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Documento BOE-A-1995-7904

Orden de 16 de marzo de 1995 por la que se regulan determinados aspectos del Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Coliflor, comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 1995, páginas 9868 a 9875 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-7904

TEXTO ORIGINAL

En aplicación del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1995, aprobado por Consejo de Ministros de fecha 11 de noviembre de 1994, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación de Seguros Privados; la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre,

Este Ministerio, previo informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y a propuesta de la Dirección General de Seguros, conforme al artículo 44.3 del citado Reglamento, ha tenido a bien disponer:

Primero.-El Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Coliflor, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para 1995, se ajustará a las normas establecidas en la presente Orden, siéndole de aplicación las condiciones generales de los seguros agrícolas, aprobados por Orden del Ministerio de Hacienda de 8 de junio de 1981.

Segundo.-Se aprueban las condiciones especiales y tarifas que la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima», empleará en la contratación de este seguro.

Las condiciones especiales y tarifas citadas figuran en los anexos incluidos en esta Orden.

Tercero.-Los precios de los productos agrícolas y los rendimientos máximos que determinarán el capital asegurado son los establecidos a los solos efectos del seguro por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Cuarto.-Los porcentajes máximos para gastos de gestión se fijan en un 10,7 por 100 de las primas comerciales para gestión interna y un 13 por 100 de las mismas para gestión externa.

Quinto.-En los seguros de contratación colectiva en los que el número de asegurados que figuran en la póliza sea superior a 20, se aplicará una bonificación del 4 por 100 sobre las primas comerciales que figuran en los anexos de la presente disposición.

Asimismo, según los riesgos cubiertos en cada provincia, y de acuerdo con lo establecido en la condición vigésimo segunda de las especiales, se aplicarán los correspondientes porcentajes de bonificaciones por medidas preventivas, de los siguientes:

Pedrisco: Si el asegurado dispusiera de mallas antigranizo, de características adecuadas para los fines perseguidos, gozará de una bonificación del 50 por 100 de la prima comercial correspondiente al riesgo de pedrisco en la parcela que las tenga.

Helada: Si el asegurado dispusiera de instalaciones fijas o semifijas adecuadas contra el riesgo de helada, gozará de una bonificación del 10 por 100 de la prima comercial correspondiente al riesgo de helada, en la parcela que las tenga.

Sexto.-La prima comercial incrementada con la prima de reaseguro y con el recargo a favor de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras constituye el recibo a pagar por el tomador del seguro.

Séptimo.-A efectos de lo dispuesto en el artículo 38, apartado 2, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44, apartado c), del mencionado Real Decreto, el porcentaje máximo de participación de cada entidad aseguradora y el cuadro de coaseguro son los aprobados por la Dirección General de Seguros.

Octavo.-Se autoriza a la Dirección General de Seguros para dictar las normas necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Noveno.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I.

Madrid, 16 de marzo de 1995.

SOLBES MIRA

Ilmo. Sr. Director general de Seguros.

ANEXO I

Condiciones especiales del Seguro Combinado de Helada, Pedrisco

y Viento en Coliflor

De conformidad con el Plan Anual de Seguros de 1995, aprobado por Consejo de Ministros, se garantiza la producción de coliflor contra los riesgos que para cada provincia figuran en el cuadro 1, en base a estas condiciones especiales, complementarias de las generales de la póliza de seguros agrícolas, aprobadas con carácter general por el Ministerio de Hacienda el 8 de junio de 1981 («Boletín Oficial del Estado» del 19), de las que este anexo es parte integrante.

Primera. Objeto.-Con el límite del capital asegurado se cubren los daños en cantidad y calidad que sufran las producciones de coliflor en cada parcela, por los riesgos que para cada opción y provincia figuran en el cuadro 1, siempre que dichos riesgos acaezcan dentro del correspondiente período de garantía.

Se establecen cuatro opciones según el ciclo de producción de coliflor:

Opción A. Ciclo temprano: Incluye aquellas producciones cuyo trasplante o siembra se realiza normalmente en primavera-verano y cuya última recolección se efectúa con anterioridad al 31 de octubre siguiente.

Opción B. Ciclo media-estación: Incluye aquellas producciones cuyo trasplante o siembra se realiza normalmente en primavera-verano y cuya última recolección se efectúa con anterioridad al 31 de diciembre siguiente.

Opción C. Ciclo tardío: Incluye aquellas producciones cuyo trasplante o siembra se realiza normalmente en verano y cuya última recolección se efectúa con anterioridad al 28 de febrero siguiente.

Opción D. Ciclo muy tardío: Incluye aquellas producciones cuyo trasplante o siembra se realiza normalmente en verano y cuya última recolección se efectúa con anterioridad al 15 de abril siguiente.

Para las provincias de Almería y Murcia se establecen las siguientes modalidades de aseguramiento, según el ciclo de producción:

Modalidad A: Incluye aquellas producciones cuyo trasplante o siembra se realiza a partir de comienzos de verano hasta el 15 de agosto y cuya última recolección se efectúa con anterioridad al 15 de diciembre.

Modalidad B: Incluye aquellas producciones cuyo trasplante o siembra se realiza desde el 16 de agosto hasta el 15 de octubre y cuya última recolección se efectúa con anterioridad al 31 de marzo.

Modalidad C: Incluye aquellas producciones cuyo trasplante o siembra se realiza desde el 16 de octubre hasta el 15 de febrero y cuya última recolección se efectúa con anterioridad al 30 de junio.

A efectos del seguro se entiende por:

Helada: Temperatura ambiental igual o inferior a la temperatura crítica mínima de cada una de las fases de desarrollo vegetativo que, debido a la formación de hielo en los tejidos, ocasione una pérdida en el producto asegurado a consecuencia de alguno de los efectos que se indican a continuación: Muerte o detención irreversible del desarrollo de la planta o del producto asegurado (cogollo), y siempre y cuando se hayan iniciado las garantías del seguro.

Pedrisco: Precipitación atmosférica de agua congelada, en forma sólida y amorfa que, por efecto del impacto, ocasione pérdidas sobre el producto asegurado, como consecuencia de daños traumáticos.

Viento: Movimiento violento de aire que por su intensidad ocasione por acción mecánica pérdidas del producto asegurado siempre y cuando se produzcan los dos efectos siguientes:

Daños evidentes de viento por efecto mecánico en cultivos, árboles, construcciones e instalaciones, etc. próximas a la parcela siniestrada.

Desgarros, roturas o tronchados del tallo por efecto mecánico del viento en la planta.

No es objeto de la garantía del seguro los daños producidos por viento que no produzcan los efectos mecánicos anteriormente descritos tales como vientos cálidos, secos o salinos.

Daño en cantidad: Es la pérdida, en peso, sufrida en la producción real esperada a consecuencia del o de los siniestros cubiertos, ocasionada por la incidencia directa del agente causante del daño sobre el producto asegurado u otros órganos de la planta.

