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Documento BOE-A-1995-7801

Resolución de 10 de marzo de 1995, de la Dirección General de estructuras Pesqueras, por la que se modifica la Resolución de 31 de octubre de 1994, de la Dirección General de Estructuras Pesqueras, por la que se otorga autorización a la instalación de un arrecife artificial de protección en el mar territorial por fuera de aguas interiores en la costa de Asturias, entre Cudillero, la desembocadura del río Nalón y la isla de Deva.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 1995, páginas 9817 a 9817 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-7801

TEXTO ORIGINAL

En virtud del Real Decreto 222/1991, de 22 de febrero, para el desarrollo y adaptación de las estructuras pesqueras y de la acuicultura en su artículo 28 y del Real Decreto 654/1991, de 26 de abril, por el que se modifica la estructura básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Dirección General de Estructuras Pesqueras autorizó, por Resolución de 31 de octubre de 1994, a la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias la instalación de un arrecife artificial de protección en el mar territorial por fuera de aguas interiores, en la costa de Asturias, entre Cudillero, la desembocadura del río Nalón y la isla de Deva.

Esta autorización se otorgó para la instalación de hasta 100 módulos fijos por fuera de aguas interiores, en la zona de dominio público marítimo-terrestre contemplada en el Anexo de la Resolución, y de acuerdo con el pliego de condiciones y prescripciones que se reseñan igualmente en el Anexo.

Con posterioridad a la publicación de la Resolución, la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias, mediante escrito de 17 de enero de 1995 solicitó la modificación de la autorización para instalar siete módulos más de los previstos, por lo que se pide que el arrecife cuente con 107 estructuras fijas en lugar de las 100 que autorizaba la Resolución.

Esta modificación no altera las condiciones de autorización al no afectar ni a las zonas de instalación ni al conjunto del proyecto, por lo que se mantienen vigentes los informes favorables de los organismos competentes, recabados en cumplimiento del artículo 30 del Real Decreto 222/1994, y la concesión otorgada por la Dirección General de Costas, mediante Orden de 20 de octubre de 1994, de ocupación de dominio público marítimo-terrestre.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, esta Dirección General ha resuelto modificar la Resolución de 31 de octubre de 1994, de la Dirección General de Estructuras Pesqueras, de la forma siguiente:

a) El párrafo primero de la Resolución se sustituye por el siguiente texto:

«Otorgar a la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias la autorización de instalación de hasta 107 módulos fijos por fuera de aguas interiores en la zona de dominio público marítimo-terrestre que se contempla en el anexo, con la función a actuar como arrecife artificial de protección en la costa de Asturias, entre Cudillero, la desembocadura del río Nalón y la isla de Deva, de acuerdo con el pliego de condiciones y prescripciones que se reseña igualmente en el Anexo, ya que salvaguardando los intereses generales, se beneficiará el interés legítimo de la flota artesanal tradicional de la zona, así como los recursos vivos del caladero del área de afección del mencionado proyecto.»

b) El primer párrafo de la condición primera de las disposiciones específicas del Anexo de la Resolución de 31 de octubre de 1994, se sustituye por el siguiente texto:

«El arrecife tendrá la calificación de arrecife artificial de protección y estará constituido por 107 módulos, distribuidos en 6 polígonos, que se instalarán en profundidades entre 50 y 90 metros en la zona delimitada por seis vértices cuyas coordenadas se reflejan en el apartado segundo.»

c) La condición segunda de las prescripciones específicas del Anexo se sustituye por el siguiente texto:

«El área de instalación viene definida por seis vértices con las siguientes coordenadas geográficas:

A. (NW) 43º 38'N 006º 15'W.

B. (NE) 43º 38'N 006º 02'W.

C. (E) 43º 36'N 006º 02'W.

D. (SE) 43º 35'N 006º 04'W.

E. (SW) 43º 35'N 006º 08'W.

F. (W) 43º 36'N 006º 15'W.

Los 107 módulos se distribuirán en seis polígonos que en todo caso deberán dejar libre una playa de dos millas al objeto de permitir la pesca de arrastre de investigación.»

Madrid, 10 de marzo de 1995.-El Director general, Rafael Jaén Vergara.

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