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Documento BOE-A-1995-7797

Resolución de 10 de marzo de 1995, de la Dirección General de Coordinación y de la Alta Inspección, por la que se da publicidad al anexo para el curso 1994-1995 al Convenio de colaboración para la planificación educativa suscrito entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ministerio de Educación y Ciencia .

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 1995, páginas 9815 a 9816 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-7797

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 23 de febrero de 1995 el anexo para el curso 1994-1995 al Convenio de colaboración para la planificación educativa suscrito entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ministerio de Educación y Ciencia,

Esta Dirección General, en ejecución de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 2 de marzo de 1990, ha dispuesto que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» el texto del anexo que se adjunta.

Madrid, 10 de marzo de 1995.-El Director general, Francisco Ramos Fernández-Torrecilla.

ANEXO PARA EL CURSO 1994-1995 AL CONVENIO DE COLABORACION PARA LA PLANIFICACION EDUCATIVA SUSCRITO ENTRE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA Y EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA

De una parte, el excelentísimo señor don Victorino Mayoral Cortés, Consejero de Educación y Juventud de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de otra, el excelentísimo señor don Alvaro Marchesi Ullastres, Secretario de Estado de Educación del Ministerio de Educación y Ciencia MANIFIESTAN:

En fechas 2 de octubre de 1991 y 25 de mayo de 1993, el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Extremadura suscriben Convenios para el desarrollo, por una parte, de programas de educación de adultos y de formación del profesorado, y por otra, de nuevas tecnologías aplicadas a la enseñanza.

Por otra parte, en fecha 13 de julio de 1994, se ha suscrito un Convenio de colaboración para la planificación educativa, en cuya cláusula sexta de prevé que en el marco de dicho Convenio puedan quedar integradas las actividades de cooperación que, al amparo de convenios o acuerdos específicos, están desarrollando conjuntamente la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ministerio de Educación y Ciencia.

En atención a lo expuesto, ambas partes consideran necesario proseguir las actividades y actuaciones iniciadas e incluirlas en el marco del Convenio suscrito el día 13 de julio de 1994, a cuyo efecto

ACUERDAN:

Primero.-Los Convenios suscritos en fecha 2 de octubre de 1991 y 25 de mayo de 1993 quedan incorporados al Convenio de colaboración para la planificación educativa, suscrito el 13 de julio de 1994.

Segundo.-Los programas contenidos en los referidos Convenios se desarrollarán de acuerdo con las especificaciones y con las aportaciones que a continuación se indican:

I. Formación permanente del profesorado

Proyecto I. Fomento de las actividades de formación permanente realizadas por Movimientos de Renovación Pedagógica, Asociaciones y Fundaciones, con las siguientes aportaciones:

Por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 4.000.000 de pesetas. Por parte del Ministerio de Educación y Ciencia: 4.000.000 de pesetas con cargo al crédito 18.10.421B.481.

Para la ejecución de este proyecto se realizará una convocatoria pública de ayudas dirigidas a los Movimientos de Renovación Pedagógica, Asociaciones y Fundaciones que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura realicen actividades de formación permanente del profesorado.

Proyecto II. Subvenciones para la realización de experiencias de innovación educativa realizadas por equipos pedagógicos en centros educativos, con las siguientes aportaciones:

Por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 4.000.000 de pesetas.

Proyecto III. Actividades de formación del profesorado, con las siguientes aportaciones:

Por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 4.000.000 de pesetas. Por parte del Ministerio de Educación y Ciencia: 2.000.000 de pesetas, con cargo al crédito 18.10.421B.450.

Para el desarrollo de este programa se constituirá una Comisión Regional para la Formación del Profesorado, cuya composición y número de miembros se acordará por la Comisión de Dirección a que se refiere la cláusula quinta. Dicha Comisión Regional se ocupará del análisis, estudio y coordinación de los programas y actividades que en materia de formación del profesorado se desarrollan conjuntamente, proponiendo en su caso las actuaciones y medidas que procedan. A estos efectos:

1. La Comisión Regional de Formación del Profesorado trabajará en el establecimiento conjunto entre la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura y el Ministerio de Educación y Ciencia, de un plan regional de formación del profesorado que permita programar y desarrollar actividades dirigidas a la formación y perfeccionamiento de los profesores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Dicho plan regional de formación del profesorado empezará a aplicarse en el curso 1995-1996. Previamente al comienzo del curso se deberán proponer las aportaciones económicas a realizar por cada Administración Educativa para la ejecución del plan regional.

3. La Comisión Regional de Formación del Profesorado dependerá de la Comisión de Dirección del Convenio de colaboración para la Planificación Educativa suscrito entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Junta de Extremadura.

4. La Comisión Regional podrá acordar la constitución de ponencias y comisiones técnicas para el mejor cumplimiento del análisis, estudio y coordinación del programa regional de formación del profesorado y de las actividades que en este campo tengan lugar en Extremadura.

5. La Comisión Regional tendrá las siguientes funciones:

a) Análisis de las actuaciones que en formación del profesorado se realizan en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Estudio de las bases y objetivos que deben incluirse en el plan regional de formación del profesorado, conducente al establecimiento de la programación y el desarrollo de actividades, dirigidas a la formación y el perfeccionamiento de los profesores.

c) Propuestas para una mayor coordinación de las actividades de formación del profesorado que se lleven a cabo en Extremadura.