Daño en calidad: Es la depreciación del producto asegurado, a consecuencia del o de los siniestros cubiertos, ocasionada por la incidencia directa del agente causante del daño sobre dicho producto asegurado u otros órganos de la planta.

En ningún caso será considerado como daño en calidad o cantidad la pérdida económica que pudiera derivarse para el asegurado como consecuencia de la falta de rentabilidad en la recolección o posterior comercialización del producto asegurado.

Producción real esperada: Es aquella que, de no ocurrir el o los siniestros garantizados, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del período de garantía previsto en la póliza y cumpliendo los requisitos mínimos de comercialización que las normas establezcan.

Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas, zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc.), o por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

Recolección: Cuando la producción objeto del seguro es separada del resto de la planta.

Segunda. Ambito de aplicación.-El ámbito de aplicación de este seguro abarca a todas las parcelas destinadas al cultivo de coliflor que se encuentran situadas en las provincias relacionadas en el cuadro 1.

En la modalidad B y para las provincias de Almería y Murcia, el ámbito de aplicación de este seguro, abarca a las comarcas que se relacionan a continuación:

Almería: Bajo Almanzora, Campo Dalias, Campo Níjar y Bajo Andarax.

Murcia: Centro, Río Segura, Suroeste y Valle de Guadalentín y Campo de Cartagena.

Las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedad agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes deberán incluirse obligatoriamente para cada clase, en una única declaración de seguro.

Tercera. Producciones asegurables.-Son asegurables:

En las opciones A, B y C las producciones correspondientes a las distintas variedades de coliflor.

En la opción D:

Provincias de Navarra, La Rioja y Zaragoza, las producciones correspondientes a las variedades que a continuación se citan:

Armando abril.

Armando mayo.

Armando quick.

Armando tardo.

Arminda.

Ecotipo «de Logroño».

May-star.

Marchplast.

Preminda.

Snow bred.

Why dove.

Provincia de Huesca, las producciones correspondientes a las variedades que a continuación se citan:

Arcade.

Armetta.

Resto de provincias, las producciones correspondientes a las distintas variedades de coliflor.

En las modalidades A, B y C las producciones correspondientes a las distintas variedades de coliflor.

La producción objeto del seguro debe ser susceptible de recolección dentro del período de garantía establecido para cada opción, modalidad y provincia y cuyo cultivo se realice al aire libre, admitiéndose la utilización de túneles u otros sistemas de protección durante las primeras fases del desarrollo de la planta.

No son producciones asegurables las plantaciones destinadas al autoconsumo de la explotación situadas en huertos familiares, así como aquellas parcelas que se encuentren en estado de abandono, quedando por tanto excluidos de la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidos por el tomador o el asegurado en la declaración de seguro.

Cuarta. Exclusiones.-Además de las previstas en la condición general tercera, se excluyen de las garantías del seguro los daños producidos por plagas, enfermedades, pudriciones en la pella o en la planta debidas a la lluvia o a otros factores, sequía, inundaciones, trombas de agua o cualquier otra causa que pueda preceder, acompañar o seguir a los riesgos cubiertos, así como los efectos mecánicos, térmicos o radiactivos, debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que los produzca.

Quinta. Período de garantía.-Las garantías de la póliza se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes del arraigo de las plantas una vez realizado el trasplante, y si se realiza siembra directa, a partir del momento en que las plantas tengan la primera hoja verdadera.

Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las relacionadas a continuación:

En el momento de la recolección, y en su defecto a partir de que sobrepase su madurez comercial.

En la fecha límite que para cada provincia, opción o modalidad figura en el cuadro 1 como fecha límite de garantías.

Cuando se sobrepase el número de meses establecido en el cuadro 1 para cada provincia, opción o modalidad en el apartado «Duración Máxima de Garantías», contados, en cada parcela, bien desde la fecha de arraigo de las plantas en caso de trasplante, bien desde el momento en que las plantas tengan visible la primera hoja verdadera si se realiza siembra directa. El asegurado está obligado a consignar en la declaración de seguro la fecha de realización del trasplante, o, en su caso, de la siembra directa en cada parcela.

Sexta. Plazo de suscripción de la declaración y entrada en vigor del seguro.-El tomador del seguro o el asegurado deberá suscribir la declaración de seguro en los plazos que establezca el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Siendo legalmente obligatorio el aseguramiento de todas las producciones de la misma clase que el asegurado posea en el ámbito de aplicación, si el asegurado poseyera parcelas destinadas al cultivo de coliflor situadas en distintas provincias, incluidas en el ámbito de aplicación de este seguro, la suscripción del seguro con inclusión de todas ellas, deberá efectuarse dentro del plazo que antes finalice de entre los fijados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para las distintas provincias en que radiquen dichas parcelas.

Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de dicho plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se suscriban el último día del período de suscripción del seguro, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de suscripción.

La entrada en vigor se inicia a las veinticuatro horas del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que previa o simultáneamente se haya suscrito la declaración de seguro.

Séptima. Período de carencia.-Se establece un período de carencia de seis días completos contados desde las veinticuatro horas del día de entrada en vigor de la póliza.

Octava. Pago de prima.-El pago de la prima única se realizará al contado por el tomador de seguro, mediante ingreso directo o transferencia bancaria realizada desde cualquier entidad de crédito, a favor de la cuenta de AGROSEGURO Agrícola, abierta en la entidad de crédito que, por parte de la agrupación, se establezca en el momento de la contratación. La fecha de pago de la prima será la que figure en el justificante bancario como fecha del ingreso directo o fecha de la transferencia.

Copia de dicho justificante se deberá adjuntar al original de la declaración de seguro individual como medio de prueba del pago de la prima correspondiente al mismo.

A estos efectos, en ningún caso se entenderá realizado el pago cuando éste se efectúe directamente al Agente de seguros.

Tratándose de seguros colectivos, el tomador a medida que vaya incluyendo a sus asociados en el seguro, suscribiendo al efecto las oportunas aplicaciones, acreditará el pago de la parte de prima única a su cargo correspondiente a dichas aplicaciones, adjuntando por cada remesa que efectúe, copia del justificante bancario del ingreso realizado.

A estos efectos, se entiende por fecha de la transferencia, la fecha de recepción en la entidad de crédito de la orden de transferencia del tomador, siempre que entre ésta y la fecha en que dicha orden se haya efectivamente cursado o ejecutado no medie más de un día hábil.

Por tanto, cuando entre la fecha de recepción de la orden y la del curso efectivo de la misma por la entidad de crédito medie más de un día hábil, se considerará como fecha pago de la prima el día hábil anterior a la fecha en que se haya efectivamente cursado o ejecutado por dicha entidad la transferencia.

