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Documento BOE-A-1995-7793

Orden de 3 de marzo de 1995 por la que se autoriza definitivamente la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Nuestra Señora de los Dolores», de Valdepeñas (Ciudad Real).

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 1995, páginas 9812 a 9813 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-7793

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña María Josefa Calvo Sánchez, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Nuestra Señora de los Dolores», de Valdepeñas (Ciudad Real), según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general.

El Ministerio de Educación y Ciencia ha resuelto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria «Nuestra Señora de los Dolores», de Valdepeñas (Ciudad Real) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Nuestra Señora de los Dolores». Titular: Hijas de María Auxiliadora.

Domicilio: Calle Sebastián Bermejo, número 18.

Localidad: Valdepeñas.

Municipio: Valdepeñas.

Provincia: Ciudad Real.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: 3 unidades y 75 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Nuestra Señora de los Dolores».

Titular: Hijas de María Auxiliadora.

Domicilio: Calle Sebastián Bermejo, número 18.

Localidad: Valdepeñas.

Municipio: Valdepeñas.

Provincia: Ciudad Real.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: 6 unidades y 150 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Nuestra Señora de los Dolores».

Titular: Hijas de María Auxiliadora.

Domicilio: Calle Sebastián Bermejo, número 18.

Localidad: Valdepeñas.

Municipio: Valdepeñas.

Provincia: Ciudad Real.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 4 unidades y 120 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999-2000, con base en el número 4 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, el Centro de Educación Infantil «Nuestra Señora de los Dolores», podrá funcionar con una capacidad de 3 unidades de segundo ciclo y 120 puestos escolares. No obstante, en dicho centro se seguirá impartiendo Educación Preescolar hasta que, de acuerdo con la Orden de 12 de septiembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 14), por la que se regula la implantación gradual del segundo ciclo de Educación Infantil, se autorice el mencionado ciclo educativo.

Cuarto.-El Centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la edificación NBE-CPI/91 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Quinto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la Legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto.-Contra la presente resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 3 de marzo de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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