 1995, páginas 1128 a 1132 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-791
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1994/12/30/9

TEXTO ORIGINAL

El artículo 22 del Reglamento (CEE) número 3759/92 del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca, prevé que los Estados miembros comuniquen regularmente a la Comisión los precios comprobados para los cuales se haya fijado un precio comunitario de referencia

El Reglamento (CE) número 2211/94 de la Comisión establece las modalidades de aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior. En base a ello, este Departamento ha acordado dictar las siguientes instrucciones:

Primera. Ficha de precio franco frontera.-En todo despacho de importación de los productos de la pesca enumerados en el anexo I de la presente Circular y que se realice a través de las aduanas de las localidades que figuran en el anexo IV, el interesado o su representante deberá presentar, junto con el DUA de importación, el documento del anexo II, debidamente cumplimentado.

En caso de no aportarse el mencionado documento, deberá formalizarse de oficio por la aduana de despacho previamente a la concesión del levante.

Segunda. Forma de cumplimentar la ficha de precio franco frontera.-Se cumplimentará una casilla, de las numeradas en el documento, por cada una de las distintas claves en que se pueda clasificar el producto importado.

El precio franco frontera es el valor declarado en aduana, del total de cada una de las especies, desglosados en categorías y presentación comercial de los productos de la pesca importados.

En el anexo III se relacionan las diferentes claves que deben utilizarse, divididas en tres grupos según la presentación comercial y las normas comunitarias de comercialización para ciertos productos de la pesca establecidas por el Reglamento (CEE) número 103/76 del Consejo.

Tercera. Transmisión de la información.-Cada lunes, las aduanas deberán remitir a la Subdirección General de Gestión Aduanera (Area de Exacciones y Restituciones Agrarias) de este Departamento, las «Fichas de precio franco frontera» correspondientes a los DUAs de las importaciones realizadas durante la semana anterior.

Cuarta. Entrada en vigor.-La presente Circular será aplicable a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de diciembre de 1994.-El Director del Departamento, Joaquín Bobillo Fresco.

Ilmos. Sres. Delegados especiales de AEAT, Delegados de AEAT y Sres. Jefes Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales y Administradores de Aduanas e Impuestos Especiales.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 30/12/1994
  • Fecha de publicación: 12/01/1995
  • Aplicable desde el 13 de enero de 1995.
  • Fecha de derogación: 01/01/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 16 de febrero de 1999 (Ref. BOE-A-1999-5360).
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Importaciones
  • Pescado

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