Asimismo, la agrupación aceptará como fecha de orden de pago la del envío de carta certificada o de recepción del fax en sus oficinas centrales, incluyendo copia de la orden de transferencia con sello y fecha de recepción de la entidad bancaria, y la relación de aplicaciones incluidas en dicho pago con su importe (remesa de pago).

Novena. Obligaciones del tomador del seguro y asegurado.-Además de las expresadas en la condición octava de las generales de la póliza, el tomador del seguro, el asegurado o beneficiario vienen obligados a:

a) Asegurar toda la producción de coliflor de la misma clase que posea en el ámbito de aplicación del seguro. El incumplimiento de esta obligación, salvo casos debidamente justificados, dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización.

b) Reflejar en la declaración de seguro la fecha de trasplante o de siembra en su caso, así como la variedad empleada en cada parcela.

c) Consignar en la declaración de seguro, los números catastrales de polígono y parcela, para todas y cada una de sus parcelas; en caso de inexistencia del Catastro o imposibilidad de conocerlo deberá incluir cualquier otro dato que permita su identificación.

d) Acreditación de la superficie de las parcelas aseguradas en un plazo no superior a cuarenta y cinco días desde la solicitud, por parte de la agrupación. El incumplimiento de esta obligación cuando impida la adecuada determinación de la indemnización correspondiente llevará aparejada la pérdida de la indemnización que en caso de siniestro pudiera corresponder al asegurado.

e) Consignar en la declaración de siniestro y, en su caso, en el documento de inspección inmediata, además de otros datos de interés, la fecha prevista de recolección posterior al siniestro. También se reflejará en el citado documento la fecha estimada de la última recolección. Si posteriormente al envío de la declaración, esta fecha prevista de la última recolección variara, el asegurado deberá comunicarlo por escrito con la antelación suficiente a la agrupación.

Si en la declaración de siniestro o en el documento de inspección inmediata no se señalara la fecha de recolección, a los solos efectos de lo establecido en la condición general diecisiete, se entenderá que esta fecha queda fijada en la fecha límite señalada en la condición especial quinta.

f) Permitir en todo momento a la agrupación y a los Peritos por ella designados, la inspección de los bienes asegurados facilitando la identificación y la entrada en las parcelas aseguradas, así como el acceso a la documentación que obre en su poder en relación a las cosechas aseguradas.

El incumplimiento de esta obligación, cuando impida la adecuada valoración del riesgo por la agrupación, llevará aparejada la pérdida al derecho a la indemnización que en caso de siniestro pudiera corresponder al asegurado.

Décima. Precios unitarios.-Los precios unitarios a aplicar para las distintas variedades y únicamente a efectos del seguro, pago de primas e importe de indemnizaciones, en su caso, serán fijados libremente por el asegurado, teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad, no pudiendo rebasar los precios máximos establecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a estos efectos.

Undécima. Rendimiento unitario.-Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar, para cada parcela, en la declaración de seguro, no obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas reales de la producción.

Si la agrupación no estuviera de acuerdo con la producción declarada en alguna(s) pacela(s) se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

Duodécima. Capital asegurado.-El capital asegurado para cada parcela se fija en el 80 por 100 del valor de la producción establecido en la declaración de seguro, quedando por tanto, como descubierto obligatorio a cargo del asegurado el 20 por 100 restante. El valor de producción será el resultado de aplicar a la producción declarada de cada parcela, el precio unitario asignado por el asegurado.

Cuando la producción declarada por el agricultor se vea mermada, durante el período de carencia por cualquier tipo de riesgo, se podrá reducir el capital asegurado con devolución de la prima de inventario correspondiente.

A estos efectos, el agricultor deberá remitir a la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima», calle Castelló, número 117, 2.º, 28006 Madrid, en el impreso establecido al efecto, la pertinente solicitud de reducción conteniendo como mínimo:

Causa de los daños y tipo de reducción que se solicita.

Fecha de ocurrencia.

Valoración de la reducción solicitada por cada parcela afectada.

Fotocopia de la declaración de seguro y del ingreso o transferencia realizada por el tomador para el pago de la prima o en su defecto, nombre, apellidos y domicilio del asegurado, referencia del seguro (aplicacióncolectivo, número de orden), cultivo, opción o modalidad de aseguramiento, localización geográfica de la(s) parcela(s) (provincia, comarca, término), número de hoja, y número de parcela en la declaración de seguro de la(s) parcela(s) afectada(s).

Unicamente podrán ser admitidas por la Agrupación aquellas solicitudes que sean recibidas dentro de los diez días siguientes a la fecha de finalización del período de carencia.

Recibida la solicitud, la Agrupación podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas resolviendo en consecuencia dentro de los veinte días siguientes a la recepción de la comunicación.

Si procediera el extorno de prima, éste se efectuará en el momento de la emisión del recibo de prima del seguro.

Decimotercera. Comunicación de daños.-Con carácter general, todo siniestro deberá ser comunicado por el tomador de seguro, el asegurado o beneficiario a la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima», en su domicilio social, calle Castelló, 117, 2.º, 28006 Madrid, en el impreso establecido al efecto, dentro del plazo de siete días, contados a partir de la fecha en que fue conocido, debiendo efectuarse tantas comunicaciones como siniestros ocurran. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración, salvo que el asegurador hubiese tenido conocimiento del siniestro por otro medio.

No tendrán la consideración de declaración de siniestro ni por tanto surtirá efecto alguno aquella que no recoja el nombre, apellidos o denominación social y domicilio del asegurado, referencia del seguro y causa del siniestro.

En caso de urgencia, la comunicación del siniestro podrá realizarse por telegrama, télex o telefax, indicando, al menos, los siguientes datos:

Nombre, apellidos o razón social y dirección del asegurado o tomador del seguro, en su caso.

Término municipal y provincia de la o de las parcelas siniestradas.

Teléfono de localización.

Referencia del seguro (aplicación-colectivo, número de orden).

Causa del siniestro.

Fecha del siniestro.

Fecha prevista de recolección.

No obstante, además de la anterior comunicación, el asegurado deberá remitir en los plazos establecidos, la correspondiente declaración de siniestro, totalmente cumplimentada.

En caso de que la declaración de siniestro totalmente cumplimentada, sea remitida por telefax, esta comunicación será válida a efectos de lo establecido en la condición especial decimoctava, no siendo necesario su nuevo envío por correo.

Decimocuarta. Muestras testigos.-Como ampliación a la condición doce, párrafo 3, de las generales de los seguros agrícolas, si llegado el momento fijiado para la recolección, no se hubiera efectuado la peritación de los daños, o bien realizada ésta no hubiera sido posible el acuerdo amistoso sobre su contenido, quedando abierto por tanto el procedimiento para la tasación contradictoria, el asegurado podrá efectuar la recolección, obligándose si así lo hiciera a dejar muestras testigo con las siguientes características:

Las plantas que forman la muestra no deben de haber sufrido ningún tipo de manipulación posterior al siniestro.