6. La Consejería de Educación y Juventud designará un representante en las Comisiones Provinciales de Formación del Profesorado de Badajoz y Cáceres.

7. La Comunidad y el Ministerio de Educación y Ciencia cooperarán en la formulación y en el desarrollo de actividades puntuales dirigidas a la formación y perfeccionamiento de los profesores de Extremadura. A estos efectos, el Ministerio de Educación y Ciencia adoptará las medidas necesarias para el reconocimiento de las citadas actividades de formación impulsadas por la Comunidad, si éstas cumplen los requisitos establecidos en la Orden de 26 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre) por «la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias».

II. Educación de personas adultas

El desarrollo de este programa, durante el curso 1994-1995, se efectuará en los términos planteados en cursos anteriores, con las siguientes aportaciones:

Por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 40.000.000 de pesetas. Por parte del Ministerio de Educación y Ciencia: 89.175.000 pesetas, con cargo al crédito 18.12.422K.461, destinadas a subvencionar, mediante convocatoria pública, a Corporaciones Locales para el desarrollo de programas de educación de adultos.

Para el desarrollo del programa se constituirá una Comisión Regional de Educación de Personas Adultas que se ocupará del análisis, estudio y coordinación de las actividades propias del programa.

La Comisión Regional de Educación de Adultos trabajará en el establecimiento conjunto entre la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura y el Ministerio de Educación y Ciencia, de un plan regional de educación de personas adultas en base a las circunstancias de la región extremeña. Dicho plan regional de educación de personas adultas empezará a aplicarse en el curso 1995-1996. Previamente al comienzo del curso se deberán proponer las aportaciones económicas a realizar por cada Administración Educativa para la ejecución del plan regional.

La Comisión Regional de Educación de Adultos, que dependerá de la Comisión de Dirección del Convenio de colaboración para la planificación educativa, podrá acordar la constitución de ponencias y comisiones técnicas para el mejor cumplimiento del análisis, estudio y coordinación del programa regional de educación de adultos y de las actividades que en este campo tengan lugar en Extremadura.

La Comisión Regional tendrá las siguientes funciones:

a) Análisis de las actuaciones que en educación de personas adultas (modalidad presencial y a distancia), se realizan en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Estudio acerca de las bases y objetivos que deben incluirse en el plan regional de educación de adultos de acuerdo con las características del desarrollo económico y social de Extremadura.

c) Propuestas para una mayor coordinación de las actividades que en materia de educación de personas adultas se realizan en Extremadura.

III. Nuevas tecnologías

Para el desarrollo de este programa se constituirá una Comisión, integrada por técnicos designados por ambas Administraciones, que ejercerá las siguientes funciones:

Elaborar los informes y propuestas necesarias para el mejor desarrollo del programa, elevándolas a la Comisión de Dirección del Convenio de colaboración para la planificación educativa.

Proponer la asignación de los recursos en función de las diferentes necesidades del programa.

Elaborar la Memoria presupuestaria anual.

Cuantas otras le asigne la Comisión de Dirección del Convenio.

El programa se desarrollará mediante los dos proyectos que a continuación se indican.

Proyecto I. La finalidad de este proyecto es el desarrollo de la infraestructura necesaria para la formación a distancia, basada en tecnologías de la información y de la comunicación destinada a la educación de adultos, formación para el empleo y apoyo de otros programas educativos.

Este proyecto contará con las siguientes aportaciones:

Por parte del Ministerio de Educación y Ciencia: 6.500.000 pesetas, con cargo al programa 422-0, aplicación 18.09.226.06. Por parte de la Comunidad Autónoma: 35.000.000 de pesetas.

Las indicadas aportaciones serán gestionadas directamente por la correspondiente Administración.

Proyecto II. Extensión acelerada del proyecto «Atenea» y de la enseñanza de idiomas en la enseñanza primaria. El desarrollo de este proyecto durante el curso 1994-1995 se efectuará en los términos planteados en cursos anteriores, a excepción del número de centros, que será de ocho, tanto para la convocatoria conjunta como para la ordinaria.

Aportaciones: Por parte del Ministerio de Educación y Ciencia: 37.107.200 pesetas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.09.630.229 y 226.06, programa 422-0. Por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 51.008.096 pesetas.

Las indicadas aportaciones serán gestionadas directamente por la correspondiente Administración.

Tercero.-Las aportaciones que figuran en el presente anexo, con cargo a los presupuestos para 1995, están condicionadas a la disponibilidad de crédito en la partidas que se indican en los correspondientes presupuestos.

Cuarto.-Los créditos de carácter subvencional que aporte el Ministerio de Educación y Ciencia para la ejecución de los programas I y II serán gestionados por la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

La concesión de las subvenciones con cargo a dichos créditos se realizará mediante convocatoria pública y la justificación de la aplicación de las subvenciones y ayudas así como las correspondientes actuaciones de comprobación y control se efectuarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria. A estos efectos, la Comisión de Dirección del Convenio determinará el procedimiento, forma y plazo en que deban cumplimentarse los requisitos, sin perjuicio de las normas de carácter general que sean de aplicación.

Quinto.-El seguimiento, evaluación y acuerdos sobre el desarrollo de los programas acordado en el presente anexo corresponden a la Comisión de Dirección prevista en el Convenio de colaboración para la planificación educativa suscrito el 13 de julio de 1994.

Madrid, 23 de febrero de 1995.-El Consejero de Educación y Juventud, Victorino Mayoral Cortés.-El Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

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