El tamaño de las muestras testigo será como mínimo del 5 por 100 del número total de plantas de la parcela siniestrada.

La distribución de las plantas elegidas para formar la muestra testigo en la parcela, deberá ser uniforme, dejando una línea completa de cada 20 a lo largo de la misma.

En cualquier caso, además de lo anterior, las muestras deberán ser representativas del conjunto de la población.

El incumplimiento de dejar muestras testigo de las características indicadas en una parcela siniestrada, llevará aparejada la pérdida del derecho a la indemnización en dicha parcela.

Todo lo anteriormente indicado se establece sin perjuicio de lo que al efecto dispone la correspondiente norma específica de peritación de daños.

Decimoquinta. Siniestro indemnizable.-Para que un siniestro sea considerado como indemnizable, los daños causados por los riesgos cubiertos han de ser superiores respecto a la producción real esperada en la parcela afectada, a los porcentajes que según el riesgo amparado se señala a continuación:

Riesgos de helada y/o pedrisco: 10 por 100 de la producción real esperada.

A estos efectos, si durante el período de garantía se repitiera algún siniestro de helada o pedrisco en la misma parcela asegurada, los daños causados por cada uno de ellos serán acumulables. No obstante, no serán acumulables aquellos siniestros que individualmente produzcan daños que no superen el 2 por 100 de la producción real esperada correspondiente a la parcela asegurada.

Esta no acumulabilidad será únicamente de aplicación a efectos de determinar si se supera o no el 10 por 100 fijado como siniestro mínimo indemnizable, ya que en el caso de superar dicho 10 por 100 a consecuencia de siniestros de cuantía superior al 2 por 100, serán indemnizables todas las pérdidas sufridas por el cultivo debidas a estos riesgos.

Riesgo de viento: 30 por 100 de la producción real esperada.

No tendrán consideración tanto a efectos de acumulabilidad como a efectos del cálculo de la indemnización, aquellos siniestros de viento que individualmente no superen el 10 por 100 de la producción real esperada.

A efectos del cálculo del mínimo indemnizable de viendo, si durante el período de garantía ocurrieran en una misma parcela asegurada siniestros de viento superiores al 10 por 100 de la producción real esperada y siniestros de otros riesgos cubiertos, los daños producidos serán acumulables.

Decimosexta. Franquicia.-En caso de siniestro indemnizable, quedará siempre a cargo del asegurado el 10 por 100 de los daños.

Decimoséptima. Cálculo de la indemnización.-El procedimiento a utilizar en la valoración de los daños será el siguiente:

A) Al realizar, cuando proceda, la inspección inmediata de cada siniestro, se efectuarán las comprobaciones mínimas que deben tenerse en cuenta para la verificación de los daños declarados así como su cuantificación cuando proceda, según establezca la norma general de peritación.

B) Al finalizar la campaña, bien por concluir el período de garantía o por ocurrencia de un siniestro que produzca pérdida total del producto asegurado, se procederá a levantar el acta de tasación definitiva de los daños, tomando como referencia el contenido de los anteriores documentos de inspección, y teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Se cuantificará la producción real esperada en dicha parcela.

2. Se determinará para cada siniestro el tanto por ciento de daños respecto a la producción real esperada de la parcela.

3. Se establecerá el carácter de acumulable o no de cada uno de los siniestros ocurridos en la parcela asegurada según lo establecido en la condición especial decimoquinta.

4. Se determinará el carácter de indemnizable o no de los siniestros ocurridos en la parcela asegurada según lo establecido en la condición especial decimoquinta.

5. Para los siniestros que resultaran indemnizables, el importe bruto de la indemnización correspondiente a los daños así evaluados, se obtendrá aplicando a éstos los precios establecidos a efectos del seguro.

6. El importe resultante se incrementará o minorará con las compensaciones y deducciones que, respectivamente, procedan.

El cálculo de las compensaciones y deducciones se realizará de acuerdo con lo establecido en la norma general de tasación y en la correspondiente norma específica.

El cálculo del valor a aplicar en el caso de las deducciones por aprovechamiento residual (industrial o ganadero) del producto asegurado, se obtendrá como diferencia entre su precio medio en el mercado en los siete días anteriores a la fecha de recolección del producto susceptible de aprovechamiento y el coste del transporte en que se incurra.

Entre las deducciones por labores no realizadas, no se incluirá en ningún caso, el coste correspondiente a la recolección, y al transporte del producto asegurado.

7. Sobre el importe resultante, se aplicará la franquicia, el porcentaje de cobertura establecido y la regla proporcional cuando proceda, cuantificándose de esta forma la indemnización final a percibir por el asegurado o beneficiario.

Se hará entrega al asegurado, tomador o representante de copia del acta, en la que éste deberá hacer constar su conformidad o disconformidad con su contenido.

Decimoctava. Inspección de daños.-Comunicado el siniestro por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario, el Perito de la Agrupación deberá personarse en el lugar de los daños para realizar la inspección en un plazo no superior a veinte días en caso de helada y de siete días para los demás riesgos, a contar dichos plazos desde la recepción por la Agrupación de la comunicación.

No obstante, cuando las circunstancias excepcionales así lo requieran, previa autorización de ENESA y de la Dirección General de Seguros, la Agrupación podrá ampliar el anterior plazo en el tiempo y forma que se determine en la autorización.

A estos efectos, la Agrupación comunicará al asegurado, tomador del seguro o persona designada al efecto en la declaración de siniestro, con una antelación de al menos cuarenta y ocho horas, la realización de la visita, salvo acuerdo de llevarla a cabo en un menor plazo.

Si la Agrupación no realizara la inspección en los plazos fijados, en caso de desacuerdo, se aceptarán, salvo que la Agrupación demuestre, conforme a derecho, lo contrario, los criterios aportados por el asegurado en orden a:

Ocurrencia del siniestro.

Cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Empleo de los medios de lucha preventiva.

Asimismo, se considerará la estimación de cosecha realizada por el agricultor.

Si la recepción del aviso de siniestro por parte de la Agrupación se produjera con posterioridad a veinte días desde el acaecimiento del mismo, la Agrupación no estará obligada a realizar la inspección inmediata a que se refieren los párrafos anteriores.

La Agrupación no vendrá obligada a realizar la inspección inmediata en el caso que el siniestro ocurra durante la recolección o en los treinta días anteriores a la fecha prevista para el inicio de la misma.

Decimonovena. Clases de cultivo.-A efectos de lo establecido en el artículo 4.º del Reglamento para aplicaciones de la Ley 87/1978, sobre Seguros Agrarios Combinados, se consideran:

Clases distintas, las producciones de coliflor de cada uno de los grupos de opciones «A» o «B» y «C» o «D», siendo clase única las opciones que integran cada grupo.

Por lo tanto, se deberá cumplimentar una única declaración por cada grupo de opciones, debiéndose asegurar la totalidad de las producciones asegurables de cada grupo de opciones.

Clases distintas, las producciones de coliflor de cada una de las modalidades «A», «B» y «C».

Por lo tanto, se deberá cumplimentar una única declaración para cada una de las clases que se aseguren. En consecuencia, el agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de las producciones asegurables de cada clase que posea en el ámbito de aplicación del seguro.

Vigésima. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.-Las condiciones técnicas mínimas de cultivo que deberán cumplirse son las siguientes:

a) Las prácticas culturales consideradas como imprescindibles son:

1. Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante o la siembra directa.

2. Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo.

3. Realización adecuada de la siembra o trasplante, atendiendo a la oportunidad de la misma, idoneidad de la especie o variedad y densidad de siembra o plantación.

4. La semilla o planta utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo. 5. Control de malas hierbas, con el procedimiento y en el momento en que se consideren oportunos.

6. Tratamientos fitosanitarios, en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

7. Riegos oportunos suficientes, en los cultivos de regadío, salvo causa de fuerza mayor.

Además de lo anteriormente indicado, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse según lo acostumbrado en cada comarca por el buen quehacer del agricultor, todo ello en concordancia con la producción fijada en la declaración del seguro.

b) En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto, en cuantas normas de obligado cumplimiento sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales o preventivas.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

Vigésima primera. Reposición o sustitución del cultivo.-Cuando por daños prematuros cubiertos en la póliza, fuera posible la reposición o sustitución del cultivo asegurado, previa declaración de siniestro en tiempo y forma, e inspección y autorización por la Agrupación de la reposición o sustitución, la indemnización correspondiente, se fijará por mutuo acuerdo entre las partes, teniendo en cuenta en la sustitución, los gastos realizados por las labores llevadas a cabo hasta la ocurrencia del siniestro y en la reposición los gastos ocasionados por la misma.

En ningún caso, la indemnización por reposición más la correspondiente a otros siniestros posteriores, podrá sobrepasar el límite del capital asegurado, dicha indemnización se reflejará y cuantificará en el acta de tasación final.

En el caso de reposición del cultivo asegurado, la correspondiente declaración de seguro se mantendrá en vigor, en caso de sustitución del cultivo, el asegurado previo acuerdo con la Agrupación, podrá suscribir una nueva declaración de seguro para garantizar la producción del nuevo cultivo, si el plazo de suscripción para la producción correspondiente ya estuviera cerrado.

A estos efectos, la reposición total del cultivo se considerará como una sustitución del mismo.

Vigésima segunda. Medidas preventivas.-Si el asegurado dispusiera de las medidas preventivas contra helada o pedrisco, siguientes:

Instalaciones fijas o semifijas contra helada.

Mallas de protección antigranizo.

Lo hará constar a la declaración de seguro para poder disfrutar de las bonificaciones previstas en las tarifas para aquellas parcelas que dispusieran de dichas medidas.

No obstante, si con ocasión del siniestro se comprobara que tales medidas no existían, no hubiesen sido aplicadas o no estuviesen en condiciones normales de uso, se procederá según lo establecido en la condición novena de las generales de la póliza de seguros agrícolas.

Vigésima tercera. Normas de peritación.-Como ampliación a la condición decimotercera de las generales de los seguros agrícolas, se establece que la tasación de siniestros se efectuará de acuerdo con la Norma General de Peritación aprobada por Orden de 21 de julio de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), y la norma específica, aprobada por Orden de 16 de febrero de 1989 («Boletín Oficial del Estado» del 23).

CUADRO 1

Coliflor (opción «A»)

Provincia / Riesgos / Fecha límite de garantías / Duración máxima de las garantías - Meses

Albacete / Pedrisco, viento / 31-10-1995 / 3

Ciudad Real / Pedrisco, viento / 31-10-1995 / 3

Huesca / Pedrisco, viento / 31-10-1995 / 3,5

La Rioja / Pedrisco, viento / 31-10-1995 / 3

Navarra / Pedrisco, viento / 31-10-1995 / 3

Soria / Pedrisco, viento / 31-10-1995 / 3

Zaragoza / Pedrisco, viento / 31-10-1995 / 3

Coliflor (opción «B»)

Provincia / Riesgos / Fecha límite de garantías / Duración máxima de las garantías - Meses

Albacete / Pedrisco, viento / 31-12-1995 / 4,5

Baleares / Pedrisco, viento / 30-11-1995 / 5

Barcelona / Helada, pedrisco, viento / 30-11-1995 / 5

Cádiz / Helada, pedrisco, viento / 31-12-1995 / 5

Castellón / Helada, pedrisco, viento / 31-12-1995 / 5

Ciudad Real / Pedrisco, viento / 31-12-1995 / 4,5

Girona / Helada, pedrisco, viento / 30-11-1995 / 5

Granada / Helada, pedrisco, viento / 31-12-1995 / 5

Guadalajara / Pedrisco, viento / 31-12-1995 / 5

Huesca / Helada, pedrisco, viento / 30-11-1995 / 4

Jaén / Helada, pedrisco, viento / 30-11-1995 / 4

La Rioja / Helada, pedrisco, viento / 20-12-1995 / 4,5

Madrid / Helada, pedrisco, viento / 30-11-1995 / 5

Navarra / Helada, pedrisco, viento / 20-12-1995 / 4,5

Tarragona / Helada, pedrisco, viento / 30-11-1995 / 5

Toledo / Helada, pedrisco, viento / 30-11-1995 / 5

Valencia / Helada, pedrisco, viento / 31-12-1995 / 5

Valladolid / Helada, pedrisco, viento / 31-12-1995 / 5,5

Zaragoza / Helada, pedrisco, viento / 15-12-1995 / 4,5

Coliflor (opción «C»)

Provincia / Riesgos / Fecha límite de garantías / Duración máxima de las garantías - Meses

Albacete / Pedrisco, viento / 28- 2-1996 / 6

Asturias / Helada, pedrisco, viento / 31- 1-1996 / 6

Burgos / Helada, pedrisco, viento / 31- 1-1996 / 6

Huesca / Helada, pedrisco, viento / 31- 1-1996 / 6

León / Helada, pedrisco, viento / 31- 1-1996 / 6

La Rioja / Helada, pedrisco, viento / 28- 2-1996 / 6,5

Navarra / Helada, pedrisco, viento / 28- 2-1996 / 6,5

Orense / Pedrisco, viento / 31- 1-1996 / 6

Palencia / Helada, pedrisco, viento / 31- 1-1996 / 6

Teruel / Helada, pedrisco, viento / 31- 1-1996 / 6

Valladolid / Helada, viento / 31- 1-1996 / 6

Vizcaya / Helada, pedrisco, viento / 28- 2-1996 / 6

Zaragoza / Helada, pedrisco, viento / 31- 1-1996 / 6

Coliflor (opción «D»)

Provincia / Riesgos / Fecha límite de garnatías / Duración máxima de las garantías - Meses

Badajoz / Helada, viento / 15- 3-1996 / 6

Baleares / Helada, viento / 31- 3-1996 / 6

Barcelona / Helada, pedrisco, viento / 31- 3-1996 / 6

Castellón / Helada, pedrisco, viento / 31- 3-1996 / 6

Girona / Helada, pedrisco, viento / 31- 3-1996 / 6

Granada / Helada, pedrisco, viento / 31- 3-1996 / 6

Huesca / Helada, pedrisco, viento / 15- 4-1996 / 7,5

Jaén / Helada, pedrisco, viento / 31- 3-1996 / 6

La Rioja / Helada, pedrisco, viento / 15- 4-1996 / 7.5

Madrid / Helada, pedrisco, viento / 31- 3-1996 / 6

Navarra / Helada, pedrisco, viento / 15- 4-1996 / 7.5

Sevilla / Helada, viento / 15- 3-1996 / 6

Tarragona / Helada, pedrisco, viento / 31- 3-1996 / 6

Toledo / Helada, pedrisco, viento / 31- 3-1996 / 6

Valencia / Helada, pedrisco, viento / 31- 3-1996 / 6

Zaragoza / Helada, pedrisco, viento / 31- 3-1996 / 7

Coliflor (modalidad «A»)

Provincia / Riesgos / Fecha límite de garantías / Duración máxima de las garantías - Meses

Almería / Helada, pedrisco, viento / 15-12-1995 / 4

Murcia / Helada, pedrisco, viento / 15-12-1995 / 4

Coliflor (modalidad «B»)

Provincia / Riesgos / Fecha límite de garantías / Duración máxima de las garantías - Meses

Almería / Helada, pedrisco, viento / 31- 3-1996 / 5,5

Murcia / Helada, pedrisco, viento / 31- 3-1996 / 5,5

Coliflor (modalidad «C»)

Provincia / Riesgos / Fecha límite de garantías / Duración máxima de las garantías - Meses

Almería / Helada, pedrisco, viento / 30- 6-1996 / 4,5

Murcia / Helada, pedrisco, viento / 30- 6-1996 / 4,5

ANEXO II

Tarifa de primas comerciales del seguro: Coliflor

Tasas por cada 100 pesetas de capital asegurado

Plan 1995

Ambito territorial / Opciones: A P. comb. / B P. comb. / C P. comb. / D P. comb.

02. Albacete

1. Mancha (todos los términos) / 3,00 / 3,00 / 3,00 / -

2. Manchuela (todos los términos) / 3,00 / 3,00 / 3,00 / -

3. Sierra Alcaraz (todos los términos) / 3,00 / 3,00 / 3,00 / -

4. Centro (todos los términos) / 3,00 / 3,00 / 3,00 / -

5. Almansa (todos los términos) / 3,00 / 3,00 / 3,00 / -

6. Sierra Segura (todos los términos) / 3,00 / 3,00 / 3,00 / -

7. Hellín (todos los términos) / 3,00 / 3,00 / 3,00 / -

06. Badajoz

1. Alburquerque (todos los términos) / - / - / / 5,82

2. Mérida (todos los términos) / - / - / - / 7,46

3. Don Benito (todos los términos) / - / - / - / 7,37

4. Puebla de Alcocer (todos los términos) / - / - / - / 7,89

5. Herrera del Duque (todos los términos) / - / - / - / 8,61

6. Badajoz (todos los términos) / - / - / - / 7,28

7. Almendralejo (todos los términos) / - / - / / 9,03

8. Castuera (todos los términos) / - / - / - / 11,25

9. Olivenza (todos los términos) / - / - / - / 5,52

10. Jerez de los Caballeros (todos los términos) / - / - / - / 9,72

11. Llerena (todos los términos) / - / - / - / 13,79 12. Azuaga (todos los términos) / - / - / - / 12,87

07. Baleares

1. Ibiza (todos los términos) / - / 0,48 / - / 0,48

2. Mallorca (todos los términos) / - / 0,48 / - / 0,48

3. Menorca (todos los términos) / - / 0,48 / - / 0,48

08. Barcelona

1. Berguedá (todos los términos) / - / 5,06 / - / 19,87

2. Bagés (todos los términos) / - / 4,35 / - / 17,58

3. Osona (todos los términos) / - / 6,25 / - / 21,31

4. Moianes (todos los términos) / - / 5,65 / - / 20,40

5. Penedés (todos los términos) / - / 2,06 / - / 8,53

6. Anoia (todos los términos) / - / 4,34 / - / 16,94

7. Maresme (todos los términos) / - / 1,78 / - / 7,02

8. Vallés Oriental (todos los términos) / - / 3,61 / - / 14,90

9. Vallés Occidental (todos los términos) / - / 2,55 / - / 11,58

10. Baix Llobregat (todos los términos) / - / 1,90 / / 7,89

09. Burgos

1. Merindades (todos los términos) / - / - / 20,68 / -

2. Bureba-Ebro (todos los términos) / - / - / 18,68 / -

3. Demanda (todos los términos) / - / - / 21,62 /

4. La Ribera (todos los términos) / - / - / 21,41 / -

5. Arlanza (todos los términos) / - / - / 20,73 /

6. Pisuerga (todos los términos) / - / - / 20,55 / -

7. Páramos (todos los términos) / - / - / 22,24 /

8. Arlanzón (todos los términos) / - / - / 20,55 / -

11. Cádiz

1. Campiña de Cádiz (todos los términos) / - / 2,43 / - / -

2. Costa noroeste de Cádiz (todos los términos) / - / 2,05 / - / -

3. Sierra de Cádiz (todos los términos) / - / 4,42 / - / -

4. De la Janda (todos los términos) / - / 1,76 / / -

5. Campo de Gibraltar (todos los términos) / - / 1,51 / - / -

12. Castellón

1. Alto Maestrazgo (todos los términos) / - / 9,72 / - / 18,87

2. Bajo Maestrazgo (todos los términos) / - / 5,06 / - / 9,96

3. Llanos Centrales (todos los términos) / - / 5,23 / - / 10,72

4. Peñagolosa (todos los términos) / - / 6,68 / - / 13,43

5. Litoral Norte (todos los términos) / - / 1,89 / / 3,26

6. La Plana (todos los términos) / - / 2,57 / - / 5,21

7. Palancia (todos los términos) / - / 4,53 / - / 10,94

13. Ciudad Real

1. Montes Norte (todos los términos) / 2,51 / 2,51 / / -

2. Campo de Calatrava (todos los términos) / 2,51 / 2,51 / - / -

3. Mancha (todos los términos) / 2,51 / 2,51 / - /

4. Montes Sur (todos los términos) / 2,51 / 2,51 / / -

5. Pastos (todos los términos) / 2,51 / 2,51 / - /

6. Campo de Montiel (todos los términos) / 2,51 / 2,51 / - / -

17. Girona

1. Cerdanyá (todos los términos) / - / 10,03 / - / 23,94

2. Ripollés (todos los términos) / - / 6,33 / - / 21,53

3. Garrotxa (todos los términos) / - / 5,90 / - / 20,13

4. Alt Empordá (todos los términos) / - / 2,50 / / 10,85

5. Baix Empordá (todos los términos) / - / 1,64 / / 8,51

6. Gironés (todos los términos) / - / 3,24 / - / 14,50

7. Selva (todos los términos) / - / 3,59 / - / 15,91

18. Granada

1. De la Vega (todos los términos) / - / 6,56 / - / 12,79

2. Guadix (todos los términos) / - / 7,80 / - / 14,01

3. Baza (todos los términos) / - / 5,73 / - / 11,11

4. Huéscar (todos los términos) / - / 7,08 / - / 13,74

5. Iznalloz (todos los términos) / - / 6,72 / - / 13,20

6. Montefrío (todos los términos) / - / 4,86 / - / 8,44

7. Alhama (todos los términos) / - / 5,74 / - / 8,96

8. La Costa (todos los términos) / - / 1,15 / - / 1,70

9. Las Alpujarras (todos los términos) / - / 3,05 / / 4,43

10. Valle de Lecrín (todos los términos) / - / 3,48 / - / 5,18

19. Guadalajara

1. Campiña (todos los términos) / - / 0,87 / - /

2. Sierra (todos los términos) / - / 0,87 / - /

3. Alcarria Alta (todos los términos) / - / 0,87 / / -

4. Molina de Aragón (todos los términos) / - / 0,87 / - / -

5. Alcarria Baja (todos los términos) / - / 0,87 / / -

22. Huesca

1. Jacetania (todos los términos) / 2,57 / 12,36 / 18,56 / 26,21

2. Sobrarbe (todos los términos) / 2,57 / 10,94 / 18,47 / 22,78

3. Ribagorza (todos los términos) / 2,57 / 11,64 / 17,97 / 23,72

4. Hoya de Huesca (todos los términos) / 0,58 / 8,06 / 15,01 / 15,27

5. Somontano (todos los términos) / 0,58 / 6,43 / 14,83 / 14,35

6. Monegros (todos los términos) / 0,58 / 5,76 / 13,92 / 12,91

7. La Litera (todos los términos) / 0,58 / 7,32 / 14,11 / 13,99

8. Bajo Cinca (todos los términos) / 0,58 / 4,39 / 9,68 / 8,33

23. Jaén

1. Sierra Morena (todos los términos) / - / 1,90 / / 10,39

2. El Condado (todos los términos) / - / 2,07 / - / 9,45

3. Sierra de Segura (todos los términos) / - / 2,82 / - / 12,32

4. Campiña del Norte (todos los términos) / - / 1,09 / - / 5,40

5. La Loma (todos los términos) / - / 1,41 / - / 7,22

6. Campiña del Sur (todos los términos) / - / 1,22 / - / 5,07

7. Magina (todos los términos) / - / 2,10 / - / 8,92

8. Sierra de Cazorla (todos los términos) / - / 2,46 / - / 10,23

9. Sierra Sur (todos los términos) / - / 1,96 / - / 8,36

24. León

1. Bierzo (todos los términos) / - / - / 18,15 /

2. La Montaña de Luna (todos los términos) / - / / 20,82 / -

3. La Montaña de Riaño (todos los términos) / - / / 21,37 / -

4. La Cabrera (todos los términos) / - / - / 20,88 / -

5. Astorga (todos los términos) / - / - / 19,39 /

6. Tierras de León (todos los términos) / - / - / 20,05 / -

7. La Bañeza (todos los términos) / - / - / 20,14 / -

8. El Páramo (todos los términos) / - / - / 19,99 / -

9. Esla-Campos (todos los términos) / - / - / 20,55 / -

10. Sahagún (todos los términos) / - / - / 21,10 /

26. La Rioja

1. Rioja Alta (todos los términos) / 3,98 / 8,92 / 19,33 / 15,16

2. Sierra Rioja Alta (todos los términos) / 3,98 / 13,27 / 23,06 / 24,03

3. Rioja Media (todos los términos) / 3,98 / 7,82 / 17,30 / 12,39

4. Sierra Rioja Media (todos los términos) / 3,98 / 11,73 / 21,35 / 21,11

5. Rioja Baja (todos los términos) / 3,98 / 8,15 / 16,99 / 13,93

6. Sierra Rioja Baja (todos los términos) / 3,98 / 9,35 / 18,58 / 17,73

28. Madrid

1. Lozoya Somosierra (todos los términos) / - / 8,15 / - / 22,00

2. Guadarrama (todos los términos) / - / 8,16 / - / 22,56

3. Area Metropolitana de Madrid (todos los términos) / - / 5,94 / - / 20,01

4. Campiña (todos los términos) / - / 6,63 / - / 21,02

5. Sur Occidental (todos los términos) / - / 6,27 / / 20,22

6. Vegas (todos los términos) / - / 7,40 / - / 21,89

31. Navarra

1. Cantábrica-Baja Montaña (todos los términos) / 1,82 / 6,36 / 16,34 / 10,88

2. Alpina (todos los términos) / 1,82 / 10,57 / 21,81 / 19,11

3. Tierra Estella (todos los términos) / 1,82 / 6,61 / 17,05 / 11,90

4. Media (todos los términos) / 1,82 / 6,73 / 17,78 / 12,61

5. La Ribera (todos los términos) / 1,82 / 6,11 / 15,94 / 9,68

32. Orense

1. Orense (todos los términos) / - / - / 0,44 /

2. El Barco de Valdeorras (todos los términos) / - / - / 0,44 / -

3. Verín (todos los términos) / - / - / 0,44 / -

33. Asturias

1. Vegadeo (todos los términos) / - / - / 17,39 /

2. Luarca (todos los términos) / - / - / 6,76 /

3. Cangas del Narcea (todos los términos) / - / - / 19,16 / -

4. Grado (todos los términos) / - / - / 9,45 / -

5. Belmonte de Miranda (todos los términos) / - / / 17,43 / -

6. Gijón (todos los términos) / - / - / 7,27 / -

7. Oviedo (todos los términos) / - / - / 13,05 /

8. Mieres (todos los términos) / - / - / 17,44 /

9. Llanes (todos los términos) / - / - / 9,52 /

10. Cangas de Onís (todos los términos) / - / - / 15,87 / -

34. Palencia

1. El Cerrato (todos los términos) / - / - / 18,38 / -

2. Campos (todos los términos) / - / - / 18,21 /

3. Saldaña-Valdavia (todos los términos) / - / - / 20,06 / -

4. Boedo-Ojeda (todos los términos) / - / - / 20,27 / -

5. Guardo (todos los términos) / - / - / 22,30 /

6. Cervera (todos los términos) / - / - / 22,26 /

7. Aguilar (todos los términos) / - / - / 22,69 /

41. Sevilla

1. La Sierra Norte (todos los términos) / - / - / / 6,61

2. La Vega (todos los términos) / - / - / - / 4,30

3. El Aljarafe (todos los términos) / - / - / - /

2,82

4. Las Marismas (todos los términos) / - / - / / 2,76

5. La Campiña (todos los términos) / - / - / - / 4,50

6. La Sierra Sur (todos los términos) / - / - / / 5,85

7. De Estepa (todos los términos) / - / - / - / 8,76

42. Soria

1. Pinares (todos los términos) / 2,87 / - / - /

2. Tierras Altas y Valle del (todos los términos) / 2,87 / - / - / -

3. Burgo de Osma (todos los términos) / 2,87 / - / / -

4. Soria (todos los términos) / 2,87 / - / - / -

5. Campo de Gomara (todos los términos) / 2,87 / - / - / -

6. Almazán (todos los términos) / 2,87 / - / - /

7. Arcos de Jalón (todos los términos) / 2,87 / - / / -

43. Tarragona

1. Terra Alta (todos los términos) / - / 3,35 / - / 14,95

2. Ribera d'Ebre (todos los términos) / - / 2,83 / / 12,54

3. Baix Ebre (todos los términos) / - / 1,94 / - / 7,05

4. Priorat (todos los términos) / - / 3,08 / - / 12,72

5. Conca de Cabrera (todos los términos) / - / 3,02 / - / 12,26

6. Segarra (todos los términos) / - / 3,05 / - / 11,56

7. Camp de Tarragona (todos los términos) / - / 2,17 / - / 8,53

8. Baix Penedés (todos los términos) / - / 1,50 / / 6,39

44. Teruel

1. Cuenca del Jiloca (todos los términos) / - / - / 20,96 / -

2. Serranía de Montalbán (todos los términos) / - / / 19,41 / -

3. Bajo Aragón (todos los términos) / - / - / 14,31 / -

4. Serranía de Albarracín (todos los términos) / - / - / 19,59 / -

5. Hoya de Teruel (todos los términos) / - / - / 17,27 / -

6. Maestrazgo (todos los términos) / - / - / 18,08 / -

45. Toledo

1. Talavera (todos los términos) / - / 3,81 / - / 15,79

2. Torrijos (todos los términos) / - / 4,44 / - / 18,29

3. Sagra-Toledo (todos los términos) / - / 5,32 / / 19,23

4. La Jara (todos los términos) / - / 4,08 / - / 16,25

5. Montes de Navahermosa (todos los términos) / - / 4,27 / - / 17,57

6. Montes de los Yébenes (todos los términos) / - / 5,81 / - / 19,85

7. La Mancha (todos los términos) / - / 7,73 / - / 21,55

46. Valencia

1. Rincón de Ademuz (todos los términos). / - / 12,45 / - / 21,91

2. Alto Turia:

2. 112. Chulilla / - / 3,49 / - / 7,82

2. 149. Losa del Obispo / - / 3,49 / - / 7,82

2. 258. Villar del Arzobispo / - / 3,49 / - / 7,82

2. 258. Resto de términos / - / 4,98 / - / 12,73

3. Campos de Liria (todos los términos) / - / 2,69 / - / 6,13

4. Requena-Utiel (todos los términos) / - / 12,45 / / 21,91

5. Hoya de Buñol (todos los términos) / - / 2,92 / / 7,27

6. Sagunto (todos los términos) / - / 1,87 / - / 3,92

7. Huerta de Valencia (todos los términos) / - / 1,95 / - / 4,02

8. Riberas del Júcar (todos los términos) / - / 3,93 / - / 7,97

9. Gandía (todos los términos) / - / 2,12 / - / 4,93

10. Valle de Ayora (todos los términos) / - / 6,20 / / 12,99

11. Enguera y La Canal (todos los términos) / - / 2,80 / - / 7,92

12. La Costera de Játiva (todos los términos) / - / 3,24 / - / 6,89

13. Valles de Albaida (todos los términos) / - / 3,05 / - / 6,96

47. Valladolid

1. Tierra de Campos (todos los términos) / - / 18,10 / 19,50 / -

2. Centro (todos los términos) / - / 18,47 / 19,96 / -

3. Sur (todos los términos) / - / 18,12 / 19.56 /

4. Sureste (todos los términos) / - / 19,28 / 20,47 / -

48. Vizcaya

1. Vizcaya (todos los términos) / - / - / 12,71 /

50. Zaragoza

1. Egea de los Caballeros (todos los términos) / 1,89 / 8,67 / 15,51 / 14,98

2. Borja (todos los términos) / 1,18 / 7,31 / 13,47 / 10,76

3. Calatayud (todos los términos) / 1,89 / 10,05 / 15,71 / 14,38

4. La Almunia de Doña Godina (todos los términos) / 1,89 / 8,49 / 15,39 / 12,37

5. Zaragoza (todos los términos) / 1,18 / 6,61 / 11,99 / 9,29

6. Daroca (todos los términos) / 1,76 / 11,31 / 16,16 / 17,86

7. Caspe (todos los términos) / 1,89 / 6,56 / 12,55 / 9,36

Ambito territorial / Modalidad: A P. comb. / B P. comb. / C P. comb.

04. Almería

1. Los Vélez (todos los términos) / 4,20 / - / 6,48

2. Alto Almazora (todos los términos) / 2,19 / - / 2,43

3. Bajo Almazora (todos los términos) / 1,44 / 2,45 / 1,56

4. Río Nacimiento (todos los términos) / 2,20 / - / 2,62

5. Campo Tabernas (todos los términos) / 2,55 / - / 2,70

6. Alto Andarax (todos los términos) / 2,20 / - / 2,99

7. Campo Dalías (todos los términos) / 1,33 / 2,05 / 1,33

8. Campo Níjar y Bajo Andara (todos los térmi- nos) / 1,16 / 1,82 / 1,33

30. Murcia

1. Nordeste (todos los términos) / 4,65 / - / 6,42

2. Noroeste (todos los términos) / 3,41 / - / 5,18

3. Centro (todos los términos) / 1,40 / 4,06 / 2,42

4. Río Segura (todos los términos) / 2,21 / 5,54 / 2,84

5. Suroeste y Valle Guadalén (todos los términos) / 1,30 / 2,93 / 1,66

6. Campo de Cartagena (todos los términos) / 0,97 / 2,12 / 1,26

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